Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 210/98
Distribúyense fondos asignados por Resolución
Nº 273/98-MTSS para financiar el costo de acciones de capacitación.
Apruébase el Reglamento General para la Tramitación
de Proyectos correspondientes al Programa de Capacitación
Laboral para un Sector o Rama de Actividad.
Bs. As., 08/04/98.
B. O.: 22/04/98.
VISTO la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S.
Nº 273 de fecha 1º de abril de 1.998 y la Resolución
S.E. y C.L. Nº 280 de fecha 25 de junio 1.997 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cumplir con lo dispuesto en la Resolución
citada en el Visto en cuanto a la determinación de los
criterios de presentación evaluación y ejecución
de las iniciativas de capacitación correspondientes al
PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD.
Que teniendo en cuenta la exitosa experiencia en la ejecución
de las acciones de capacitación laboral desarrolladas por
el M.T. y S.S. en el marco de la citada Resolución S.E.
y C.L. Nº 280/97, se hace necesario profundizar los criterios
oportunamente establecidos en dicha Resolución.
Que por lo tanto resulta necesario continuar potenciando la articulación
entre actores sociales y su fortalecimiento, como medio comprobadamente
idóneo para favorecer la mejora en la pertinencia y calidad
de las acciones de capacitación que se desarrollen.
Que también ha resultado claramente fructífera la
descentralización operativa del programa, llevada a cabo
durante el año próximo pasado, siendo entonces necesario
continuar el camino emprendido en este sentido.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Destínase la suma de PESOS
ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 11.600.000) de los fondos asignados
en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S.
Nº 273/98, para el desarrollo de las acciones de capacitación
para un sector o rama de actividad descritas en el artículo
3º de la presente, distribuidos por jurisdicción conforme
lo especificado en el ANEXO I que integra la presente Resolución,
para cada una de las convocatorias referidas en el artículo
5º.
Art. 2º- Destínase la suma de PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000) de los fondos asignados
en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S.
Nº 273/98, para financiar los costos que demande el cumplimiento
de las acciones descriptas en los artículos 4º y 6º
de la presente Resolución.
Art. 3º- Las iniciativas de capacitación laboral
para un sector o rama de actividad, tendrán como objetivo
principal incrementar las competencias y la productividad de la
mano de obra. Serán iniciativas de marcado énfasis
estratégico para el país, de carácter constructivo,
cuyos logros imputarán en el corto y mediano plazo. Su
campo de referencia y de realización será el de
un específico sector o rama de actividad a nivel regional,
provincial o local.
Art. 4º- Para todos los proyectos de capacitación
laboral que se desarrollen en el marco del presente Programa,
el M.T. y S.S. contratará un seguro de responsabilidad
civil para todos los beneficiarios involucrados, y otorgará
una beca para viáticos y gastos de manutención para
los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en el
reglamento respectivo.
Art. 5º- Los proyectos enmarcados en el presente Programa,
podrán presentarse en forma continua en las GERENCIAS DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) correspondientes a la jurisdicción
de ejecución de los mismos. Las GECAL analizarán
la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los aspectos
vinculados a la pertinencia y los antecedentes de las instituciones
presentantes. Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad
favorable serán evaluados en sus aspectos de razonabilidad
del costo y de calidad del diseño.
Los proyectos ingresados hasta el 8 de mayo de 1.998 serán
considerados en la primera reunión de evaluación
y aquellos ingresados hasta el 30 de junio de 1.998, serán
considerados en la segunda reunión de evaluación,
ambas referidas en el artículo 7º de la presente Resolución.
Art. 6º- El M.T.S.S. podrá contratar servicios
de evaluación externa para los proyectos que cuenten con
dictamen de viabilidad y razonabilidad del costo favorable, con
las limitaciones que se establezcan en la reglamentación
correspondiente. Los gastos que demanden dichas contrataciones
serán atendidos con los fondos referidos en el artículo
2º de la presente Resolución.
Art. 7º- Las Unidades Regionales de Evaluación
de los proyectos, tendrán a su cargo el dictamen final
evaluativo, y la recomendación para la aprobación
de los proyectos que hayan superado favorablemente todas las etapas
de evaluación. Estas Unidades estarán constituidas
por representantes de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA
EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), dependiente de la
D.N.P.E. y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral
de las provincias que integran la región y los Directores
Regionales, Representantes de los Gobiernos Provinciales y de
la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) podrán participar
en la misma en carácter de veedores. Una vez evaluados,
los proyectos serán calificados, estableciéndose
un orden de los mismos según el puntaje obtenido.
Estas Unidades se reunirán en cada región en dos
oportunidades. La primera se realizará durante el mes de
mayo y la segunda durante el mes de julio de 1.998.
Art. 8º- Los proyectos se aprobarán por estricto
orden de puntaje hasta agotar la asignación de fondos prevista
para cada jurisdicción para la evaluación en cuestión.
Art. 9º- En aquellas jurisdicciones en las que el
total de proyectos elegibles supere el monto asignado para la
primera evaluación, se podrá aprobar lo que resulte
excedente, a cuenta de los fondos asignados para la segunda evaluación,
siempre y cuando tal aprobación no implique comprometer
un porcentaje mayor al TREINTA POR CIENTO (30 %) de los fondos
asignados para la segunda evaluación.
En aquellas Jurisdicciones en las que el total de proyectos aprobados
no supere el monto asignado para la primera evaluación,
el sobrante se adicionará a la suma asignada para la segunda
evaluación.
Art. 10.- Cuando una jurisdicción cuente con un
remanente de fondos asignados, una vez concluidas ambas evaluaciones,
la D.N.P.E. y C.L. los reasignará proporcionalmente entre
las jurisdicciones que, aún habiendo agotado la totalidad
de su cupo, cuenten con proyectos elegibles. Si luego de la reasignación
de fondos, quedarán proyectos elegibles a los que no puedan
asignárseles el apoyo financiero del MTSS, éstos
serán considerados no aprobados.
Art. 11.- Las GECAL serán las unidades organizativas
responsables de la operación a nivel territorial, asumiendo
el control de los procesos referidos a la gestión de los
proyectos y el seguimiento de los cursos que se aprueben en cada
jurisdicción.
Art. 12.- La DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL (D.P.
y C.). por intermedio del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.),
tendrá a su cargo la liquidación de las facturas
que presenten los ejecutores por el desarrollo de los cursos y
de las correspondientes a los servicios de evaluación y
el pago de becas a los beneficiarios; y la contratación
y gestión del seguro de responsabilidad civil.
Art. 13.- La D.A.T. tendrá a su cargo el monitoreo
global de las acciones que se desarrollen y le brindará
asistencia técnica a las GECAL en los aspectos vinculados
al seguimiento directo de cada proyecto.
Art. 14.- La D.N.P.E. y C. será la autoridad de
aplicación para la implementación de las acciones
incluidas en la presente. Asimismo establecerá los puntajes
máximos y mínimos correspondientes a cada una de
las dimensiones de evaluación, elaborará y aprobará
los costos estándar, la fórmula polinómica
para la determinación del puntaje final, las guías
para la elaboración y los formularios de presentación
de proyectos.
Art. 15.- Las GECAL identificarán situaciones locales
que se encuadren en lo dispuesto en esta Resolución; promoverán
el conocimiento de las características principales de la
misma y estimularán a los potenciales ejecutores y responsables
de los proyectos a su presentación.
Art. 16.- Apruébase el Reglamento General para la
Tramitación de Proyectos correspondientes al PROGRAMA DE
CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 17.- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.
Distribución de fondos para cada una de las convocatorias
(Fondos para financiar el costo de las acciones de capacitación)
- Artículo 1º - |
. | Montos en pesos | Distribución porcentual de Montos |
Capital Federal | 259.567 | 4.48 % |
Buenos Aires | 1.242.723 | 21,43 % |
Catamarca | 151.414 | 2,61 % |
Córdoba | 329.375 | 5.68 % |
Corrientes | 212.373 | 3,66 % |
Chaco | 194.676 | 3.36 % |
Chubut | 137.649 | 2,37 % |
Entre Ríos | 237.937 | 4,10 % |
Formosa | 151.414 | 2,61 % |
Jujuy | 230.071 | 3.97 % |
La Pampa | 151.414 | 2,61 % |
La Rioja | 151.414 | 2,61 % |
Mendoza | 194.676 | 3,36 % |
Misiones | 176.978 | 3,05 % |
Neuquén | 194.676 | 3.36 % |
Río Negro | 194.676 | 3.36 % |
Salta | 194.676 | 3,36 % |
San Juan | 159.280 | 2,75 % |
San Luis | 137.649 | 2,37 % |
Santa Cruz | 123.884 | 2,14 % |
Santa Fe | 415.013 | 7.16 % |
S. del Estero | 176.978 | 3,05 % |
T. del Fuego | 165.179 | 2,85 % |
Tucumán | 216.306 | 3.73 % |
Total | 5.800.000 | 100 % |
REGLAMENTO GENERAL PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD |
TITULO I. LINEAMIENTOS
CAPITULO I. Encuadre. Requisitos de Diseño
1. 1. CONCEPTO
Al solo efecto de su tramitación, y sin perjuicio de toda
otra condición particular que se establezca en este Reglamento
para su presentación y evaluación, serán
considerados "Proyectos de Capacitación Laboral para
un Sector o Rama de Actividad" aquellos destinados a incrementar
las competencias y la productividad de la mano de obra, dentro
de un especifico sector o rama de actividad, a nivel regional,
provincial o local y que puedan enmarcarle en las situaciones
que, a modo ejemplificativo, se enumeran a continuación:
a) Reestructuración productiva de empresas de un sector,
por la introducción de innovaciones tecnológicas
y organizacionales para adaptase a los cambios en la demanda.
generar nuevos productos o servicios o mejorar la calidad de los
existentes, o incrementar la productividad para mantener o expandir
mercados.
b) Reconversión productiva y comercial de actividades económicas
tradicionalmente de subsistencia ligadas fundamentalmente a la
producción agropecuaria minifundista o artesanal.
c) Desarrollo de microemprendimientos o actividades de autoempleo,
demandados desde la actividad productiva local.
Los proyectos deberán considerar las tendencias presentes
y las previsiones futuras del sector o rama en cuestión
en el área geográfica de ejecución de las
actividades de capacitación.
Los "Proyectos de Capacitación Laboral para un Sector
o Rama de Actividad" no deberán ser susceptibles de
encuadrarse en alguno de los otros programas que desarrolla el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (MTSS).
Asimismo, para favorecer su adecuación a las reales necesidades
de capacitación del sector o rama en la cual se enmarquen
los proyectos, éstos deberán presentarse y ejecutarse
conjuntamente por actores representantes de dicho sector o rama
a nivel local y cumplir con los requisitos establecidos en el
ítem 4.1. del presente Reglamento.
CAPITULO II. Contenido de los proyectos
2.1. ALCANCE
Un proyecto de capacitación laboral para un sector o rama
de actividad, según lo definido en el presente Reglamento,
podrá contener uno o más diseños de capacitación.
La cantidad de diseños deberá justificarse en función
de las necesidades de capacitación locales, provinciales
o regionales del sector o rama involucrado. Los distintos diseños
deberán complementarse entre sí, mantenimiento la
unidad e integración del proyecto global destinado al sector
o rama en su conjunto.
En la presentación del proyecto se indicará la cantidad
de veces que los Coejecutores proponen ejecutar cada diseño
(cantidad de cursos). Para su determinación se tomará
como base:
a) Los perfiles ocupacionales requeridos en el sector o rama de
actividad en cuestión.
b) La magnitud de la demanda de cada perfil.
c) La magnitud de población existente en la región
que reúna las condiciones necesarias para el ingreso a
los cursos.
El MTSS podrá aprobar una cantidad inferior de cursos a
la propuesta por los Coejecutores, según lo dispuesto en
el Capítulo V de este Reglamento.
Para cada diseño que se incluya en el proyecto, los Coejecutores
deberán completar todos los
ítems que corresponden a los formularios para la presentación
de proyectos.
2.2. FUNDAMENTACION DE LOS PROYECTOS
Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:
a) la localización geográfica del proyecto;
b) la experiencia productiva del sector o rama de actividad;
c) su situación actual;
d) las previsiones futuras de desarrollo del sector o rama de
actividad;
e) el recorte de la situación - problema, que justifica
la necesidad de capacitación:
f) los perfiles ocupacionales que presenten requerimientos de
capacitación en el sector o rama de actividad del proyecto;
g) la magnitud de este requerimiento.
h) los efectos que el proyecto producirá en el sector o
rama en el ámbito local.
Los Coejecutores deberán informar acerca de las entidades
consultadas para la identificación de los aspectos mencionados,
los medios y las fuentes de consulta utilizados.
La evaluación de los proyectos tendrá en cuenta
tanto la identificación de la situación problemática
que origina la necesidad de capacitación, como la pertinencia
de la información y documentación aportada para
acreditar la verosimilitud de la misma.
2.3. DISEÑO DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION
2.3.1. Resultados - Perfil de Egreso
El diseño de las acciones de capacitación deberá
incluir como resultado el desarrollo de competencias que permitan
incrementar la calidad y la productividad de la fuerza de trabajo
en un determinado sector o rama de actividad, en los términos
incluidos en este Reglamento.
Los perfiles ocupacionales en los cuales se basa el proyecto serán
propuestos por los Coejecutores, de acuerdo a los relevamientos
realizados en la localidad para el sector o rama de actividad
-en relación a sus necesidades actuales y a las previsiones
futuras (ver ítem 2.1 y 2.2). Los cursos que se ejecuten
deberán posibilitar la adquisición de competencias
tecnológicas, básicas y de gestión propias
de los ámbitos ocupacionales en los cuales se basa cada
diseño.
2.3.2. Beneficiarios - Perfil de Ingreso
Los proyectos deberán estar dirigidos a personas de ambos
sexos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Desempleados adultos y subocupados, preferentemente aquellos
de larga duración, que acrediten experiencia en el sector
de actividad del proyecto.
b) Trabajadores en actividad pertenecientes a pequeñas
y medianas empresas (PyMEs) y titulares de microemprendimientos
productivos que acrediten amplia experiencia en el sector.
c) Cuadros directivos y profesionales de PyMEs que requieran desarrollar
o mejorar competencias de gestión y de desarrollo de emprendimientos.
En cada uno de los diseños que se presenten se especificará
el tipo de beneficiario que se involucrará en las actividades
de capacitación.
Asimismo, en la presentación se incluirá el perfil
de ingreso de los participantes, en relación a la experiencia
laboral, nivel educativo y conocimientos previos requeridos. Para
la definición de los requisitos de ingreso se deberá
tomar en cuenta la factibilidad de alcanzar los resultados previstos
en el diseño, mediante el desarrollo de las actividades
propuestas en el mismo. El MTSS no aceptará cursos que
propongan condiciones de ingreso que impliquen la adopción
de prácticas discriminatorias ilegales.
2.3.3. Propuesta Formativa
2.3.3.1. Actividades
El diseño deberá incluir:
Actividades en aula, taller, laboratorio y/o campo, durante
las cuales se deberán prever, si fuera posible, situaciones
de simulación.
Actividades en un lugar de trabajo, de forma tal que constituyan
prácticas calificantes. Una práctica calificante
debe contemplar todas o una parte significativa de las siguientes
orientaciones:
a) la unificación de aprendizajes tecnico-profesionales
propios del aula y los tecnológico-productivos propios
del proceso de trabajo. b) la rotación entre tareas de
complejidad y variedad creciente.
c) la pertinencia de los medios de trabajo y procedimientos utilizados,
así como la del área o departamento de la entidad
en que se lleve a cabo la práctica.
d) la sistematización del intercambio con los trabajadores
más antiguos y los jefes de la empresa, quienes deberán
proporcionar información útil a los beneficiarios.
e) la existencia de un régimen de tutoría adecuado.
f) la coordinación y sistematización del intercambio
entre docentes, instructores, supervisores, tutores y capataces
para evaluar los avances y dificultades experimentados por los
beneficiarios en el proceso formativo.
Ambos tipos de actividades deberán desarrollarse, preferentemente,
en alternancia, de manera tal que garanticen la adquisición
de los elementos teóricos necesarios para la realización,
comprensión y análisis de la práctica, su
aplicación en un lugar de trabajo y la reflexión
posterior sobre la práctica realizada.
Los contenidos y actividades propuestos en los proyectos deberán
evidenciar la probabilidad de que los beneficiarios adquieran
las competencias que constituyen el resultado de los mencionados
proyectos.
En los casos en los cuales el proyecto esté destinado a
la capacitación de trabajadores en actividad, o en aquellos
que se orienten al desarrollo de competencias vinculadas a la
generación de emprendimientos, o en otros ampliamente justificados,
los Coejecutores podrán no incluir las actividades en un
lugar de trabajo, solicitando expresamente la eximición
de su cumplimiento.
2.3.3.2. Duración Total y Distribución Horaria
La duración total de cada curso deberá estar comprendida
entre CIENTO CINCUENTA (150) y SEISCIENTAS (600) horas reloj netas
de actividad.
En todos los casos y sin excepción, la totalidad de los
cursos que integran un mismo proyecto deberán desarrollarse
y finalizar antes del 31 de diciembre de 1.998.
Sólo en casos debidamente fundados y a solicitud de los
Coejecutores se concederán excepciones a dicha pauta. En
particular cuando las actividades de los cursos requieran interrupciones
en virtud de los ritmos particulares de la producción (actividades
estacionales, ciclos de la naturaleza, etc.).
Su distribución diaria y semanal deberá justificarse
según las características de los beneficiarios y
de las actividades proyectadas, con las siguientes limitaciones:
a) Las actividades en aula y las previstas en un lugar de trabajo
deberán combinarse de manera tal que cada una de ellas
comprenda, entre el 40% y el 60% de la duración total del
curso.
b) En los cursos destinados a desocupados, la jornada de capacitación
no podrá ser inferior a CINCO (5) horas ni superior a NUEVE
(9) horas.
Asimismo, cuando se prevea una jornada de capacitación
de siete horas o superior, los Coejecutores deberán proveer
-a su cargo- un refrigerio para los beneficiarios.
2.3.3.3. Cantidad de Beneficiarios por Curso
Cada curso deberá estar destinado a un mínimo de
QUINCE (15) y a un máximo de VEINTICINCO (25) beneficiarios.
En casos debidamente fundamentados y a solicitud de los Coejecutores
podrán concederse excepciones a dichos límites.
Cuando la propuesta contenida en el proyecto supere el límite
máximo señalado deberá contemplarse un diseño
metodológico que incluya tecnologías de formación
y disponibilidad de equipos y de docentes que aseguren el logro
de las competencias que se pretende alcanzar.
Cada beneficiario sólo podrá participar de UN (1)
curso en el marco de un Proyecto, salvo que los diseños
planteen la posibilidad de constituir trayectorias profesionales
individuales a los beneficiarios.
2.3.3.4. Metodología
La metodología utilizada deberá adecuarse a la experiencia
de los beneficiarios y a los requerimientos necesarios para desempeñarse
satisfactoriamente en los ámbitos ocupacionales que correspondan
a los perfiles para los cuales se capacita. En particular, deberán
desarrollarse metodologías de enseñanza que propongan
la resolución de situaciones problemáticas en los
tiempos y condiciones reales propios del mundo del trabajo, desarrollando
un tipo de razonamiento que permita a los beneficiarios anticiparse
a los problemas, cuando sea posible, y/o sugerir soluciones alternativas.
Por otra parte, la metodología deberá favorecer
la participación de los beneficiarios, la recuperación
de sus saberes previos y la autoevaluación de las actividades
desarrolladas.
2.3.3.5. Evaluación
Los proyectos deberán especificar los criterios y mecanismos
de evaluación y las características generales de
los instrumentos a utilizar para llevarla a cabo.
Para su diseño se deberá tomar en cuenta el desempeño
exigido a un trabajador en su ámbito laboral. En consecuencia,
deberán contemplarse los resultados alcanzados por los
beneficiarios desde la perspectiva de las competencias adquiridas
para lograr cierto nivel de desempeño. La evaluación
de los conocimientos deberá estar referenciada a la comprobación
de su aplicación para dicho nivel de desempeño.
2.3.3.6. Perfil Docente - Coordinador Técnico
El perfil del/de los docente/s propuesto/s deberá contemplar
tanto la experiencia previa en actividades de capacitación,
como la profesional y/o laboral relacionada con el sector o rama
de actividad para el/la cual se capacita.
Asimismo, durante el desarrollo de actividades en un lugar de
trabajo deberán designarse uno o varios tutores, preferentemente
elegidos entre el personal de la empresa, quien/es guiarán
a los beneficiarios en estas actividades.
Por otra parte, los Coejecutores deberán designar un coordinador
técnico que tendrá a su cargo la función
de articular la participación de los docentes, y tutores,
y las distintas actividades a desarrollar, con el objeto de optimizar
los resultados del curso. Tendrán también a su cargo
el seguimiento personalizado de cada uno de los beneficiarios.
De esta forma, los Coejecutores deberán prever la integración
de un equipo docente, preferentemente interdisciplinario, que
favorezca la unidad entre teoría y práctica y entre
las actividades en aula y las previstas en un lugar de trabajo.
2.3.3.7. Material Didáctico - Equipamiento - Infraestructura
El equipamiento material didáctico y los insumos propuestos
para el desarrollo de los cursos deben resultar pertinentes en
relación a las actividades a desarrollar y a los perfiles
ocupacionales en los cuales se basa el proyecto, adecuando su
cantidad en función del número de beneficiarios
previsto.
El material didáctico deberá incluir, preferentemente,
soporte documental que los participantes puedan utilizar posteriormente
como documentos de consulta.
Las características de la infraestructura (sedes) deberán
resultar acordes a las exigencias de las actividades a desarrollar.
2.3.4. Costo
Los Coejecutores deberán consignar el costo total del proyecto,
especificando el respectivo a cada diseño y curso.
CAPITULO III. Evaluación de los Proyectos
3.1. DIMENSIONES DE LA EVALUACION
Una vez verificados los aspectos formales de la presentación,
los proyectos serán evaluados sobre la base de tres dimensiones.
a) Viabilidad
b) Razonabilidad del Costo
c) Calidad del Diseño Técnico
3.2. CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS DIMENSIONES
3.2.1. Criterios para la Evaluación de Viabilidad
Los criterios para la evaluación de esta dimensión,
se organizarán en dos grupos, a saber:
a) Criterios para evaluar pertinencia:
Identificación de una situación problemática
sectorial, en términos de requerimientos de productividad
o calidad, que demande el desarrollo de nuevos perfiles ocupacionales
o la recalificación de los existentes.
Potencialidad de la propuesta de capacitación para responder
a la problemática actual del sector y/o a las previsiones
de su evolución.
Confiabilidad y coherencia de los datos y de la Información
que avala el diagnóstico.
b) Criterios para la evaluación institucional:
Representatividad de los coejecutores respecto del sector o
rama de actividad en que se encuadra el proyecto, en el nivel
regional o local.
Antecedentes de los coejecutores en implementación de
proyectos sociales.
Capacidad de gestión de los coejecutores.
3.2.2. Criterios para la Evaluación de Razonabilidad
del Costo
La evaluación de esta dimensión, se realizará
para cada uno de los cursos, según la adecuación
del costo "hora - beneficiario" a los estándares
y valores medios definidos por el MTSS. En la evaluación
de esta dimensión se privilegiarán aquellas propuestas
que planteen la relación más eficiente entre calidad
y costos.
3.2.3. Criterios para la Evaluación de Calidad del Diseño
Técnico
Los criterios para la evaluación de esta dimensión,
se considerarán para cada uno de los diseños que
integren un mismo proyecto. Estos serán los siguientes:
Desarrollo combinado de competencias básicas, de gestión
y tecnológicas, en vinculación con las demandas
del sector.
Calidad y dimensión calificante de los procesos formativos
y de aprendizaje proyectados, en relación a la capacitación
en aula y en un lugar de trabajo, privilegiando las propuestas
que planteen situaciones de alternancia.
Adecuación de la experiencia laboral y del perfil profesional
de los docentes, coordinadores y profesionales intervinientes.
a la experiencia productiva del sector, a los resultados esperados
y a las actividades programadas.
Adecuación y proporcionalidad entre la duración
de los cursos y los perfiles de ingreso y egreso de los beneficiarios.
Las propuestas que presenten una desviación mayor al 10
% en relación a los tiempos considerados como adecuados,
serán desestimadas.
Grado de información incluida en el proyecto sobre: 1.
medidas tendientes a mitigar el efecto adverso sobre el medio
ambiente en el caso en que la actividad productiva pueda provocar
daño ambiental; 2. salud y condiciones de trabajo y 3.
medidas de seguridad e higiene.
TITULO II. TRAMITACION Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS
CAPITULO IV. Formalidades para la Presentación de Proyectos
4.1. SUJETOS HABILITADOS.
Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, al
menos por:
a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector
o rama de actividad, y que posea representación a nivel
regional, provincial o local, o
un grupo de empresas, con representatividad de un sector o rama
de actividad a nivel regional, provincial o local, o
una empresa, con representatividad de un sector o rama de actividad
a nivel regional, provincial o local; y
b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores
de un sector o rama de actividad, que posea representación
a nivel regional, provincial o local.
Asimismo y siempre conjuntamente con las entidades del tipo de
las indicadas en los incisos a) y b), los proyectos podrán
ser suscriptos también por:
c) Una persona jurídica de derecho privado de representación
social diferente, que acredite su vinculación, experiencia
y conocimientos del mercado de trabajo local en el cual se desarrollará
el proyecto, contando con representación a nivel regional,
provincial o local; y/o
d) Los representantes de un programa dependiente de la administración
pública nacional, provincial o municipal, o un Municipio
que pueda complementar la iniciativa de capacitación propuesta.
En casos excepcionales debidamente justificados y solamente cuando
se garantice de manera indubitable la representatividad, tanto
empresaria como laboral, del sector o rama de actividad a nivel
regional, provincial o local sobre la que verse un proyecto, se
podrá admitir que alguna de las entidades del tipo de las
indicadas en los incisos a) y b) no suscriba el proyecto y en
su lugar lo haga otra u otras del tipo de las indicadas en los
incisos c) y d).
Las entidades descriptas en a), b), c) y d) que suscriban el proyecto
se denominarán
Coejecutores y serán mancomunada
y solidariamente responsables frente al MTSS por el cumplimiento
de las obligaciones que por este Reglamento asumen, sin perjuicio
de los acuerdos que entre sí hubieran pactado.
Solo podrán ser Coejecutores las personas jurídicas
legal y regularmente constituidas.
Todos los actos que los Coejecutores deban realizar para llevar
adelante las acciones de capacitación comprometidas, serán
realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que puedan
en ningún caso actuar en representación o por mandato
del MTSS.
Asimismo, los Coejecutores asumen la total responsabilidad sobre
las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación
de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación
de bienes. Los Coejecutores desvinculan expresamente al MTSS de
toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros,
ajenos o no a la capacitación, originados en daños
que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución
de los proyectos. También correrán por su cuenta
todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados
o por crearse en el futuro, y que se relacionen con los proyectos
o con cualquiera de las acciones de su ejecución.
4.1.1. Inhabilitación - Antecedentes
En el caso de Coejecutores que se encuentren inscriptos en el
Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE),
éstos no deberán registrar sanciones de suspensión
y/o inhabilitación vigentes en dicho registro, a la fecha
de presentación del proyecto y hasta la finalización
de su ejecución cuando resulte aprobado el mismo. Tampoco
se aceptarán proyectos presentados por Coejecutores que
registren antecedentes negativos en la ejecución de proyectos
anteriores financiados por el MTSS.
Ninguno de los Coejecutores podrá estar relacionado con
las actividades de evaluación, supervisión o seguimiento
del presente programa, que el MTSS desarrolle por sí o
por intermedio de terceros.
4.2. DOCUMENTACION REQUERIDA
4.2.1. Instrumentos de la Presentación
Los proyectos deberán presentarse en tres ejemplares de
idéntico tenor, numerados correlativamente por hoja, firmados
al pie por cada uno de los representantes legales de los Coejecutores,
redactados en idioma castellano y mecanografiados, en los formularios
que a tal efecto proveerá el MTSS.
Toda la información consignada en cada uno de los folios
presentados revestirá el carácter de declaración
Jurada. Todos y cada uno de los Coejecutores, son responsables
frente al MTSS, por la veracidad de la información y por
la autenticidad de las firmas que se inserten en los folios.
Asimismo para garantizar la realización de las actividades
en un lugar de trabajo, los Coejecutores deberán acompañar
cartas de aceptación de las entidades que ofrezcan plazos
para su ejecución. Dichas cartas deberán estar firmadas
por los representantes de las entidades en cuestión y deberán
cubrir a la totalidad de los beneficiarios que se propone capacitar
en cada curso.
4.2.2. Personería
Los Coejecutores deberán acompañar junto con el
proyecto, copia certificada del instrumento mediante el cual se
acredite la condición de representante legal de la entidad
por la que suscriben el mismo.
CAPITULO V. Procedimiento
5.1. PRINCIPIOS GENERALES
La aprobación de los proyectos que reúnan las condiciones
exigidas por este Reglamento, se realizará por orden de
mérito sobre la base del puntaje obtenido, y estará
sujeta a la disponibilidad de los fondos asignados para cada jurisdicción
en el Anexo respectivo de la Resolución que aprueba el
presente.
- LUGAR DE LA PRESENTACION
Los proyectos serán presentados únicamente ante
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) o
Delegación de la jurisdicción en la cual se propone
la ejecución del mismo. Su recepción se realizará
en forma continua con los siguientes topes:
a) Los proyectos podrán ser presentados hasta el día
8 de mayo de 1.998 a las 18 horas, y serán considerados
en la reunión de la Unidad Regional de Evaluación
que se realizará en el mes de mayo de 1.998.
b) Los proyectos presentados con posterioridad al plazo indicado
más arriba y hasta el día 30 de junio a las 18 horas,
serán considerados en la reunión de la Unidad Regional
de Evaluación en el mes de julio de 1.998.
La GECAL interviniente será la receptora de toda la documentación
que los Coejecutores deban presentar con motivo de la tramitación
y posterior ejecución de los proyectos.
5.3. CONTROL FORMAL
La GECAL interviniente verificara el cumplimiento de los siguientes
requisitos formales:
1. La adecuación formal de las instituciones presentantes
a la tipología establecida en el ítem
4.1.
2. La correcta presentación de toda la documentación
descripta en los ítems
4.2.1. y
4.2.2.
3. La adecuación del proyecto a los límites establecidos
en el ítem
2.3.3., en cuanto a la cantidad de beneficiarios,
la duración total del curso y la relación entre
horas de actividad en aula y en un lugar de trabajo.
4. La correcta presentación de las cartas de las entidades
que aceptan recibir beneficiarios para realizar las actividades
en un lugar de trabajo.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos la GECAL
rechazará el proyecto sin más trámite.
5.4. EVALUACIONES
Una vez aprobado el control formal, la GECAL interviniente evaluará
la viabilidad de los proyectos. Aquellos que no superen favorablemente
esta etapa no pasarán a las siguientes.
Los proyectos que obtengan una evaluación positiva de viabilidad
serán evaluados, por la misma GECAL, en cuanto a la razonabilidad
del costo. Aquellos que no superen favorablemente esta etapa no
pasarán a la siguiente.
Cumplidas satisfactoriamente la evaluación de viabilidad
y la de razonabilidad del costo, los proyectos serán evaluados
en cuanto a la calidad del diseño. Aquellos que no superen
favorablemente esta etapa tampoco pasarán a la etapa siguiente.
En el caso en que un proyecto incluyera más de un diseño
y alguno de ellos hubiera sido desestimado en las dimensiones
de razonabilidad del costo y/o calidad del diseño, la GECAL
deberá reconsiderar la evaluación de viabilidad
realizada para el proyecto en su conjunto.
Superadas favorablemente las tres dimensiones de evaluación
precitadas, la GECAL interviniente calificará los proyectos,
asignándoles un puntaje, de acuerdo al procedimiento previsto
en el ítem 3.2. de este Reglamento, y ordenándolos
según su mérito.
5.5. DICTAMEN FINAL
El dictamen final evaluativo de los proyectos estará a
cargo de las Unidades Regionales de Evaluación (URE), constituidas
según lo dispuesto en esta Resolución.
Las URE se reunirán en cada región dos veces. La
primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de julio de 1.998
y determinarán los proyectos considerados elegibles. recomendando
su aprobación.
A solicitud del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral,
y/o en función de la proyección de demanda de cada
uno de los perfiles ocupacionales, la URE podrá disminuir
la cantidad de cursos del proyecto cuya aprobación recomienda.
Un proyecto será considerado elegible cuando supere el
puntaje establecido en la disposición reglamentaria.
Los integrantes de la URE labrarán y suscribirán
dos actas, una incluyendo el listado de proyectos elegibles cuya
aprobación se recomienda -con su respectiva calificación
y orden de mérito- y otra con los que resulten rechazados.
El acta de proyectos rechazados será remitida a la GECAL
respectiva, la cual notificará el rechazo a los presentantes.
El acta de proyectos elegibles será remitida a la Dirección
de Asistencia Técnica para el Empleo y la Capacitación
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Políticas
de Empleo y Capacitación, para la preparación de
la resolución de aprobación respectiva.
5.5.1. Aprobación
De los proyectos elegibles incluidos en el acta de la URE, el
MTSS podrá aprobar por orden de mérito la ejecución
de la totalidad de los cursos propuestos por los Coejecutores
para cada proyecto, o una cantidad inferior, en función
de la disponibilidad presupuestaria de cada jurisdicción.
El MTSS, después de finalizada la segunda reunión
de evaluación, podrá reasignar fondos entre jurisdicciones
cuando en alguna/s de ella/s no se hayan agotado los fondos asignados.
La aprobación de los proyectos será dispuesta por
Resolución de la S.E. y C.L.
5.6. EFECTOS DE LA APROBACION
La notificación de la aprobación de un proyecto,
implicará el perfeccionamiento del contrato entre las partes.
Los Coejecutores deberán ejecutar las acciones de capacitación
conforme al diseño aprobado por el MTSS, el que junto con
este Reglamento y con los Libros de Cursos constituyen el contrato
que vincula a las partes.
En caso de que los Coejecutores deban realizar alguna modificación
al diseño oportunamente aprobado, deberán solicitar
por escrito la autorización pertinente a la GECAL. Los
Coejecutores no están facultados a realizar ninguna modificación
sin contar previamente con la autorización expresa de la
GECAL, para lo cual deberán solicitar tal autorización
dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurridos los
hechos que justifiquen la solicitud.
CAPITULO VI. Ejecución de los Proyectos
6.1. DOCUMENTACION
Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de
la fecha de iniciación de los cursos, los Coejecutores
deberán presentar en la GECAL interviniente, la siguiente
documentación:
Copia certificada del instrumento por el cual se le otorga poder
suficiente a la persona que se designe como Coordinador Técnico
del Proyecto, quien será responsable de la coordinación
técnica y operativa de la ejecución de las acciones
de capacitación.
Curriculum vitae del Coordinador Técnico del Proyecto
y del personal docente, instructores y técnicos que tendrán
a su cargo el desarrollo de las acciones de capacitación
y de sus eventuales reemplazantes.
Formulario de datos completos de identificación de la
cuenta corriente bancaria o caja de ahorro, en la que se acreditarán
los pagos efectuados por el MTSS. Dicha cuenta corriente o caja
de ahorro deberá estar constituida en alguna de las entidades
bancarias que a tal efecto indique el MTSS.
Formulario indicando el Coejecutor que emitirá la facturas
exigidas por el MTSS para el pago a que se refiere el ítem
7.2.
Copia del Formulario 560 de la Dirección General Impositiva
(D.G.I.). o certificación equivalente emitida por dicho
organismo, mediante la que se acredite la registración
tributaria del Coejecutor que emitirá las facturas.
6.2. ENTREGA DE LOS LIBROS DEL CURSO
Cumplidos los requisitos indicados en el ítem anterior,
el MTSS entregará a los Coejecutores los Libros de Curso.
Los coejecutores asumen la obligación de completar los
mismos de acuerdo a las indicaciones contenidas en él,
manteniéndolo actualizado. y presentarlo ante la GECAL
siempre que les sea solicitado.
6.3. AUTORIZACION DE SEDES
Una vez cumplimentado lo establecido en los ítems 6.1.
la GECAL interviniente autorizará las sedes del curso.
Previo a la fecha de inicio del curso la CECAL podrá, cuando
lo considere pertinente, realizar visitas a las sedes en donde
se desarrollarán las acciones de capacitación previstas
en el proyecto, con el fin de verificar su adecuación.
6.4. SELECCION E INSCRIPCION DE LOS BENEPICIARIOS - AUTORIZACION
DE INICIO
Los Coejecutores serán responsables de la convocatoria
y selección de los beneficiarios de los cursos y de que
cada una de las personas seleccionadas se encuentre comprendida
dentro de la población objetivo indicada en el proyecto
y reúna los requisitos de ingreso establecidos en el mismo.
Sin perjuicio de lo antedicho, el MTSS tendrá la facultad
de derivar a los Coejecutores personas interesadas en constituirse
como beneficiarios de los cursos. En este caso los Coejecutores
deberán inscribir a los interesados siempre que reúnan
los requisitos de ingreso y haya plazos disponibles en el curso.
Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de
la fecha de iniciación de los cursos, los Coejecutores
deberán presentar ante la GECAL interviniente:
a) Cronograma General de actividades para cada curso. Para su
estimación deberán tenerse en cuenta la limitación
sobre la ejecución completa del proyecto (ítem
2.3.3.2)
y los plazos que se determinan en este capítulo.
b) La planilla obrante en el Libro del Curso, correspondiente
a la nómina completa de beneficiarios.
c) La planilla obrante en el Libro del Curso, con la nómina
de participantes que solicitan la percepción de la beca
establecida en el ítem 7.1. del presente Reglamento.
d) La documentación solicitada en el Libro del Curso (fotocopia
de documentos de identidad de los participantes; datos de los
participantes; etc.).
Una vez presentada esta documentación, la GECAL autorizará
el inicio del curso.
Todos los cursos a dictarse deberán iniciarse indefectiblemente
el primer día hábil del mes, cuando en los mismos
se solicite el pago de becas a los beneficiarios.
Todos los cursos a dictarse deberán finalizar indefectiblemente
como plazo máximo el 31 de Diciembre de 1.998.
Los Coejecutores asumen la obligación de informar a los
beneficiarios acerca de las condiciones generales de desarrollo
del curso, sobre el pago de becas, si las hubiera, y sobre el
carácter gratuito de los cursos.
6.4.1. Deserciones y Reemplazos
Siempre que se produzca una deserción los Coejecutores
deberán comunicarla a la GECAL interviniente y darle de
baja en el listado respectivo.
Las personas inscriptas en carácter de suplentes podrán
Incorporarse a un curso sólo cuando se produzcan deserciones,
y hasta el momento en que se cumpla el desarrollo del 20 % del
total de horas previstas para el curso.
En el caso en que se produzcan deserciones y/o reemplazos, los
Coejecutores deberán presentar en la GECAL interviniente
el listado definitivo de participantes del curso dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desarrollo del 20% del
total de horas previstas para el mismo. Los reemplazos de beneficiarios
que los Coejecutores efectuar, excepto en el supuesto de deserción
por parte del beneficiario, deberán estar fundados en justa
causa.
En este listado definitivo deberán detallar cuales han
sido los beneficiarios que desertaron y, en su caso, los datos
de identificación de los reemplazantes respecto de los
cuales se deberá adjuntar también la documentación
indicada en el ítem
6.4. del presente Reglamento.
6.5. CERTIFICACION - RECONOCIMIENTO
Los Coejecutores deberán extender un certificado a cada
uno de los beneficiarios que apruebe un curso. En el mismo deberá
constar la denominación del curso, su duración y
el nivel de formación adquirido.
Los certificados extendidos a los beneficiarios egresados serán
suscriptos y sellados al dorso por el titular de la GECAL interviniente.
Los certificados otorgados no reemplazan a la habilitación
profesional de ocupaciones reguladas por autoridades nacionales,
provinciales y/o municipales específicas. Para acreditar
dicha habilitación, los Coejecutores deberán realizar
por sí, las tramitaciones correspondientes.
6.6. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION
El MTSS por sí o por intermedio de terceros se encuentra
facultado para realizar todo tipo de actividades de seguimiento,
supervisión y auditoría de la ejecución de
todas y cada una de las acciones de capacitación previstas
en el proyecto aprobado. Los Coejecutores deberán adoptar
todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas
actividades.
Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el
desarrollo de los cursos, el MTSS podrá adoptar, a través
de la GECAL y/o de la Dirección Nacional de Empleo y Capacitación
(DNPEyC), y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que pudieran corresponder, según la gravedad de los hechos,
las siguientes medidas:
a) Ordenar a los Coejecutores la corrección de todo aquello
que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y/o
a lo consignado en el proyecto aprobado.
b) Suspender la ejecución de las acciones de capacitación.
c) Suspender los pagos pendientes por la ejecución de las
acciones de capacitación.
d) Rescindir el contrato.
Los Coejecutores no tendrán derecho a ningún tipo
de resarcimiento y/o indemnización por parte del MTSS,
por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas
precedentemente.
CAPITULO VII. Pagos
7.1. CONCEPTOS
El MTSS toma a su cargo, con las limitaciones y en las formas
y modalidades descriptas en este Reglamento, el pago de los siguientes
conceptos:
a) Contraprestación a los Coejecutores por la ejecución
de las acciones de capacitación correspondientes al proyecto
aprobado.
b) Becas para viáticos y manutención de los beneficiarios
desempleados que no perciban seguro de desempleo ni otras prestaciones
de la seguridad social.
c) Seguro de responsabilidad civil para la totalidad de los beneficiarios
de las acciones de capacitación, con los alcances y limitaciones
que se establezcan en la póliza respectiva.
Los cursos son absolutamente gratuitos para todos los beneficiarios.
Los coejecutores no podrán solicitar a los beneficiarios
ningún tipo de pago y/o contribución voluntaria,
en dinero o en especie, por ninguna causa y bajo ningún
concepto.
Asimismo los Coejecutores se encuentran obligados a entregar gratuitamente
todo el material didáctico, los elementos de seguridad,
y todos los demás elementos propuestos en el diseño
para garantizar la consecución de los objetivos de las
acciones de capacitación.
7.2. SOBRE EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION
7.2.1. Determinación de los Montos
El pago de la contraprestación a cargo del MTSS se efectivizará
por curso y por beneficiario, de acuerdo al porcentaje de asistencia
de los mismos, según lo establecido en este ítem.
El monto máximo a pagar por beneficiario, resultará
del cociente entre el monto aprobado por curso (excluidas las
becas) y la cantidad de beneficiarios prevista para el mismo.
El MTSS abonará:
El 100% del costo por beneficiario, respecto de aquellos que
alcancen como mínimo el 80% de asistencia al curso.
El 50% del costo por beneficiario, respecto de aquellos que
alcancen como mínimo el 60% de asistencia al curso.
El MTSS no asume ninguna obligación de pago por los beneficiarios
que no alcancen los porcentajes de asistencia establecidos en
este Capítulo y por lo tanto no se abonará suma
alguna por la capacitación de los mismos.
En caso de que un beneficiario no haya alcanzado los niveles de
asistencia requeridos, exclusivamente por razones de fuerza mayor
debidamente justificada y comprobada, los Coejecutores podrán
solicitar al MTSS la consideración de tal situación
a los efectos del reconocimiento del pago por dicho beneficiario.
El MTSS rechazará estas solicitudes si a su juicio no se
encuentra acabadamente justificada y debidamente demostrada la
razón de fuerza mayor alegada como causal de deserción.
7.2.2. Modalidad
El monto total a pagar por curso se efectivizará, en dos
pagos y de la siguiente forma:
Una "Primera Cuota" equivalente al 50% del monto total
aprobado para el curso.
Una "Segunda Final" equivalente al 50% del monto total
aprobado para el curso, ajustado conforme a los niveles finales
de asistencia de cada beneficiario.
7.2.3. Requisitos
Son requisitos para el pago de la "Primera Cuota":
Contar con la autorización de inicio del curso, a que
se refiere el ítem
6.4. del presente Reglamento.
Presentar la factura con una antelación no mayor a los
DIEZ (10) días de la fecha efectiva y confirmada de inicio
del curso. Dicha factura será emitida por el monto que
corresponda de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem
7.2.2.
Son requisitos para el pago de la "Segunda Cuota":
Entregar el Libro del Curso debidamente completado y acompañado
de la totalidad de la documentación e información
que allí se requiera.
Presentar la factura una vez concluido el curso. Dicha factura
será emitida por el monto que surja de la liquidación
final practicada de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem
7.2.1. y
7.2.2.
Contar con la certificación emitida por la GECAL, expresando
que se ha dictado satisfactoriamente el 100% del total de horas
de duración del curso.
7.2.4. Medio de pago
Todos los pagos que el MTSS deba realizar a los Coejecutores serán
efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente
o caja de ahorro que los Coejecutores declararon expresamente
haber constituido, de conformidad con lo dispuesto por el ítem
6.1. La correspondiente constancia de depósito servirá
como suficiente recibo de pago.
7.3. SOBRE EL PAGO DE LAS BECAS A LOS BENEFICIARIOS
7.3.1 Determinación de los Montos
El MTSS abonará una beca de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.)
por mes, a los beneficiarios de cursos que tengan un promedio
mensual de QUINCE (15) o más días de actividad de
capacitación:
En los cursos que no alcancen el mínimo establecido precedentemente,
no se abonarán becas.
La beca podrá ser percibida sólo por los beneficiarios
que reúnan las condiciones descriptas en el ítem
7.1. b), y siempre que se haya cumplimentado lo dispuesto
en el ítem
6.4. del presente Reglamento.
7.3.2. Modalidad
El MTSS abonará las becas directamente a los beneficiarios
habilitados para percibirlas, por mes vencido, a través
del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.), o por el organismo
que se determine, en las becas de pago más próximas
al lugar de ejecución del proyecto.
CAPITULO VIII. Sanciones
8.1. AUTORIDAD DE APLICACION
La D.N.P.E. y C. en su carácter de autoridad de aplicación,
conforme a lo dispuesto por la Resolución que aprueba el
presente, y de conformidad con el artículo 5º del
Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación
y Empleo (REGICE - Resolución S.E. y C.L. Nº 441/97-)
está facultada para la aplicación de las sanciones
previstas en este Capitulo, y las estipuladas en los artículos
8º y 12º del citado Reglamento (RECICE).
8.2. SANCIONES APLICABLES
Las sanciones que se enumeran seguidamente serán dispuestas,
en caso de que el MTSS verifique que los Coejecutores han incurrido
en algún incumplimiento, por acción u omisión
en cualquier etapa de la ejecución del curso y se impondrán
conforme a la gravedad de la falta en que se hubiere incurrido.
a) Apercibimiento:
Cuando se haya incurrido en faltas leves, a criterio del MTSS.
A modo de ejemplo pueden mencionarse: desarrollar el curso con
materiales que difieran en tipo o cantidad de los propuestos en
el diseño; entregar la documentación a la que está
obligada contractualmente fuera del plazo establecido; no realizar
las comunicaciones que deba efectuar, tales como el reemplazo
de los beneficiarios en el plazo previsto; o toda otra incorrección
que no constituya falta grave.
b) Multa y/o Suspensión, o Inhabilitación:
Cuando se haya incurrido en graves incumplimientos contractuales,
dolo o culpa grave, o haya recibido TRES (3) apercibimientos con
anterioridad. A modo de ejemplo pueden mencionarse: desarrollar
un curso que se aparte substancialmente del diseño aprobado;
desarrollar el curso para beneficiarios que no estén comprendidos
dentro de la población objetivo descripta en el diseño
aprobado; no desarrollar el curso o no cumplir con la obligación
de informar oportunamente al MTSS la imposibilidad de su realización,
incluir datos apócrifos en la documentación que
deba presentarse al MTSS, etc.
Si los Coejecutores no hubieran realizado el depósito correspondiente
al pago de la multa impuesta, el monto de la misma será
deducido del apoyo financiero pendiente de pago por parte del
MTSS.