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Resolución 2237/99 del 18/1/99




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2237/99

Autorízase la transferencia de una licencia en régimen de exclusividad a favor de la Cooperativa Telefónica Arroyo Corto de Servicios Públicos, Vivienda Crédito y Consumo Limitada.

Bs. As., 18/1/99

B.O: 22/1/99

VISTO el Expediente N° 4782 del registro de la exSUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES a través del cual la SOCIEDAD DE FOMENTO DE ARROYO CORTO solicitó la transferencia de la licencia oportunamente otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGUE LIMITADA, para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de Arroyo Corto, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto inició los trámites correspondientes a la automatización y ampliación del servicio telefónico a través de la Cooperativa de Pigüé ya que bajo la figura de Sociedad de Fomento no era legalmente viable.

Que a través de la Resolución N° 589 CNT/ 91 se otorgó a la Cooperativa de Pigüé permiso precario para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto ,a fojas 103 del expediente mencionado en el Visto, solicitó que se informe sobre la posibilidad de que la Cooperativa de Pigüé obtuviese licencia definitiva a efectos de que la misma sea transferida a la peticionante. Como así también planteó el interrogante sobre si la Cooperativa de Pigüé podía facturar los pulsos consumidos a la Sociedad de Fomento y ésta a su vez a los abonados.

Que ante el requerimiento planteado, el Servicio Jurídico Permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones oportunamente manifestó que sería procedente autorizar la transferencia indicando que no existían disposiciones en el marco regulatorio vigente que impidieran a la Cooperativa otorgar el gerenciamiento a la Sociedad de Fomento. En tal sentido expresó que de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 19.798, sería factible otorgar la transferencia tal como se hiciera a través del Expediente N° 23.164/93, en el caso de la Cooperativa Telefónica de Goyena.

Que con fecha 23 de octubre de 1996, se otorgó a la Cooperativa de Pigüé licencia en régimen de exclusividad para la prestación del mencionado servicio, a través de la Resolución N° 162 SC/96.

Que la Ley N° 19.798 prevé, contrario sensu, el derecho de los prestadores titulares de la licencia a transferirla, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, por lo que la cesión realizada por un Operador Independiente y aprobada por dicho autoridad, no constituye violación a derecho alguno.

Que en punto 13.10.6 g) del Decreto N° 62/90 y modificatorios establece como causal de caducidad de la licencia, entre otras, "...la cesión o transferencia...a terceros sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria..." lo que, contrario sensu, implica que si se cuenta con la autorización pertinente, es posible ceder la licencia sin que traiga aperejada su caducidad.

Que los operadores independientes, en sus áreas, pueden tener iguales derechos que las empresas licenciatarias.

Que la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto ha acreditado su constitución como la Cooperativa Telefónica Arroyo Corto de Servicios Públicos, Vivienda, Crédito y Consumo Limitada.

Que la Solicitud planteada se funda en el hecho de que la efectiva prestadora del servicio ha sido siempre la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto.

Que asimismo, la Cooperativa de Pigüé requiere que se efectúe la transferencia a nombre de Cooperativa Telefónica Arroyo Corto de Servicios Públicos, Vivienda, Crédito y Consumo Limitada, expresando que la misma es la real prestadora del servicio e informando además, que dicha cooperativa comenzó a facturar directamente a sus clientes, dejando de proporcionar los datos correspondientes para que dicha tarea la efectuara la Cooperativa de Pigüé como realmente correspondería.

Que el Departamento Control Técnico de la Gerencia de Control de la Comisión Nacional ha expresado que no tenía objeciones a la concreción de la transferencia en trato.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase la transferencia de la licencia en régimen de exclusiva oportunamente otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución N° 162 SC/96 a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Germán Kammerath.

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