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Resolución 2223/99 del 18/1/99




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2223/99

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y confírmase el otorgamiento de otra para la prestación de un Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.

Bs. As., 18/1/99

B.O: 22/1/99

VISTO el Expediente N° 3455/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual CENTINELA S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la Resolución N° 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que asimismo, oportunamente se concedió a CENTINELA S.R.L., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para el Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de dicha licencia.

Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a CENTINELA S.R.L., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Art. 2°-Confírmase el otorgamiento a CENTINELA S.R.L. de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO, oportunamente concedida por el Artículo 1° de la Resolución N° 1255, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 29 de mayo de 1998.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Germán Kammerath.

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