Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 216/96 Establécense los procedimientos a seguir para otorgar
operatividad al funcionamiento financiero del Fondo de Reconversión
Laboral del Sector Público Nacional. Bs. As., 22/11/96
VISTO la Ley Nº 24.629 y los Decretos N° 558, 852 y
1231 del 24 de mayo de 1996, del 25 de junio de 1996 y del 30
de octubre de l996 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas mencionadas en el VISTO se establece que la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS establecerá la operatividad financiera del FONDO
DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Que en base a ello resulta procedente establecer los procedimientos
a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero
del mencionado Fondo.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Art. 11 del Decreto N° 852/96.
Por ello.
EL SECRETARIO DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°-Las Jurisdicciones y Entidades
del Sector Público Nacional, con posterioridad a la correspondiente
comunicación a la UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSION
LABORAL establecida por el Artículo 1º del Decreto
Nº 1231/96 sustitutivo del Artículo 15 del Decreto
N° 852/96. deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO antes
del día QUINCE (15) del mes anterior al que corresponda
efectuar el pago, debidamente suscrita por el jefe del Servicio
Administrativo Financiero la información que se detalla
en la planilla anexa al presente artículo. Déjase
establecido que el pago en concepto de permanencia se efectivizará
a través del Fondo a partir de las remuneraciones correspondientes
al mes de Enero de 1997.
Art. 2°-La liquidación de las indemnizaciones
devengadas a partir del 1° de Noviembre de 1996 cuyo pago
será atendido por el mencionado Fondo, deberá asimismo
incluirse en la planilla a la que alude el artículo anterior,
acompañada de copia autenticada de la Resolución
de la mencionada Unidad Ejecutora estableciendo la correspondiente
baja de los agentes.
Art. 3°-Para el caso de la opción de Aplicación
al pago de Aportes y Contribuciones Jubilatorias, las Jurisdicciones
y Entidades dentro de los CINCO (5) días corridos de recibida
la comunicación de opción por parte de la Unidad
Ejecutora antes citada, deberán presentar a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la planilla anexa al presente artículo
suscrita por el jefe del Servicio Administrativo Financiero, así
como copia autenticada de la Resolución de baja citada
en el artículo precedente.
Art. 4°-En consideración a las particulares
características de la operatoria de este Fondo y para mayor
resguardo de los recursos que el Tesoro Nacional aplique al mismo,
a los fines de lo normado por los artículos anteriores
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION instruirá a las Unidades
de Auditoria Interna pertinentes para que certifiquen las citadas
planillas previo a su remisión a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO.
Art. 5°-A los fines de los pagos de las remuneraciones
previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 24.629, los
Servicios Administrativos Financieros continuarán utilizando
los procedimientos habituales para el pago de haberes previstos
en el Decreto N° 1180/94.
Art. 6°-La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO con anterioridad
al día VEINTE (20) del mes anterior al que corresponda
efectuar el pago, informará a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los requerimientos financieros
relacionados con la atención del FONDO DE RECONVERSION
LABORAL para el mes siguiente, y solicitará al Servicio
Administrativo Financiero 356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro
la confección de la correspondiente orden de pago sin imputación
presupuestaria.
Art. 7°-Los recursos financieros destinados a la atención
de la operatoria del mencionado Fondo serán concentrados
en la cuenta bancaria recaudadora habilitada por la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION a esos efectos. Déjase establecido
que la atención de los conceptos y gastos inherentes a
la operatoria del Fondo tienen carácter extrapresupuestario.
Art. 8°-La UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSION
LABORAL, comunicará a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
los requerimientos financieros correspondientes al desarrollo
de actividades de capacitación y reinserción laboral,
indicando el beneficio y la cuenta bancaria a la cual deben ser
girados los fondos. A fines de los pagos previstos por este concepto
se deberán observar los recaudos establecidos por la Resolución
S.H. N° 262/95.
Art. 9°-Los Directores Generales de Administración
o funcionario equivalente de las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas
por la presente Resolución, serán responsables de
la remisión en tiempo y forma de la documentación
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL,
como así también de las moras derivadas del incumplimiento
de los plazos fijados en esta norma.
Art. 10.-La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, serán
los órganos de interpretación de las normas relacionadas
con la operatoria financiera y contable del FONDO DE RECONVERSION
LABORAL, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando
facultadas a requerir la información que estimen pertinente
y a emitir las normas complementarias a que hubiere lugar.
Art. 11. -Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.
INSTRUCTIVO DE LA PLANILLA ANEXA A LOS ARTICULOS 1° Y 2º
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION
1) Datos referidos a la Jurisdicción , S.A. F. y su denominación
.
2) Apellido y Nombre de los agentes involucrados en la correspondiente
liquidación mensual del Fondo.
3) Monto total por agente en concepto de Remuneraciones Netas,
que se transferirán al banco pagador actualmente utilizado
por la Jurisdicción/Entidad.
En caso de no poseer banco habilitado, se transferirán
los fondos a favor del SAF correspondiente.
4) Monto de Aportes Personales por agente que se transferirán
a favor de la Dirección General Impositiva u órgano
recaudador que corresponda:
En caso de que la Jurisdicción/Entidad abone sus remuneraciones
al personal en actividad, con Recursos de Afectación Específica
F:F. 13 o con Recursos Propios F.F. 12, se transferirán
los fondos a favor del SAF correspondiente, para su posterior
depósito a favor de la D.G.I. u órgano recaudador
que corresponda.
5) Monto de las Retenciones por agente producto de embargos, impuestos,
aportes sindicales, mutuales y otros conceptos análogos,
que se transferirán a favor del SAF de la Jurisdicción/Entidad,
para que proceda al pago o depósito de los mismos.
6) Sumatoria por agente de las columnas 3. 4 y 5.
7) Monto de Contribuciones Patronales por agente que se transferirán
a favor de la D.G.I. u órgano recaudador que corresponda.
En caso de que la Jurisdicción/Entidad abone sus remuneraciones
al personal en actividad, con Recursos de Afectación Especifica
F.F. 13 0 con Recursos Propios F.F. 12, se transferirán
los fondos a favor del SAF correspondiente. para su posterior
depósito a favor de la D.G.I. u órgano recaudador
que corresponda.
8) Monto correspondiente al pago de indemnizaciones por agente
que se transferirán al banco pagador. En caso de no optarse
por este sistema de pago deberá indicarse el beneficiario
y la cuenta bancaria donde deberán ser depositados los
fondos.
9) Sumatoria por agente de las columnas 6, 7 y 8.
10) Sumatoria total de las columnas 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
11) En todas las solicitudes de pago, la Entidad/Jurisdicción
deberá indicar el beneficiario del mismo y la cuenta bancaria
a la cual deberán ser girados los fondos en los casilleros
correspondientes a cada columna.