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Resolución 214/99 del 7/7/99




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 214/99

Adóptase un mecanismo que permite acceder a las solicitudes de los Proyectos Conjuntos entre los frigoríficos exportadores y las asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad, que la Unión Europea anualmente otorga a nuestro país, a cuenta de lo que pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1/7/1999 y el 30/6/2000.

Bs. As., 7/7/99

VISTO el expediente Nº 800-003926/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Reglamento (CE) Nº 936 del 27 de mayo de 1997 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente adoptar un mecanismo que permita acceder a las solicitudes de los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE LOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad, que la UNION EUROPEA anualmente otorga a nuestro país, a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Que dicha medida es de carácter excepcional y se aplica por factores meramente comerciales para no entorpecer los embarques, tomando en cuenta la estacionalidad de la Cuota.

Que asimismo para el dictado de la presente medida se ha considerado la situación del mercado internacional de la carne.

Que a tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, procederá a otorgar adelantos a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE LOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS sobre la Cuota Hilton correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Que dichos adelantos por cada proyecto, no podrá superar la cantidad de ONCE (11) toneladas.

Que para acceder a dichos adelantos los proyectos solicitantes deberán haber agotado el total del cupo adjudicado en el período 1998/ 1999 y además haber obtenido un desempeño satisfactorio durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, además el frigorífico asociado al proyecto, deberá estar debidamente inscripto en el registro previsto en la Ley Nº 21.740, poseer habilitación para exportar ante la UNION EUROPEA, y cumplir con las obligaciones sanitarias, impositivas y previsionales.

Que los proyectos interesados en acceder a los adelantos de cuota, deberán solicitarlo formalmente por nota.

Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de obtener adelantos de cuota, no implica la adquisición de derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorízase a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE LOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS que hayan sido adjudicatarios durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, a exportar hasta un máximo de ONCE (11) toneladas de Cuota Hilton en calidad de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000.

Art. 2º
— Para acceder a los adelantos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE LOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, deberán solicitarlo formalmente por nota y haber previamente agotado el total del cupo adjudicado en el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Asimismo deberán haber obtenido un desempeño satisfactorio durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, y el frigorífico asociado al proyecto, deberá estar debidamente inscripto en el registro previsto en la Ley Nº 21.740, poseer habilitación para exportar ante la UNION EUROPEA, y cumplir con las obligaciones sanitarias, impositivas y previsionales.

Art. 3º
— La autorización a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, es de carácter excepcional, y no implica para el autorizado la adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que le pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 al 30 de junio del 2000.

Art. 4º
— La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se reserva el derecho de no otorgar los adelantos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, a aquellos proyectos que no hayan obtenido un desempeño satisfactorio.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

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