Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2131/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.
Bs.As., 14/9/98
B.O: 18/09/98
VISTO el Expediente N° 107/97, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex -COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex -COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que por Resoluciones Nros. 2172 y 2336 dictadas por la ex -COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, el 13 de octubre y el 10 de noviembre de 1994 respectivamente, se aprobó el reglamento específico para la prestación de los Servicios de Audiotexto, comprendidos en la resolución citada en el considerando precedente.
Que a su vez, la Resolución N° 2464 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 22 de agosto de 1997 y sus modificatorias Nros. 1024 SC/98 y 1078 SC/98 y la similar N° 1248 SC., del 22 de mayo de 1998, fijaron el marco y los requisitos para la obtención de la licencia para el Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa reseñada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo l° -Otórgase la licencia en régimen de competencia a COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITIDA, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO de LLAMADAS MASIVAS.
Art. 2°-Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Germán Kammerath.