Secretaría de Transporte AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Resolución 225/92 Prográmase el Sistema de Evaluación Psicofísica
de los Conductores de Vehículos de Pasajeros por Automotor
de Jurisdicción Nacional. Bs. As., 28/5/92
VISTO la Resolución de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
166/92 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución fue adjudicado el llamado
a Licitación Pública Nacional para las tareas relativas
a la "Evaluación Psicofísica de los Conductores
de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional".
Que esta Secretaría ha procedido, por Resolución
S.T. N° 184/92 a ampliar el llamado a Licitación Pública
Nacional, incorporando al sistema distintas ciudades del interior:
Resistencia, Tucumán, Córdoba. Mendoza, Rosario
y Neuquén.
Que el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional
habilitante fue aprobado por Resolución S.T. N° 90/91
y determina en su Capítulo III, punto 9, su período
de vigencia y renovación ,
Que en tanto el nuevo sistema de Evaluación Psicofísica
de los Conductores de Vehículos de Pasajeros por Automotor
de Jurisdicción Nacional, que tendrá inicio el 1°
(uno) de Junio de 1992, que operen íntegramente se requiere
disponer un ingreso programado al sistema y el otorgamiento de
las prórrogas consecuentes.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para entender la presente cuestión
y el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de
la Ley 12.346 y su Reglamento General aprobado por Decreto N°
27.911/39; la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1371/91
y la Resolución S.T. N° 90/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Los conductores que presten servicios
en las Empresas de Transporte encuadradas en el grupo Tarifario
Distrito Federal deberán realizar sus exámenes de
Evaluación Psicofísica entre el 1° de junio
y el 30 de setiembre de 1992. La concurrencia a sus exámenes
ha sido prevista de la siguiente manera
Cuando las tres últimas Cifras Realizar sus exámenes
del D.N.I. finalicen en
000 - 250 1° al 30 de junio de 1992
251 - 500 1° al 31 de julio de 1992
501 - 750 1° al 31 de agosto de 1992
751 - 999 1° al 30 de septiembre de
1992
Art. 2°- Los conductores que presten servicios en
Empresas de Transporte encuadradas en el Grupo Tarifario Suburbanas
I y II deberán realizar sus exámenes de Evaluación
Psicofísica entre el 1°de junio y el 31 de Diciembre
de 1992. La concurrencia a sus exámenes ha sido prevista
de la siguiente manera
Cuando las Tres últimas Cifras Realiza sus exámenes
del D.N.I. finaliza en:
000 - 100 1° al 30 de junio de 1992
101 - 200 1° al 31 de julio de 1992
201 - 300 1° al 31 de agosto de 1992
301 - 400 1° al 30 de septiembre de
1992
401 - 600
1° al 31 de octubre de 1992
601 - 800
1° al 30 de noviembre de
801 - 999 1992
1° al 31 de diciembre de
1992
Art. 3°- Los conductores que prestan servicios en
Empresas de transporte encuadradas en el grupo interurbano deberán
realizar sus exámenes de Evaluación Psicofísica
entre el 1° de octubre de 1992 y el 31 de enero de 1993 de
acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Tres últimas Cifras Realiza sus exámenes
del D.N.I. finalice en:
000 - 250 1° al 31 de octubre de
1992
251 - 500
1° al 30 de noviembre de
501 - 750 1992
751 - 999 1° al 31 de diciembre de
1992
1° al 31 de enero de 1992
Art. 4°- Los conductores que realicen actividades
de carácter independiente deberán efectuar sus exámenes
entre el 1° de Junio y 31 de agosto de 1992.
Art.5°- Los ingresantes deberán realizar sus
Exámenes Psicofísicos, en el momento que se requiera.
Art. 6°- Prorrogarse el plazo de vigencia de la Licencia
Nacional Habilitante de acuerdo a:
a) Para los conductores que presten servicios en líneas
del Distrito Federal:
Cuando las Tres últimas Cifras Prórroga la Licencia
del D.N.I. finalice en: Nacional Habilitante hasta
el
000 - 250 30 de junio de 1992
251 - 500 31 de julio de 1992
501 - 750 31 de agosto de 1992
751 - 999 30 de septiembre de 1992
b) Para los conductores que presten servicios en Empresas encuadradas
en el Grupo Tarifario Suburbana I y II
Cuando las Tres últimas Cifras Prórroga la Licencia
del D.N.I. finalice en: Nacional Habilitante hasta
el
000 - 100 30 de junio de 1992
101 - 200 31 de julio de 1992
201 - 300 31 de agosto de 1992
301 - 400 30 de septiembre de 1992
401 - 600 31 de octubre de 1992
601 - 800 30 de noviembre de 1992
801 - 999 31 de diciembre de 1992
c) Para los conductores que prestan servicios en Empresas encuadradas
en el Grupo Tarifario Interurbano.
Cuando las Tres últimas Cifras Prórroga la Licencia
del D.N.I. finalice en: Nacional Habilitante hasta
el
000 - 250 31 de octubre de 1992
251 - 500 30 de noviembre de 1992
501 - 750 31 diciembre de 1992
751 - 999 31 de enero de 1993
d) Para los conductores que realizan actividades independientes
sus licencias quedan prorrogadas hasta el 31 de agosto de 1992.
Art. 7°- La Secretaría de Transporte, fiscalizará
el efectivo cumplimiento de los plazos aquí previstos.
Art. 8°- Deróganse a partir del 1° de
Junio de 1992 las Resoluciones S.T. Nros. 114/91 y 49/92.
Art. 9°- Comuníquese a las entidades representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros y hágase saber a
las dependencias competentes de la Subsecretaría del Transporte
Terrestre.
Art. 10°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Edmundo
del Valle Soria.