Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 23/97 del 24/03/97





SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 23/97

Derecho a pensión. Precísanse los alcances de
la expresión "afiliado en actividad", contenida
en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley N°
24.241.


Bs. As., 24/3/97

VISTO el artículo 53 de la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el Visto contempla tres supuestos generadores
del derecho a pensión, a saber: muerte del jubilado, del
beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad.

Que a los fines de propender a la unidad de criterios en cuanto
a su interpretación, se torna necesario precisar los alcances
de la expresión "afiliado en actividad" contenida
en su primer párrafo.

Que del juego armónico de los artículos 48 y 95
de la Ley N° 24.241, se desprende que para la procedencia
del retiro transitorio por invalidez no es menester que el afiliado
se encuentre en actividad al momento de solicitar la prestación,
aunque si debe acreditar su calidad de aportante regular o irregular
con derecho, conforme a la normativa vigente.

Que en resguardo del principio constitucional de igualdad del
administrado ante la ley, corresponde que ambas situaciones, el
retiro transitorio por invalidez y la pensión por fallecimiento
del afiliado en actividad, reciban el mismo tratamiento, atento
que la muerte es la invalidez mayor que puede padecer un individuo.

Que, en consecuencia, debe interpretarse que la expresión
"afiliado en actividad" inserta en la norma en examen,
se refiere tanto a los casos de fallecidos en actividad laboral
como a aquellos que, sin estar en actividad a la fecha de su deceso,
reunieren la calidad de aportante regular o irregular con derecho.

Que razones de equidad imponen la revisión de los casos
denegados con fundamento en la estricta aplicación literal
del artículo 53 de la Ley N° 24.241, por no haber
fallecido el causante en actividad, no obstante encontrarse cumplida
su condición de aportante regular o irregular con derecho.

Por ello.

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese que la expresión
"afiliado en actividad" contenida en el primer párrafo
del artículo 53 de la Ley N° 24.241, se refiere tanto
a los casos de fallecidos estando activos como a aquellos que,
sin estar en actividad a la fecha de su deceso, reúnen
la calidad de aportante regular o irregular con derecho, conforme
a las previsiones del artículo 95 de la Ley N° 24.241.


Art. 2°-Los casos denegados hasta la fecha de la presente
en base a la aplicación literal del artículo 53
de la Ley N° 24.241, por no haber fallecido el causante en
actividad, no obstante estar cumplida su condición de aportante
regular o irregular con derecho, serán revisados previa
petición de la parte interesada. en cuyo supuesto, de proceder
el otorgamiento de la prestación, los haberes del beneficio
se devengarán conforme a lo establecido en el artículo
2°, apartado 9, último párrafo, del Decreto
N° 526/95.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Carlos R Torre.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 23/97 del 24/03/97