Secretaría de Hacienda DEUDA PUBLICA Resolución 214/97 Modifícase la Resolución N° 238/96 - SH,
mediante la cual se. establecieron entre otros, los requisitos,
derechos y obligaciones que deberán cumplir los "Criadores
de Mercado". Bs. As., 6/5/97 B.O.: 26/05/97
VISTO, el Expediente N° 001-001732/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340
del 1° de Abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de Abril de 1996 y N°
155 de fecha 26 de Marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
238/96 se establecieron entre otros, los requisitos, derechos
y obligaciones que deberán cumplir los "Criadores
de Mercado".
Que la modificación introducida por la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 155/97. en su articulo 6°,
reformuló el derecho de los "Creadores de Mercado"
a que hace referencia el articulo 6° inciso d) de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96, con el objeto de
simplificar y agilizar la metodología de calculo para su
ejercicio.
Que resulta necesaria la redefinición de dicho derecho
a fin de evitar la introducción de distorsiones en el cálculo
del mismo y contemplar la posibilidad de ausencia de licitaciones
anteriores de instrumentos de igual plazo y moneda.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 340 de
fecha 1° de abril de 1996.
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase el artículo
6° Inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA N° 238/96 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo día
de la licitación y hasta UNA (1) hora después de
publicado el resultado de la misma, la suscripción de hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%) de la relación porcentual entre
la suma de los montos adjudicados en la primera vuelta, en las
TRES (3) últimas licitaciones incluyendo la de ese día
(para un mismo plazo y moneda), y la suma de los montos anunciados
en las mismas, lo cual equivale al promedio de los porcentajes
adjudicados en las tres últimas licitaciones ponderados
por los montos anunciados en cada una de ellas. Las adjudicaciones
se realizarán al precio de corte de la licitación.
A partir del 1° de abril de 1997, el promedio ponderado de
los porcentajes adjudicados en la primera vuelta, se calculará
sobre la base de las TRES (3) licitaciones anteriores a la de
la fecha, correspondientes al mismo plazo y moneda. En caso de
ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho
porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la
primera vuelta de la licitación, de la fecha.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.