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Resolución 2132 11/7/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2132/97

Adóptase el procedimiento de Audiencia Pública,
previsto en el Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta, para la presentación de inquietudes
sobre aspectos relacionados con INTERNET.


Bs. As., 11/7/97.

B.O.: 15/7/97.

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional,
los Decretos N° 1185/9O, 1620/96,

554/97 y las Resoluciones S.C. N° 194/96, 97/96, 81/96 y
el Expediente S C N° 1425/97; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece
que es deber de las autoridades proveer a la protección
de los derechos de los usuarios y consumidores, la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y
eficiencia de los servicios públicos con la finalidad de
garantizar el bienestar general.

Que el creciente desarrollo de INTERNET, está borrando
las barreras geográficas, económicas y temporales.
En ese sentido la misma irrumpe en el mundo de las telecomunicaciones
presentando nuevos retos para la regulación y en relación
con las distintas tecnologías disponibles, al acceso y
la interconexión.

Que en este orden de ideas, el Decreto N° 554/97 ha establecido
en sus considerandos que el uso de INTERNET posibilitará
que la información que en ella circula sea accesible de
manera masiva a todos los habitantes del país, superando
las barreras existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios
que por su ubicación geográfica tiene limitaciones
para acceder al uso de INTERNET.

Que para ello el Poder Ejecutivo ha estimado que resulta estratégico
para el país el crecimiento de INTERNET. A estos efectos,
se encomendó a esta Secretaría que, en el marco
de la Comisión de estudios oportunamente creada, tomará
las medidas conducentes para promover su utilización en
todo el territorio nacional en igualdad de condiciones, con las
características técnicas adecuadas y a precios razonables.

Que una primera aproximación al tema permite verificar
que existen en la actualidad serias dificultades para su pleno
desarrollo, dificultades tanto para los usuarios como para los
propios prestadores del servicio.

Que por lo tanto es objetivo prioritario de la Autoridad de Aplicación
analizar todos los aspectos que hacen al desarrollo y prestación
de INTERNET, procurando allanar los obstáculos existentes
y así acompañar su crecimiento como soporte de actividades
culturales, educativas, informativas, recreativas y aquellas relacionadas
con los servicios de la salud.

Que la Comisión creada por Resolución S.C. N°
81/96, ha considerado que para recomendar cualquier medida para
el mejoramiento del servicio se debe contar con un completo relevamiento
de la situación, desarrollo, calidad, demanda y costos
involucrados tanto con la prestación como con el acceso
a la red INTERNET.

Que en este cometido, es objetivo principal de esta Secretaría
la protección del cliente final contra todas las prácticas,
políticas o situaciones que pudieren perjudicar, entorpecer,
desalentar directa o indirectamente, el uso de INTERNET y las
distintas aplicaciones que de ella se derivan principalmente en
el campo de la educación y la salud.

Que asimismo el relevamiento efectuado por la Comisión
ha permitido advertir que en la actualidad no existe un desarrollo
importante de páginas en español, de sitios WEBs
y de contenidos de nuestro país, lo que limita considerablemente
su aprovechamiento por parte de nuestra población.

Que el marco jurídico que regula el sector, ha establecido
claramente que la política del Gobierno Nacional se orienta
a crear las condiciones necesarias para fomentar el desarrollo
de los nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que tal temperamento resulta plenamente aplicable al caso particular
de INTERNET, en tanto ha sido declarado de interés nacional
el acceso de los habitantes de la República Argentina a
la red mundial INTERNET en condiciones equitativas.

Que este temperamento es coincidente con los lineamientos seguidos
por las legislaciones de vanguardia en el ámbito internacional.

Que el Gobierno Nacional favorecerá la expansión
de la infraestructura de las redes de telecomunicaciones para
que las mismas puedan garantizar con su capacidad tecnológica,
la creciente demanda para el uso de INTERNET y de esta manera
poder brindar los beneficios que la disponibilidad de INTERNET
y el acceso a la red mundial de INTERNET implica para todos los
habitantes del país.

Que en este sentido, es oportuno señalar que el Gobierno
Nacional advierte serias dificultades en la implementación
de INTERNET, y es por ello que no se encuentra conforme con el
actual desarrollo que posee en el territorio nacional, principalmente
en lo que respecta a satisfacción de la demanda, facilidades
de acceso, costos del servicio, calidad de la transmisión
y su penetración socio-geográfica.

Que es por ello que el Gobierno Nacional a través de esta
Secretaría se propone escuchar, en el marco de una Audiencia
Pública, a los distintos sectores involucrados a fin de
brindar una oportunidad a todos los interesados de exponer sus
dificultades y problemas actuales, y al mismo tiempo recibir la
mayor cantidad de sugerencias, opiniones y propuestas que nos
permitan contar con suficientes elementos de juicios al momento
de tomar decisiones.

Que teniendo como horizonte dar una respuesta adecuada a las necesidades
de la sociedad en su conjunto, el equipo "Autopista de la
Información" conjuntamente con la Comisión
de Acceso a INTERNET, esta realizando una Encuesta Nacional de
INTERNET que se encuentra disponible en línea y en la que
todos los usuarios del país puedan emitir sus opiniones
sobre la situación y el estado de la red.

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET
es uno de los caminos para acompañar y llevar los beneficios
de la revolución que se esta operando a nivel mundial,
con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos
los habitantes del país en el menor plazo posible y en
igualdad de condiciones.

Que desde esta perspectiva, el rol fundamental de las bibliotecas
populares y las escuelas del país como centros de difusión
y concentración del conocimiento podrá ser eficazmente
complementado en la actualidad en la medida que les sea posible
acceder a INTERNET.

Que por otra parte y tal como fuera expresado en la Resolución
S.C. N° 174/96 "el Gobierno Nacional es inflexible en
cuanto al sostenimiento de la libre competencia en el acceso a
la información, medio idóneo para sostener el pluralismo
y la libertad de prensa".

Que el Gobierno Nacional pretende favorecer y acompañar
el desarrollo de este sector de las telecomunicaciones, instrumentando
las medidas conducentes para remover los obstáculos que
impidan su crecimiento en el territorio nacional, sin interferir
en la producción, creación y/o difusión del
material que circula por INTERNET y en un todo de acuerdo con
el actual marco regulatorio en vigencia.

Que en este sentido se entiende que una de las características
definitorias y mas relevantes de INTERNET es su interconectividad,
por lo que cualquier tipo de manipulación viola la condición
de las libertades individuales, propia del régimen democrático.
En este sentido la Corte Suprema de los Estados Unidos de América
ha sentenciado en el mes de junio pasado en el fallo "Reno
Attorney General of the Unites States et al. V. American Civil
Liberties Unios et al." que: "... no se debería
sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión...".
También sostuvo que "... la red INTERNET puede ser
vista como una conversación mundial sin barreras. Es por
ello que el Gobierno no puede a través de ningún
medio interrumpir esa conversación. Como es la forma mas
participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado,
la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier
intromisión gubernamental".

Que en la Conferencia de Inversores de Multimedia Super Corridor
(MSC) el primer Ministro de Malasia manifestó entre otros
conceptos que "la era de la información deberá
resultar en una civilización mundial más extensa
que la civilización que hemos conocido en el pasado, pero
mucho dependerá de nuestra compresión de la nueva
era". También expreso que "el grado de desarrollo
que hoy día presenta la industria de las telecomunicaciones
y en especial el de las redes, han eliminado las barreras físicas,
sociales y económicas posibilitando un enriquecimiento
mutuo entre los pueblos y culturas. Por lo que el siglo venidero
será sin duda la era de la conexión entre las personas,
los lugares, la información y las ideas".

Que por ello, fomentar el crecimiento cuantitativo y cualitativo
de INTERNET y los medidos necesarios para su acceso, es el camino
mas apropiado para la confluencia de los diversos valores humanos
y el ámbito en el que mejor se conjuga la diversidad de
opiniones, culturas, ideologías, pueblos y razas. Respetar
esa diversidad contra los embates de la censura y la prohibición
será el futuro desafío de los gobernantes.

Que se han realizado reuniones con empresas de telecomunicaciones,
cámaras, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales
que tienen una participación y/o interés relevante
en la provisión de los servicios, siendo su opinión
de valiosa ayuda para la confección de un estado de situación
de INTERNET. Como así también su necesaria comparación
con las existentes en otros países y en especial con aquellos
que forman parte del MERCOSUR.

Que por los motivos expuestos resulta conveniente y oportuno,
convocar a Audiencia Pública a fin de abordar la temática
señalada.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
15 del Anexo I aprobado por la Resolución S.C. N°
57/96 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Adóptase el procedimiento
de Audiencia Pública previsto en el artículo 15
del "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos
de Consulta" a fin de que los distintos interesados hagan
conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes
aspectos relacionados con INTERNET, respecto a los medios de acceso
y características de la red en especial los referidos a:

1. Evaluación de la situación de INTERNET en la
República Argentina.

1.1. Grado de satisfacción de los usuarios con la calidad
de la prestación de INTERNET en el país.

2. La velocidad actual de los enlaces, ¿es eficiente?.

2.1 ¿Es suficiente el ancho de banda total disponible para
los usos actuales y futuros?.

2.2 En conexiones vía telefónica, ¿son suficientes
la cantidad de líneas que disponen los prestadores de INTERNET?
¿Se aplican los estándares internacionales de calidad?.

2.3 ¿Se aprovecha actualmente todas las facilidades disponibles,
en especial aquellas multimediáticas?.

2.4 ¿Es posible realizar eficientemente de videoconferencias
a través de INTERNET en Argentina?.

3. ¿Los costos de los vínculos de salida internacional
son competitivos internacionalmente?.

4. ¿Dispone el usuario información suficiente acerca
de la calidad del servicio ofrecido?.

5. ¿Existen políticas comerciales que puedan impedir
la conectividad total de los usuarios del servicio (recepción
de mensajes de E-Mail, FPT, páginas WEBs), provenientes
de determinados prestadores de INTERNET?.

6. ¿Tienen todos los habitantes del país condiciones
equitativas de calidad, precios y acceso a INTERNET?.

7. Propuestas para una red nacional de telemedicina usando como
soporte la infraestructura de INTERNET.

9. Propuestas para el acceso de las escuelas públicas y
bibliotecas populares a INTERNET.

10. Utilización de los servicios de INTERNET para el mejoramiento
de los mecanismos, recursos y organización de las administraciones
públicas nacional, provinciales y municipales.

11. ¿Considera necesario contar con nodos nacionales de acceso?.

Art. 2°- La Audiencia Pública se realizará
el día 6 de agosto de 1.997 a las 10:00 horas en el Salón
de Actos de esta Secretaría sito en Sarmiento 151, Piso
4°, de la Capital Federal.

Art. 3°- Ordénase la apertura del Registro
de Oradores para la audiencia pública convocada por la
presente, el cual funcionará de la siguiente manera: Del
14 de julio hasta el 5 de agosto por telegrama, nota o fax al
número: 01-318-9448. El 6 de agosto en forma personal entre
las 8:30 y las 9:30 horas.

Art. 4°- Remítase la presente a fin de tomar
conocimiento e invítese a: Gobiernos Provinciales y Municipales,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría
de Política Universitaria del Ministerio de Educación
de la Nación, Universidades Nacionales de todo el país,
Secretaría de Cultura de la Nación, Dirección
Nacional de Bibliotecas Populares, Secretaría de Ciencia
y Técnica, Universidades Privadas de todo el país,
Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cámara
Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), Cámara Argentina
de Bases de Datos y Servicios en línea (CABASE), Cámara
Argentina de la Industria Electrónica (CADIE), CTI Compañía
de Teléfonos del Interior S.A., Compañía
de Radiocomunicaciones Móviles S.A., Telecom Personal S.A.,
Unifon S.A., Nahuelsat S.A., Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), PANAMSAT,
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Academia
de Ingeniería, Telecomunicaciones Internacionales de Argentina
S.A. (TELINTAR), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones,
ISOC Capítulo Argentino (Internet Society), Telefónica
de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.,
Academia Nacional de Medicina, Cámara de Informática
y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara
Argentina de Software y Servicios Informáticos (CESSI),
Instituto Nacional de Educación Técnica (INET),
Retina, Red Interuniversitaria (RIU), Asociación de Diarios
del Interior de la República Argentina (ADIRA), Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),
Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL),
Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (FECOSUR),
Asociación de Empresas Periodísticas Argentinas
(ADEPA), Cámara Argentina de Televisión (CATV),
Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones
(COPITEC), Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas
(ARPA), Asociación Teledifusoras Argentinas (ATA), Radio
LV3, Supercanal S.A., Cámara Argentina de Telefonía
y Afines (CATYA), Federación de Cooperativas Eléctricas
y de Obras y Servicios Públicos LTDA. de Córdoba
(FECESCOR), VCC, TCI Cablevisión S.A., Multicanal S.A.,
Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas
(FACE), Consejo Superior de Educación Católica,
(CONSUDEC), Mandeville, A:S:E: IMPSAT S.A., COMSAT S.A., TELEDESIC.,
Ciudad Digital, El Sitio, Gaucho Net, La Brújula, Directorio
Nacional Argentino y al público general interesado en la
materia.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.

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