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Resolución 212/99 del 10/2/99




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 212/99

Apruébase el Cuadro Tarifario de Edelap S.A. a ser aplicado con posterioridad al 1° de febrero de 1999.

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 16/2/99

VISTO: los Expedientes ENRE N° 6169/99, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable al trimestre que comienza el 1° de febrero de 1999 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para el período febrero 1999 - abril 1999, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 38/99 del 25 de enero de 1999;

Que corresponde aplicar la adecuación de la fórmula de cálculo de los cargos por potencia en punta de baja, media, y alta tensión del servicio de peaje conforme se establece en la Resolución ENRE N° 122/99;

Que, según se establece en la Resolución S.E. N° 425/98, corresponde calcular los Cargos Variables Transitorios para los tramos horarios de pico, resto, y valle de acuerdo a la metodología indicada en el Expediente ENRE N° 6156/99;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A.".

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 1999.

Art. 2°- Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3°- Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, - Alberto E. Devoto. - Juan C. Derobertis. - Daniel Muguerza.

ANEXO I































Cuadro Tarifario

Feb 99

Edelap

Cargo Fijo
Cargo Variable

4,22
0,080

$/bim.
$/kWh

Cargo Fijo
Cargo Variable

15,32
0,043

$/bim.
$/kWh

Cargo Fijo
Cargo Variable

7,55
0,103

$/bim.
$/kWh

Cargo Fijo
Cargo Variable

55,45
0,073

$/bim.
$/kWh

Cargo Fijo
Cargo Variable

150,52
0,049

$/bim.
$/kWh

Cargo Variable

0,064

$/kWh

























Cuadro Tarifario

Feb 99

Edelap

Cargo por Potencia Cargo Variable

7,90
0,058

$/kW-mes $/kWh

Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

8,34
5,25
0,040
0,036
0,031

$/kW-mes $/kW-mes $/kWh
$/kWh
$/kWh

Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

4,96
2,90
0,038
0,035
0,029

$/kW-mes $/kW-mes $/kWh
$/kWh
$/kWh

Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F Pico
Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

2,80
0,44
0,036
0,033
0,028

$/kW-mes $/kW-mes $/kWh
$/kWh
$/kWh





















Tarifas Servicio de Peaje
 
Edelap

Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

6.205
5.251
4,53
4,13
3,51

$/MW-mes $/MW-mes $/MWh
$/MWh
$/MWh

Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

2.831
2.904
2,55
2,32
1,97

$/MW-mes $/MW-mes $/MWh
$/MWh
$/MWh

Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle

670
437
0,99
0,90
0,77

$/MW-mes
$/MW-mes
$/MWh
$/MWh
$/MWh



EDELAP S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 1/2/99

















Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$

5,00

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$

30,35

Tarifas 2 y 3-

$

80,35



[u] CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 1/2/99

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO



















-Aéreas monofásicas

$

61,15

-Subterráneas

$

189,95

-Aéreas Trifásicas

$

115,70

-Subterráneas Trifásicas

$

290,35



b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO



















-Aéreas monofásicas

$

160,45

-Subterráneas

$

516,35

-Aéreas Trifásicas

$

282,75

-Subterráneas Trifásicas

$

533,80



[u] CARGOS VARIABLES TRANSITORIOS (CVT)
Vigente a partir del 1/2/99


















CVT

Pico

$/MWh

1,02

CVT

Resto

$/MWh

3,83

CVT

Valle

$/MWh

10,14


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