Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 22/97
Incorpóranse nuevas categorías en el rubro "especializados"
de la tabla salarial que establece remuneraciones mínimas
para el personal comprendido en la Ley 22.248, que se desempeña
en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua
o transitoria, en jurisdicción de las Provincias de Mendoza
y San Juan.
Bs. As., 26/12/97
B.O.: 15/01/97
VISTO, la Resolución C.N.T.A. N° 2/95 y Acta CAR 6
N° 11/97 que obra en el expediente N° 262.891/6, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.N.T.A. N° 2/95, fija remuneraciones
para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias
en tareas permanentes de manera continua o transitoria
(ex Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional N° 6 (Provincias de Mendoza y San Juan).
Que mediante Acta N° 11 /97, elevada a esta Comisión
Nacional de Trabajo Agrario por la Comisión Asesora Regional
N° 6, se establece la incorporación de nuevas categorías
en el rubro "especializados" de la Resolución
CNTA N° 2/95.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido
las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones
debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades
conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1°. - Incorporar nuevas categorías
en el rubro "especializados" de la tabla salarial que
establece remuneraciones mínimas para el personal comprendido
en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248)
que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes,
de manera continua o transitoria (ex - Estatuto del Peón),
en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
N° 6, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, a partir
del 1° de enero de 1998, como de consigna en el Anexo I,
que forma parte de la presente resolución.
Art. 2° - Estos salarios básicos no podrán
ser tenidos como base o parámetro para las discusiones
salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras
Regionales.
Art. 3° - Los salarios básicos indicados en
la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia
los mayores importes que estén abonando los empleadores
por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art
. 4° - Los empleadores se comprometen a no trasladar
a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período
de vigencia.
Art. 5° - Además de la remuneración
fijada para la categoría, el personal recibirá una
bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR
CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría
por cada año de servicio. Esta bonificación formará
aparte del salario a todos sus efectos.
Art. 6° - Las remuneraciones establecidas en los Anexos
I no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá
abonarse dentro de los términos legales o en el momento
de la rescisión del contrato de trabajo.
Art. 7° - Los empleadores que proporcionen comida
a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores
que se incluyen en dicho anexo.
Art. 8° - Las remuneraciones resultantes de la aplicación
de la presente resolución serán objeto de los aportes
y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso
de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares,
los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 9° - En el anexo mencionado se incluyen el monto
del tope indemnizatorio calculado sobre la base promedio mensual
de los salarios.
Art. 10° - Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Jorge L. Ginzo. - Daniel Sarmiento. - Ricardo Grether. - Carlos
Hubert. - Jorge Herrera.
ANEXO I
Resolución C.N.T.A. N° 22/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES
AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA
PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN DESDE EL 1° DE
ENERO DE 1998
SIN COMIDA Y SIN S.A C. |
SUELDO
$ |
JORNAL
$ |
PEONES GENERALES |
275,30 |
12,11 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
283,27 |
12,46 |
ESPECIALIZADOS: | | |
Peones que trabajan en el cultivo del arroz |
283,84 |
12,49 |
Ovejeros |
286,19 |
12,59 |
Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros) Panaderos, Pintores, Quinteros Talabarteros Trabajadores de Criaderos de Cerdos, Trabajadores de Viveros e Invernaderos y Serenos en Propiedades Rurales de más de veinte hectáreas |
294,47 |
12,96 |
Ordenadores en explotaciones | | |
Tamberas |
296.37 |
13,04 |
Ordeñadores en explotaciones
tamberas y que además desempeñen
Funciones de carreros |
305,19 |
13,43 |
Conductores Tractoristas |
307,37 |
13,52 |
Mecánicos Tractoristas |
323,23 |
14.22 |
PERSONAL JERARQIJIZADO: | | |
Puestero |
304,22 | |
Capataces |
335,58 | |
Encargados |
354,00 | |
MENORES: |
| |
De 14 a 15años |
165,18 |
7.27 |
De 15 a 16 años |
192,71 |
8,48 |
De 16 a 17 años |
220.24 |
9,69 |
De 17 a 18 años |
247,77 |
10,90 |
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo
se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador,
el valor de la misma para la deducción respectiva, será
el siguiente:
POR MES: $ 48. | POR DIA: $ 1,60 |
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Seré el UNO POR CIENTO (1%)
de la remuneración básica actualizada de la categoría
del trabajador por cada año de antigüedad.
ANEXO II
Resolución C.N.T.A. N° 22/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACI0NES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES
AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA
PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS
BASE PROMEDIO MENSUAL
$ | TOPE INDEMNIZATORI0 $ |
Desde el 1° de julio de 1995 | 279,68 | 839,04 |