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Resolución 2233/98 del 25/9/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2233/98

Asignación de numeración geográfica a prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 25/9/98

B.O: 02/10/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, Resolución S.C. Nº 46/97, Resolución S.C. N° 164/98, lo tramitado en los Expediente EXPCNCE. 1209/98 y EXPECNC E.11210/98, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 la Secretaría de Comunicaciones tiene atribuciones para administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que en el mismo se estableció una división de números geográficos y no geográficos.

Que el Número Nacional Geográfico, de acuerdo al punto III.2 del PFNN, se forma con el indicativo interurbano y el número de abonado y estará compuesto de DIEZ (10) dígitos.

Que el PFNN en su punto VII.3 establece una fecha tope para que se haya completado el cambio de longitud de la numeración.

Que mediante la Resolución S.C. N° 1643/98 se establece que a las 0:00 horas del día 24 de enero de 1999 deberá estar absolutamente realizado el cambio de longitud de los números nacionales a DIEZ (10) dígitos.

Que por ello es necesario que la Autoridad Regulatoria asigne numeración a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen numeración geográfica.

Que dichas asignaciones alcanzan a las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, a los Operadores Independientes y a los prestadores del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular, del Servicio de Telefonía Móvil, del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y del Servicio de Aviso a Personas.

Que a los efectos de tales asignaciones se ha tenido en cuenta la numeración empleada por cada uno de los operadores y las solicitudes que efectuarán los mismos, las cuales contemplan previsiones hasta el 30 de junio de 1999.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencia de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la numeración geográfica que se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I. El mismo podrá ser consultado en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal): en la sede de la Secretaría de Comunicaciones, sita en Sarmiento 151, Piso 4, Of. 437, o en la Web de dicha Secretaría cuya dirección es WWW SECOM.GOV.AR.

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