Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
CARNES
Resolución 229/98
Establécense los requisitos que deberán cumplimentar
los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos
que fueron inscriptos en el Registro de Matriculados, durante
el período 1997-1998, para conservar su matrícula
habilitante.
Bs. As., 28/4/98
B.O.: 05/05/98
VISTO, el Expediente Nº 800-001437/98 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre
de 1991, modificado por Decreto Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto
Nº 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución
Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 de esta Secretaría,
modificada por sus similares Nros.140 de fecha 12 de marzo de
1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997 y 17 de fecha 16 de enero
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los requisitos que deberán cumplimentar
los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos,
que fueron inscriptos en el Registro de Matriculados, a cargo
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO durante
el período 1997-1998, para conservar su matrícula
habilitante.
Que es necesario, respecto de tales operadores, fijar pautas para
no obligar a presentar requisitos ya integrados, exigiendo solo
aquellos de cumplimiento periódico o en los casos en que
se han producido modificaciones societarias.
Que también corresponde establecer condiciones para mantener
la matrícula a aquellos operadores que durante el período
1997/1998 fueron sancionados con multa por esta Secretaría,
y no abonaron las mismas.
Que asimismo resulta necesario impedir que los operadores que
no obtuvieron su matriculación como matarifes abastecedores
por incumplimiento de los requisitos legales, luego pretendan
presentarse como matarifes carniceros, por lo que se establece
un plazo durante el cual no podrán operar.
Que en el curso de la fiscalización de los operadores,
se ha venido detectando una práctica extendida, consistente
en el préstamo de matrícula con lo que se encubre
a un operador que no asume ninguna responsabilidad por sus obligaciones,
en tanto que la documentación respaldatoria de las operaciones
es confusa para impedir dicha fiscalización, o directamente
es emitida por otra persona física o jurídica distinta
del operador real, por lo que resulta necesario fijar pautas a
acreditar por los operadores matriculados en este proceso.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución
en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto
Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el
artículo 3º de su similar Nº 2.488 de fecha 26
de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Para conservar las inscripciones
vigentes en el Registro de Matriculados a cargo de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores inscriptos
en cualquiera de las actividades reguladas por la Ley Nº
21.740, que fueron matriculados en el período 1997/1998
en los términos de la Resolución Nº 31 de esta
Secretaría, de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias,
deberán presentar su solicitud en el plazo que fije la
mencionada Oficina, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de inscripción en carácter
de declaración jurada, con firma certificada por Escribano
Público o Juez de Paz.
b) Presentar Memoria y Balance aprobado del último ejercicio
vencido, con certificación del respectivo Consejo profesional.
c) Acompañar fotocopia certificada de las constancias de
recepción de las declaraciones juradas mensuales de los
últimos DOCE (12) meses en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
y constancia de recepción de la declaración jurada
anual en el Impuesto a las Ganancias del último ejercicio
fiscal vencido. Deberán acompañar además,
en el caso de personas jurídicas, las constancias de presentación
de las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias de
los responsables de la explotación, presidente y vicepresidente
en las sociedades anónimas, gerentes en las sociedades
de responsabilidad limitada, y socios en las sociedades colectivas,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido. Igual
requisito deberán cumplir las personas físicas.
d) Acompañar fotocopia certificada de la recepción
de la declaración jurada anual del último ejercicio
fiscal vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares.
e) Acompañar constancia de pago total o de las cuotas periódicas
de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. En el caso de haber cambiado de aseguradora. acompañar
también la respectiva póliza.
f) Acreditar el pago de los últimos DOCE (12) meses de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social
como empleador, mediante la presentación de copia certificada
de las boletas de deposito con sello bancario. Las personas jurídicas
además deberán aportar los pagos de autónomos
correspondientes a sus directores titulares o socios y gerentes.
En el caso de encontrarse incluidos dentro de algún plan
de moratoria autorizado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán acompañar
el cronograma de pagos y acreditar de igual forma estar al día
en el pago de las respectivas cuotas.
g) Acompañar constancia de la situación societaria
expedida por el Registro de Juicios Universales.
h) Acompañar acta de constatación del domicilio
donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido
por Escribano Público, en la que conste que en dicho domicilio
se encuentra su documentación contable, en el caso de que
dicho domicilio haya sido cambiado.
i) Adjuntar, en el caso de haberse producido modificaciones en
la composición societaria o en sus autoridades, o en su
domicilio legal, copia certificada del acta que disponga tales
modificaciones debidamente inscripta en el organismo de contralor
societario correspondiente. En el caso del artículo 60
de la Ley Nº 19.550, será suficiente acreditar la
presentación del acta respectiva. Cuando se produzcan cesiones
de cuotas sociales o traspaso de acciones que de lugar a la elección
de nuevo directorio, o venta de la sociedad, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO, antes de renovar la matricula
habilitarte evaluará los antecedentes y responsabilidad
de los nuevos integrantes, así como su experiencia en la
actividad.
j) Los propietarios de establecimientos deberán presentar
certificado de dominio actualizado expedido por el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE. En el caso de arrendatarios, y siempre
que el respectivo contrato de locación hubiere vencido,
deberán acompañar nuevo contrato de arrendamiento,
con inclusión según los casos de la cláusula
adicional respectiva prevista en el articulado de la Resolución
Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.
k) Los Matarifes Abastecedores deberán presentar nueva
constancia de aceptación como usuario emanada del establecimiento
faenador, con mención del inciso h) del artículo
2º, de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997.
1) Los operadores de actividades que requieren Habilitación
Sanitaria deberán acreditar la vigencia de la misma mediante
la presentación de constancia actualizada expedida por
autoridad nacional, o provincial según corresponda.
m) Los arrendatarios de mataderos deberán presentar nueva
Declaración Jurada de volumen de faena expresada en número
de cabezas.
n) En el caso de importadores o exportadores deberán presentar
certificado de vigencia de su inscripción en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
o) Devolver el certificado anterior.
p) Acreditar el pago del arancel anual por las actividades que
solicita.
Art. 2º-Las personas físicas o jurídicas
que no hubieren obtenido su matrícula durante el período
1997/1998, deberán dar cumplimiento a los requisitos fijados
en la Resolución Nº 31/97 de esta Secretaría,
y sus modificatorias, que conservan plena vigencia.
Art. 3º-Sustitúyese el inciso a) del artículo
20 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Cuando mantengan deuda de plazo
vencido con el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cuando
haya omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en concepto de retenciones,
percepciones y/o pagos a cuenta del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
aplicable a las operaciones de faena y comercialización
de ganados y carnes y/o por aportes y contribuciones de la Seguridad
Social, o cuando la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION los hubiere sancionado con multa durante el período
1997/1998 y no hubieren abonado la misma, salvo que cancelen su
importe con los intereses correspondientes".
Art. 4º-Cuando en el proceso de fiscalización,
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO lo considere
necesario, los operadores matriculados deberán demostrar
la total correspondencia entre los bienes comercializados, y el
movimiento de fondos realizado a modo de cobros o pagos por dichas
operaciones, con su documentación respaldatoria.
Art. 5º-Sustitúyese el inciso k) del artículo
17 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Cuando se produzca un cambio de
establecimiento y/o desdoblamiento deberán cumplimentarse
los incisos d), e), f) y h) del artículo 2º de la
presente resolución y presentar nota solicitando cambio
o ampliación de faena, suscripta por el titular, acompañada
por la aceptación de dicha circunstancia del establecimiento
donde realiza la faena o constancia de notificación fehaciente
al mismo. En caso de solicitar más de UN (1) establecimiento,
deberán justificarse los motivos. Asimismo, se deberá
presentar el Certificado original de matriculación".
Art. 6º-Cuando una solicitud de inscripción
como Consignatario Directo o Matarife Abastecedor resulte denegada,
su titular no podrá operar en el carácter de Matarife
Carnicero por el término de UN (1) año.
Art. 7º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
31 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría,
de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, los establecimientos
faenadores deberán comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO la aceptación como usuario de los
Matarifes Carniceros con los alcances del artículo 2º,
inciso h) de la mencionada resolución, incluyendo además
el nombre y apellido o razón social, el domicilio de la
administración y número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION
TRIBUTARIA (CUIT) del usuario, así como los rangos de número
de tropa que le serán asignados a cada uno de ellos en
función de la procedencia de la hacienda a faenar (mercado,
remate feria, estancia y estancia con intervención de consignatario).
La aceptación deberá ser suscripta por un representante
legal del establecimiento, debidamente acreditado. Una vez recibida
dicha aceptación, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO le asignará un número de inscripción
a cada Matarife Carnicero y lo notificará al establecimiento
faenador a fin de que el mismo sea consignado en la documentación
exigida (listas de matanza, romaneos, etc.)
Art. 8º-Agrégase como último párrafo
del artículo 5º de la Resolución Nº 140
de esta Secretaría, de fecha 12 de marzo de 1997, el siguiente
texto: "Sólo serán admisibles los pagos parciales
de la caución cuando la totalidad de la misma supere la
suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)".
Art. 9º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Sola.