ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 2280/97 Modifícase la Resolución 2973/88, en lo referente
a la operatoria de Exportación al Area Aduanera Especial
de Tierra del Fuego prevista por la Ley l9.640. Bs. As., 2/6/97 B.O.: 11/06/97
VISTO la Resolución N° 4712/80 (BANAN° 230/80)
y su modificatoria Resolución N 2973/88 (BANA 204/88),
que reglamenta las operaciones aduaneras que se realizan en el
marco de la Ley 19.640, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo solicitado por la Cámara de Importadores
de la República Argentina (CIRA) a través del EMEC
N° 3056/96, la Declaración N° 3208-D 96 de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, resulta
necesario modificar el ítem 8 de las Observaciones Generales
en la Resolución N° 2973/88, que regula la operatoria
de Exportación al AREA ADUANERA ESPECIAL de Tierra del
Fuego prevista por la Ley 19.640.
Que mediante el Dictamen N° 543/97 de la División
Régimen Tributario, compartido por el Departamento Asesoramiento
y la Secretaría de Asuntos Legales, se da conformidad a
lo solicitado.
Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo 1°
de la Resolución N° 143/93, se suprime la Intervención
previa de la Dirección General de Fabricaciones Militares,
en las operaciones que amparan material ferroso y no ferroso.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Art. 23, inciso y) de la Ley 22.415, y Artículo 3°
del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar el ANEXO III C, de la presente,
el que reemplaza al ANEXO III "B" de la Resolución
N° 2973/88 (BANA 204/88).
Art. 2º-Derogar el ANEXO III B de la Resolución
N° 2973/88.
Art. 3º-Regístrese, Comuníquese, Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda.
Cumplido, archívase.-María I. Fantelli.
Nota: Los cuadros anexos que forman parte de la presente
pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 11/06/97.