Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INODUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 209/98
Facúltase al Subsecretario de Industria, a suscribir
los documentos que emanan de las Resoluciones ex-SI y C Nº
310/91, SIC y M Nº 291/97, y su similar 1089/97, de competencia
de la Dirección Nacional de Industria.
Bs. As., 25/3/98
B.O: 31/3/98
VISTO el Expediente Nº 060-000209/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º
de la Resolución ex-S.I y C. N° 310/ 91 se faculta
a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA para que extienda los certificados
de importación de automotores en carácter de prototipo
de fabricación
Que el artículo 1º de la Resolución ex-S.I.
Nº 87/95 establece que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
determinará el monto del reembolso previsto en la Ley N°
20.852, como asimismo su procedencia legal.
Que en el artículo 8º de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 291/97 se encuentra previsto que los certificados
de cesión de exportaciones de autopartistas los extienda
la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTR A.
Que asimismo, en los artículos 14 y 22 de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 291/97 se prevé que la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRA está facultada para suscribir la constancia
de nacionalización de partes de origen REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y el certificado de incremento de ventas al exterior.
Que en la Resolución S.I.C. y M N° 1089/ 97 se autoriza
a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA firmar los certificados de
importación previsto en el Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 1 suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
el 15 de agosto de 1997.
Que el señor Director Nacional de Industria se encuentra
haciendo uso de la licencia prevista en el artículo 13
apartado II inciso a) del Anexo I del Decreto N° 3413/79.
Que en tal sentido, resulta procedente facultar al señor
Subsecretario de Industria, por razones de orden administrativo,
a suscribir los documentos que emanan de las Resoluciones ex-S.I.
y C. Nº 310/91, S.I.C. y M. Nº 291/97, S.I.C. y M. Nº
1089/97 de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOM A Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91
y sus modificatorios, el artículo 4º de la Resolución
M.E. y O. y S. P N. 60/94 y artículo 3º de la Ley
Nº 19.549 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorizar al señor Subsecretario
de Industria a suscribir los siguientes documentos:
-Certificados de Importación de automotores en carácter
de prototipo de fabricación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7º de la Resolución ex S.I.
y C. Nº 310/91.
-Disposiciones reconociendo el beneficio de los reembolsos contemplados
en la Ley N° 20.852, tal como surge del 2º párrafo
del artículo 1º de la Resolución ex-S.I. Nº
87/95.
-Certificados de cesión de exportaciones de autopartistas
previstos en el artículo 8º de la Resolución
S.I.C y M N° 291/97.
-Constancia de nacionalización de partes de origen REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y el certificado de incremento de ventas
al exterior creados por los artículos 14 y 22 de la Resolución
precedentemente citada.
-Certificados de importación tramitados en virtud de lo
establecido en el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº I suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 15 de agosto de 1997, previstos
en el artículo 1 º de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 1089/ 97.
Art. 2º-Autorízase al citado Subsecretario,
para que delegue en funcionarios, con rango de Director Nacional
o equivalente, la firma de los documentos detallados en el artículo
1 º.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
-Alieto A. Guadagni.