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Resolución 211/98 del 30/12/98




Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 211/98

Precísanse los alcances del Decreto N° 1244/ 98, para el personal que acredite la condición de ex - combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur.

Bs. As., 30/12/98

B.O: 06/01/99

VISTO el Decreto N° 1244 del 22 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la medida mencionada se estableció un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991—T.O. 1995—para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex - combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que, por consiguiente, y a los efectos de su implementación resulta necesario precisar los alcances de dicha medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1244/98.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1°— Aclárase que a los efectos de la aplicación del Decreto N° 1244/98, por Administración Pública Nacional se entenderá el concepto previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Art. 2°— El personal beneficiario del complemento otorgado por el decreto mencionado en el artículo anterior, deberá acreditar la condición de ex combatiente que hubiera participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en el teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, a través de la certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Decreto N° 2634/90.

Art. 3°— Los instrumentos que acrediten la condición de ex - combatiente en el sentido precedentemente indicado, deberán ser remitidos por el MINISTERIO DE DEFENSA a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de implementar el registro pertinente que permita verificar el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto N° 1244/98 y emitir la certificación definitiva.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Claudia Bello.

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