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Resolución 211/99 del 25/2/99




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 211/99
Reinscríbese a Servinte S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 25/2/99
B.O.: 3/3/99
VISTO el expediente N° 1230 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, Y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución CNC N° 1818, mediante la que se dispuso la baja de la firma SERVINTES S.R.L. DEL Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y en forma el cumplimiento trimestral de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.
Que en presentación del 12 de enero de 1999, obrante a fojas 76/113, SERVINTES S.R.L. solicita su inscripción como Prestador de Servicios Postales.
Que mediante dicha presentación y las posteriores de fechas 15 y 28 de enero de 1999, obrantes a fojas 114/138 y 141/167, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (modificado por su similar N° 115/97), en lo relativo los vencimientos operados hasta la fecha completando también la documentación requerida en el referido artículo para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, se encuentra acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el adicional de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal, previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia del recibo respectivo a foja 139.
Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".
Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.
Que en tal sentido se juzga razonable que la presentación efectuada por SERVINTE S.R.L., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.
Que conforme se encuentra documentado a fs. 169/170, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96, constatándose que la empresa no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.
Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por SERVINTE S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1° - Declárase que la empresa SERVINTE S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2° - Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457).
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de¡ Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.

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