Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 212/99
Declárase la baja de Speed Business S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 25/2/99
B.O.:3/3/99
VISTO el expediente N° 1016 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la firma denominada SPEED BUSINESS S.A. fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 29 de diciembre de 1998, con el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454).
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el 29 de enero de 1999 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acredítase el pago del derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que SPEED BUSINESS S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de febrero de 1999.
Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma SPEED BUSINESS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Declárase la baja de la empresa SPEED BUSINESS S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de febrero de 1999, en razón de, que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.