Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2184/98
Asígnase numeración, con carácter transitorio, para ser utilizada para el Servicios de Cobro Compartido.
Bs. As., 25/9/98
B.O: 02/10/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, la Resolución SC 938/98, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E. 10037/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que la Resolución SC 938/98 define el Servicio de Cobro Compartido, estableciendo asimismo las pautas para su implementación.
Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA y COOPERATIVA ELECTRICA, DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES-ARROYO DE LA CRUZ-LIMITADA y COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA han solicitado numeración para ser utilizada para el Servicio de Cobro Compartido.
Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.
Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.
Art. 3º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES-ARROYO DE LA CRUZ-LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.
Art. 4º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
1- Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA
SERVICIO |
CANTIDAD DE NUMEROS |
INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO COMPARTIDO |
100 |
810 |
1 29DU |
2- Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA
SERVICIO |
CANTIDAD DE NUMEROS |
INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO COMPARTIDO |
100 |
810 |
1 15DU |
3-Numeración asignada a COOPERATIVA ELECTRICA Y DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES-ARROYO DE LA CRUZ-LIMITADA.
SERVICIO |
CANTIDAD DE NUMEROS |
INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO COMPARTIDO |
100 |
810 |
1 19DU |
4- Numeración asignada a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA.
SERVICIO |
CANTIDAD DE NUMEROS |
INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO COMPARTIDO |
100 |
810 |
1 30DU |