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Resolución 210/99 del 25/2/99




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 210/99

Reinscríbese a la Cooperativa de Trabajo "Horizonte" Ltda. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 25/2/99

B.O.: 3/3/99

VISTO el Expediente N° 1193 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma COOPERATIVA DE TRABAJO "HORIZONTE" LTDA. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la interesada fue inscripta en el mencionado registro en fecha 29 de noviembre de 1994, con el número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277).

Que mediante Resolución CNC N° 1872 del 29 de diciembre de 1998 se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de diciembre de 1998, en razón de que no haber acreditado dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 144 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por COOPERATIVA DE TRABAJO "HORIZONTE" LTDA. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO "HORIZONTE" LTDA. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° - Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N.A. Luján de la Fuente.

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