Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 212/99
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 502/95-MEYOSP, la Importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Bs. As., 5/4/99
B.O.: 08/04/99
VISTO el Expediente Nº 061-001406/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento adquirido a la firma THE DOW CHEMICAL COMPANY de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA bajo la modalidad llave en mano.
Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una nueva planta a ser instalada en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y tendrá por objeto la producción de etileno grado polímero.
Que la firma PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, adquirió el compromiso de obtener una certificación de norma internacional de calidad mediante un acuerdo establecido con una certificadora acreditada a tal fin.
Que se cuenta con un informe favorable emitido por el Laboratorio de Innovación y Transferencia de Tecnología —Departamento de Ingeniería Química— de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, manifestando que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.
Que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha tomado intervención en el listado de los bienes a importar.
Que del análisis efectuado surge que la planta a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318/95.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, luego del análisis correspondiente entiende que lo solicitado resulta técnicamente viable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.—Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PETROQUÍMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en una nueva planta para la producción de etileno grado polímero, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en TRECE (13) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º —Atento a lo requerido por el Artículo 5º inciso a) de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318/95 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3º —El incumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución del M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo 15 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502/95.
Art. 4º —A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.
Art. 5º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni.
NOTA: El Anexo I parte integrante de la presente, puede ser consultado en el Boletín Oficial del día 08/04/99 (pág. 5).