Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ESPECIES MARINAS
Resolución 205/99
Rotúlanse especies marinas que forman parte secundaria y no constituyen el objetivo primario de una captura.
Bs. As., 29/3/99
B.O.: 06/04/99
VISTO el expediente N° 5479/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 287 de fecha 30 de marzo de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible rotular especies marinas que forman parte secundaria y no constituyen el objetivo primario de una captura.
Que por tratarse de diferentes variedades de piezas y en pocas cantidades se considera innecesario el otorgar Número de registro a cada una de ellas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Rotúlense los productos de captura acompañante o incidental PESCADO/S, CONGELADO/S Y/O ENFRIADO/S, según corresponda, dejando reservado el espacio para que por medio de un sello o con letra legible se identifique la especie o las especies contenidas en la caja, según modelo de rótulo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —Asígnese un número único, a los fines del Registro, el que deberá consignarse en el rotulado de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 287 de fecha 30 de marzo de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
PESCADO/S CONGELADO/S Y/O ENFRIADO/S |
ESPECIE/S: |
CONSERVAR A: (**) |
CONSERVAR ENTRE: (***) |
FECHA DE VENCIMIENTO: |
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: (RAZON SOCIAL, DOMICILIO, ETC.) |
(ISOTIPO) SENASA N° …./…./…. |
INDUSTRIA ARGENTINA |
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(*) Según corresponda.
(**) Se expresará temperatura de mantenimiento del producto congelado.
(***) Se expresará rango de temperatura para productos enfriados.