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Resolución 2158/97 del 28/05/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2158/97

Adóptanse medidas en relación a la garantía
otorgada en virtud de los artículos 3° y 4° de
la Resolución N° 1064/97.


Bs. As., 28/5/97

B.O: 6/6/97

VISTO la Resolución Nro. 3618/96, modificada por Resolución
N° 1064/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Técnica de la Superintendencia de Seguros
de la Nación considera que no resulta técnicamente
viable implementar una garantía bajo la forma de seguro
de caución para la operatoria normada por las mismas.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación había
formulado similares objeciones respecto del modelo de póliza
de seguro de caución para los auxiliares del comercio y
del servicio aduanero, entre los que se cuentan los Agentes de
Transporte Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
artículo 23, inciso f) de la Ley Nro. 22.415 y lo previsto
en el artículo 3° del Decreto Nro. 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Establecer que la garantía
otorgada en virtud de los artículos 3° y 4° respectivamente
de la Resolución Nro. 1064/97 podrá constituir en:

a) efectivo:

b) aval bancario,

b) títulos de la Deuda Pública.

Art. 2°-Las garantías que a la fecha se encontraran
instrumentadas mediante póliza de seguro de caución
para operaciones aduaneras (OM 1200-B), deberán ser sustituidos
por alguna de las formas mencionadas en el artículo 1°
de la presente.

Art. 3°-Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia, por conducto de la División Despacho,
a la Comisión Nacional de Transporte Automotor. Cumplido,
archívese.-María I. Fantelli

Administracionius UNLP

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