Secretaría de Cultura
PROYECTOS CULTURALES
Resolución 2301/98
Impleméntase un régimen al que se podrán acoger, únicamente los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades públicas o privadas de los Estados Parte del Mercosur, que fueren destinados a la exhibición o utilización en proyectos o eventos culturales.
Bs. As., 14/9/98
B.O.: 21/9/98
VISTO la Resolución GRUPO MERCADO COMUN (G.M.C.) N° 122 de fecha 13 de Diciembre del Año 1996 relativa a la circulación de bienes integrantes de proyectos culturales entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), aprobado por los Organismos competentes, y la Resolución General N° 173 del año 1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde implementar la mencionada Resolución en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para la aplicación de las normas de "Tratamiento Aduanero para la Circulación en los Países del MERCOSUR, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los organismos competentes".
Que de acuerdo a la mencionada Resolución, le corresponde a esta Secretaría, a través de los funcionarios habilitados, autorizar el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural, que se realiza mediante la presentación del formulario de "Declaración aduanera de bienes de carácter cultural".
Que ha tomado intervención el Area de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el Decreto N° 392/86.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Desígnase a la DIRECCION de ARTES VISUALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como responsable de los trámites necesarios para implementar en el ámbito de esta Secretaría lo relativo a la aplicacl6n de las normas establecidas por la Resolución General N° 173 del año 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 2°-Podrán acogerse al presente régimen, únicamente los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades públicas o privadas de los Estados Parte del MERCOSUR, que fueren destinados a la exhibición o utilización en proyectos o eventos culturales aprobados por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°-La DIRECCION de ARTES VISUALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, proveerá a los interesados el formulario "Declaración Aduanera de Carácter Cultural" que integra como Anexo IV la Resolución General N° 173 del año 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 4°-Antes de efectuar la presentación de la "Declaración Aduanera de Carácter Cultural" y a los efectos de integrarla debidamente, el interesado deberá obtener de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante el trámite administrativo pertinente, la aprobación del proyecto o evento cultural, que comprenderá la exhibición o utilización de los bienes culturales. El mencionado proyecto deberá contener el itinerario de los lugares en donde tendrá lugar la muestra o evento cultural y las fechas en las cuales se realizará.
Art. 5°-Los interesados deberán completar la "Declaración Aduanera de Carácter Cultural", de acuerdo a las instrucciones obrantes en el Anexo V de la Resolución General N° 173 del año 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y presentarla ante la DIRECCION de ARTES VISUALES.
Art. 6°-El trámite de obtención de la autorización de circulación se realizará de acuerdo a las pautas especificadas en el Anexo II de la Resolución General N° 173 del año 199S de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Cada interesado deberá solicitar a la DIRECCION DE ARTES VISUALES la cantidad de ejemplares de la "Declaración Aduanera de Carácter Cultural" que sean necesarios, de acuerdo a la información suministrada por las Aduanas de los países de destino de la exhibición o evento cultural. A la cantidad de copias determinadas según esta información y lo establecido en el punto 14) del Anexo V de la Resolución General citada, se le agregara un ( 1) ejemplar destinado al solicitante.
Art. 7°-Los funcionarios habilitados cuyos facsímiles de firma obran como Anexo IV de la Resolución General N° 173 del año 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), serán los únicos que podrán autorizar, el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural, en nombre de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Art. 8°-La denegatoria de la solicitud de libre circulación de bienes que integren un proyecto cultural, se realizara por medio de acto fundado y será recurrible de acuerdo a las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos y sus complementarias.
Art. 9°-Aprobada la "Declaración Aduanera de Bienes de Carácter Cultural", la DIRECCION de ARTES VISUALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con intervención del funcionario designado, deberá realizar en forma conjunta con el funcionario de la Administración Nacional de Aduanas, la verificación física de los bienes en el lugar donde estos se encuentren. Cumplida la verificación conjunta, el funcionario de la DIRECCION de ARTES VISUALES colocará sobre los bienes, si la naturaleza de estos lo permiten, o bien sobre su embalaje,. el sello cultural MERCOSUR, que obra como Anexo III de la Resolución General N° 173 del año 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 10.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Beatriz Krauthamer de Gutiérrez Walker.