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Resolución 2130/97 del 8/7/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2130/97

Apruébase la instrumentación del Plan Nacional
de Telefonía Social Pública, para la región
sur.


Bs. As., 8/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO, el artículo 6º del Decreto Nº 92/97 y
el expediente Nº 964/97, y

CONSIDERANDO.

Que el Gobierno Nacional ha contemplado la necesidad de implementar
un Plan Nacional de Telefonía Social Pública, para
ser destinado en zonas con importante densidad poblacional con
bajos recursos económicos.

Que es política de esta Secretaría promover la máxima
utilización y expansión de la red Telefónica
Pública Nacional, mediante la prestación directa
del servicio básico, siendo necesario adecuar sus tarifas
para facilitar el acceso de aquellos clientes que cuentan con
bajos recursos.

Que el artículo 6º de la norma referida en el visto
de la presente, establece que es misión de esta Secretaría
elaborar e instrumentar el Plan Nacional de Telefonía Social
Pública.

Que en dicho marco y luego de innumerables tratativas con las
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, se
han estudiado distintas alternativas para la implementación
del Plan Nacional con sus peculiares características.

Que la finalidad del mismo es proveer la posibilidad de acceso
a la telefonía pública a personas de bajos recursos,
con la instalación de servicios semipúblicos con
un régimen tarifario preferencial.

Que dichos aparatos de servicios semipúblicos, tienen capacidad
de recibir llamadas, y funcionarán exclusivamente con monedas
de curso legal, encontrándose el modo propietario anulado.

Que dada su finalidad social, los mismos se instalarán
por las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico,
sin cargo de conexión y sin facturar el abono mensual.

Que a fin de resguardarlos debidamente, los mismos se instalarán
en las sedes de asociaciones intermedias, entidades de bien público,
municipios, hospitales, salas de primeros auxilios, escuelas,
etc., quienes serán responsables por su adecuada preservación.

Que los aparatos a instalarse deberán llevar un autoadhesivo
advirtiendo a los usuarios que el mismo no devuelve cambio alguno.

Que esta Secretaría remitirá mensualmente a las
licenciatarias un listado en el que se individualizarán
las entidades beneficiadas para la puesta de los aparatos telefónicos
semipúblicos.

Que la licenciataria Telefónica de Argentina S. A. ha remitido
a esta Secretaría en fecha 8 de julio del corriente una
nueva propuesta que satisface plenamente el espíritu y
finalidad del Plan Nacional de Telefonía Social Pública.

Que en atención a ello, la presente recepta en general
los términos de la misma, fundamentalmente en cuestiones
tarifarias, cantidades de aparatos a instalar y plazos de instalación.

Que en tal sentido, la empresa Telefónica de Argentina
S. A. ha dado acabado cumplimiento con lo expuesto en el considerando
décimo cuarto de la Resolución S.C. Nº 1716/97.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo
6º del Decreto Nº 92/97, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase la instrumentación
del PLAN NACIONAL DE TELEFONIA SOCIAL PUBLICA, para la región
sur, de conformidad con lo previsto en el Anexo I que integra
la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, notifíquese
a TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

ANEXO I

Plan Nacional de Telefonía Social Pública

1. CONDICIONES GENERALES

1.1. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. se compromete a la instalación
de mil (1.000) aparatos Semipúblicos con modalidad de pago
exclusivo en monedas de curso legal de $ 0,05; $ 0,10; $ 0,25;
y $ 0,50 habilitados exclusivamente para uso público.

1.2. La cantidad total de mil (1000) aparatos será instalada
en un período de dos (2) años, quinientos (500)
en 1997 y los restantes quinientos (500) en el transcurso de 1998.
Los mismos serán instalados en entidades de bien público,
municipios, asociaciones intermedias, escuelas, salas de primeros
auxilios, etc., situados en sectores de alta densidad poblacional
con bajos recursos, destinados exclusivamente para uso del público
en general.

1.3. La Secretaría de Comunicaciones seleccionará
a su criterio las entidades donde se deberán instalar los
aparatos semipúblicos, para lo cual, mensualmente remitirá
un listado al licenciatario del SBT designando a la entidad TENEDORA
quien será responsable del pago del servicio, su domicilio
y la ubicación dentro del establecimiento para la instalación
del aparato telefónico.

1.4:TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. se compromete a iniciar las
instalaciones de los aparatos telefónicos dentro de los
treinta (30) días de recibido el primer listado previsto
en el punto anterior. Para el caso en que hubiera imposibilidad
técnica para la instalación de los mismos deberá
notificar fehacientemente a esta Secretaría dentro del
mismo plazo fijado.

2. TARIFAS APLICABLES

El cuadro tarifario aplicable al presente Plan Nacional de Telefonía
Social Pública es con el pulso valorizado a CINCO CENTAVOS
($ 0,05) IVA incluido.

Comunicaciones Urbanas:

Horario normal $ 0,05 cada ciento veinte segundos

Horario pico $ 0,05 cada noventa segundos

Horario reducido $ 0,05 cada cuatro minutos







Comunicaciones Interurbanas:

Un pulso de $ 0,05 Normal Reducido
cada:

Clave 1 120,00 seg. 240,00 seg.(*)

Clave 2 y 3 11,00 seg. 16,70 seg.

Clave 4 y 5 5,37 seg. 9,02 seg.

Clave 6 a 12 4,13 seg. 5,72 seg.





(*) En las comunicaciones destinadas a Clave 1 de AMBA se aplica:

Normal Reducido

15,61 seg. 31,22 seg.





Comunicaciones Internacionales:

Los teléfonos se instalan con bloqueo de acceso al servicio
internacional entrante y saliente.

3. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD TENEDORA

La entidad TENEDORA del aparato recaudará la totalidad
de las monedas ingresadas en el mismo. TELEFONICA DE ARGENTINA
S. A. facturará mensualmente a la misma por el consumo
registrado en el aparato de acuerdo al régimen del Servicio
Básico Telefónico, aplicándole un descuento
del veinte por ciento (20%) sobre el monto facturado neto de impuestos,
el que quedará en beneficio exclusivo de la entidad TENEDORA,
quien será responsable de las obligaciones tributarias
que en su caso le pudieren corresponder.

Los aparatos se instalan sin cargo de conexión y sin abono
mensual.

4. CONDICIONES OPERATIVAS

4.1. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. asume la responsabilidad por
el mantenimiento de la línea y del aparato telefónico,
sobre el que mantiene la propiedad.

La entidad TENEDORA será responsable de la custodia y preservación
del equipo que se instala en su sede, asumiendo las obligaciones
del depositario.

4.2. La falta de pago en término de la factura por parte
de la entidad TENEDORA, la hará pasible automáticamente
de la aplicación de los recargos por mora y demás
penalidades. Esta prohibido la conexión a la misma línea
de cualquier otro tipo de equipo adicional.

4.3. Los teléfonos a instalarse deberán contener
un autoadhesivo o similar con la leyenda "Este teléfono
no devuelve cambio" o similar, y "No apto para llamada
internacional" o similar advirtiendo a los usuarios de tales
limitaciones.

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