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Resolución 22/95 del 24/01/95





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 22/95

Modificación de la Resolución 506/93 que confiere
a las empresas permisionarias la facultad de contratar seguros.


Bs. As., 24/1/95

VISTO el Expediente N° 3975/94 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION por Resolución
S.T. N° 506 del 7 de octubre de 1993 confiere a las empresas
permisionarias de servicio de autotransporte de pasajeros de Jurisdicción
nacional la facultad de contratar los seguros que cubran los riesgos
del daño parcial por accidente e incendio de los vehículos,
dado que las empresas mencionadas cuentan en su mayoría
con talleres propios para realizar las reparaciones de los mismos
lo cual implica una substancial reducción en los costos
operativos sin que se vea afectada la seguridad y eficiencia de
los servicios.

Que en similar sentido resulta aconsejable tornar optativa la
contratación de las coberturas por pérdida total
por accidente y/o incendio y/o robo y/o hurto con los adicionales
de huelga tumulto y/o alboroto popular toda vez que los siniestros
aludidos son de aislado acaecimiento y se verifica una abundante
oferta de vehículos destinados al transporte de pasajeros
por lo que en modo alguno podría verse comprometida la
prestación de los servicios.

Que por otra parte es claro que resulta mas sensible a ésta
autoridad de aplicación asegurar la protección a
terceros transportados y no transportados y los infortunios laborales,
que la de imponer coberturas sobre los vehículos, lo que
si bien puede ser relevante para la continuidad de los servicios
concedidos la policía sobre ello resulta cumplida mediante
otros controles sobre la solidez patrimonial de las empresas operadoras.

Que la decisión que se adopta no resiente la seguridad
y eficiencia de los servicios pues incorpora la nueva realidad
en materia de transporte de pasajeros en lo que se refiere a concurrencia
de operadores y disponibilidad inmediata y abundante de vehículos
y redundara en una baja en los costos de explotación de
las empresas.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.

Que el Organismo de asesoramiento Jurídico permanente ha
tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 12.346 y los Decretos 3.106 del 19 de Abril
de 1961, 958 del 16 de Junio de 1992 y 656 del 29 de Abril de
1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a)
del artículo 10 de la Resolución S.E.T. y O.P. N°

150/75, modificado por la Resolución S.T. N° 506/93
por el siguiente:

"a) Daños a vehículos de Transporte Automotor
de Pasajeros:

La contratación del seguro que cubra el riesgo de Pérdida
total por accidente y/ o incendio y/o robo y/o hurto, con los
adicionales de huelga tumulto y alboroto popular y daño
parcial por accidente e incendio será de carácter
facultativo para las empresas prestatarias.

La suma asegurada en cada caso será la del valor real del
vehículo al momento de contratar el seguro y las primas
correspondientes establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION".

Art. 2° - Comuníquese a las entidades representativas
del sector y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a
la Subsecretaría de Transporte Automotor. Cumplido gírese
este expediente a la Comisión Nacional de Transporte Automotor
para la notificación de las interesadas y la prosecución
de su trámite.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Edmundo del Valle Soria.

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