Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos AEROPUERTOS Resolución 232/98 Apruébase el "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos
del Sistema Nacional de Aeropuertos". Bs. As., 19/10/98 B.O: 05/11/98
VISTO el Expediente Nº 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375/97
y Nº 500/97, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
842/97, el Decreto Nº 163/98, el Acta N° 59 de Reunión
de Directorio del ORSNA, y
CONSIDERANDO:
Que los decretos mencionados en el VISTO han creado un específico
marco normativo destinado a regular los servicios vinculados con el Sistema
Nacional de Aeropuertos.
Que de acuerdo con ese marco se concesionó el grupo "A" de aeropuertos
integrantes del Sistema Nacional, con el propósito de mejorar sustancialmente
el funcionamiento de las terminales aéreas, así como realizar
las ampliaciones y/o modificaciones que resulten necesarias para afrontar
el previsto incremento del tráfico aéreo en general, y para
el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes muebles e
inmuebles afectados al servicio aeroportuario y así asegurar una
infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total
del territorio de la República Argentina y un seguro y eficiente
transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo
aéreo.
Que en este marco jurídico, el Decreto Nº 375/97 ratificado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, en su Artículo
17.1 dispone como una de las funciones del ORSNA la de: "Establecer las
normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar,
operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional
de Aeropuertos y controlar su cumplimiento".
Que resulta menester que las referidas normas, sistemas y/o procedimientos
se ajusten y coordinen con la legislación que rige la materia, esto
es, la Convención de Aviación Civil Internacional, Chicago
1944 y sus Anexos Técnicos, Código Aeronáutico Argentino
– Ley 17.285 – Ley 19.030, Ley 13.041 y demás normas complementarias,
a efectos de que constituyan un todo orgánico sin que se alteren
los principios, garantías y derechos reconocidos por las leyes vigentes
y permitir una administración, operación y conservación
del Sistema Nacional de Aeropuertos acordes con las exigencias actuales.
Que por otra parte, es oportuno merituar la conveniencia de que todas
aquellas personas públicas o privadas, que desarrollen actividades
en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el Sistema
Nacional, cuenten con reglas y/o normas que estén claramente estipuladas,
a los efectos de poder conocer con la debida antelación y publicidad
cuáles son sus derechos y obligaciones y asegurar así la
igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los
servicios e instalaciones aeroportuarias.
Que las GERENCIAS DE NORMAS OPERATIVAS Y COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES
han tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, (Artículo 3º
de la Ley Nº 19.549 y sus disposiciones concordantes), habiendo sido
facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto
administrativo, en mérito a lo resuelto en reunión de fecha
15 de octubre de 1998, documentada en Acta N° 59.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar el "Manual de Funcionamiento
de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", que como Anexo
forma parte de la presente Resolución, y que se aplicará
en todos los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Con relación a los aeropuertos no concesionados que forman parte
del mencionado Sistema, debe entenderse que los artículos que establecen
las funciones y responsabilidades del Concesionario y el Administrador,
se refieren a las funciones y responsabilidades que continúa ejerciendo
el ESTADO NACIONAL, a través de la autoridad aeronáutica.
Art. 2º- Disponer que la FUERZA AÉREA y el CONCESIONARIO
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el ámbito de los aeropuertos
que se encuentren bajo sus respectivas jurisdicciones, deberán dar
adecuada publicidad y/o información sobre el Manual que se aprueba
por el Artículo precedente.
Art. 3º- Regístrese, notifíquese a la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, al CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.,
y en su caso, a los administradores de los aeropuertos no concesionados
integrantes del Sistema. Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.–Rodolfo C.
Barra.
ANEXO I
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
SECCION PRIMERA
TITULO UNICO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1: Ambito de aplicación.
Las normas del presente Manual son de aplicación a todas aquellas
personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas,
que ingresen al Aeropuerto y/o hagan uso de las Instalaciones Aeroportuarias
y/o servicios brindados dentro del Aeropuerto o tengan cualquier clase
de relación, directa o indirecta, con la Actividad Aeroportuaria
Aeronáutica y/o No Aeronáutica desarrollada en el Aeropuerto.
El ámbito de aplicación se extiende a todos los Aeropuertos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) en el marco de los
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 375/97 y 500/97, ratificados
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, 163/98 y de la Decisión
Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 60/98.
ARTICULO 2: Definiciones.
A los efectos de la aplicación e interpretación del presente
Manual las palabras definidas en singular y mayúsculas incluyen
también el plural y viceversa, cuando el contexto así lo
requiera.
De acuerdo con ello, los términos que a continuación se
indican significan:
Accidente Aéreo: Todo hecho que se produzca al operarse una Aeronave
y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la Aeronave
o motive que ésta los ocasione.
Actividad Aeronáutica. Toda actividad relacionada a la explotación
de la infraestructura aeroportuaria del Aeropuerto por la que el Estado
Nacional (la Fuerza Aérea Argentina y/o los Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto competentes) y el Concesionario cobran una Tasa
Aeronáutica.
Actividad Aeroportuaria. Toda Actividad Aeronáutica y No Aeronáutica
que se desarrolle en el Aeropuerto.
Actividad No Aeronáutica. Toda actividad desarrollada en el Aeropuerto
que autorice el Concesionario a cambio del pago de un precio, enmarcada
en las disposiciones internacionales vigentes.
Administrador del Aeropuerto. Persona designada por el Concesionario
para asumir su representación en el Aeropuerto en todos los aspectos
relacionados con la Concesión.
Aeronave. Aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo
y que sean aptos para transportar personas o cosas.
Aeródromo. Area definida de tierra o agua que incluya sus edificaciones,
instalaciones y equipos destinada total o parcialmente a la llegada, salida
y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeropuerto. Son aquellos Aeródromos públicos que cuentan
con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifican tal
denominación y habilitados por autoridad competente
Aeropuerto Internacional. Son aquellos Aeródromos públicos
o Aeropuertos destinados a la operación de Aeronaves provenientes
del o con destino al extranjero, donde se prestan servicios de sanidad,
aduana, migraciones y otros.
Area de Aterrizaje. La parte del Area de Movimiento destinada al aterrizaje
o despegue de las Aeronaves.
Area de Circulación Vehicular Pública. Zonas del Aeropuerto
en las cuales el ingreso y circulación de vehículos no requiere
contar con Credencial Identificatoria o Pase.
Area de Maniobras. Area del Aeropuerto que debe usarse para el despegue,
aterrizaje y rodaje de Aeronaves, excluyendo las Plataformas.
Area de Movimiento. Parte del Aeropuerto que se utiliza para el despegue,
aterrizaje y rodaje de las Aeronaves, integrada por el Area de Maniobras
y las Plataformas.
Area de Uso Público. Superficies del Aeropuerto cuyo acceso y
utilización no se encuentra restringido a las personas que ingresen
al Aeropuerto.
Area Restringida. Superficies del Aeropuerto en las que pueden ingresar
exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización
que habilite su ingreso.
Autoridades del Aeropuerto. El Jefe de Aeropuerto y el Administrador
del Aeropuerto.
CIA. Consejo Internacional de Aeropuertos.
Comandante de la Aeronave. Piloto al mando de la aeronave, debidamente
habilitado para conducirla e investido para esas funciones.
Concedente. El Estado Nacional Argentino.
Concesión: Autorización otorgada por el Poder Ejecutivo
Nacional al Concesionario para llevar a cabo la explotación, administración
y funcionamiento de Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Concesionario. Sociedad a la que se le ha otorgado con exclusividad
la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento
de los Aeropuertos que integran el Grupo A de Aeropuertos del Sistema Nacional
de Aeropuertos y por el plazo estipulado en el Contrato de concesión.
Credencial Identificatoria. Documento permanente para uso aeroportuario
de personas y vehículos, emitido por la Policía Aeronáutica
Nacional.
Desarrollo Comercial. Conjunto de políticas, iniciativas y actividades
establecidas y organizadas por el Concesionario y que cuenten con la autorización
del ORSNA, que tienen por finalidad la maximización de resultados
y el desarrollo comercial del Aeropuerto, incluidos los aspectos de infraestructura.
Emergencia Aérea: Situación en la cual se tenga conocimiento
cierto o se presuma que una Aeronave que se dirige o parte de un Aeropuerto
o sus Pasajeros o tripulación tienen dificultades tales que hagan
suponer la ocurrencia de un Accidente Aéreo.
Emergencia Sanitaria: Situación en la cual una o más personas
a bordo de una Aeronave y/o que se encuentre en el Aeropuerto, posean síntomas
de enfermedades contagiosas o infecciosas actual o potencialmente peligrosas
para la salud pública.
Espacio Asignado. Superficie existente dentro de las Instalaciones Aeroportuarias
que el Concesionario asigna por el medio jurídico que considere
más adecuado, a una persona, a los efectos de su utilización
para el desarrollo de una actividad útil o conveniente al Aeropuerto.
Fuerza Aérea Argentina. Organismo del Estado Nacional que tiene
a su cargo, las funciones de control en materia de seguridad, prestación
de los servicios de tránsito aéreo y/o control de tráfico
aéreo y/o protección al vuelo, regulación aeronáutica
y prestación de los servicios de comunicaciones, meteorología,
rescate y salvamento y en general de los aspectos técnicos y operativos
del SNA.
IATA. Asociación Internacional de Transporte Aéreo.
Instalación Aeroportuaria. Toda superficie, construcción,
obra y cualquier bien mueble o inmueble, existente o construido dentro
del Perímetro Aeroportuario de las cuales se sirven las personas
y cosas relacionadas directa o indirectamente con la Actividad Aeroportuaria.
Jefe del Aeropuerto. Autoridad designada por la Fuerza Aérea
Argentina para el ejercicio de las funciones que le competen , en el ámbito
del aeropuerto
Manual del Aeropuerto. Manual de uso de cada Aeropuerto integrante del
SNA, elaborado conjuntamente por el Jefe y el Administrador del Aeropuerto,
que establece las condiciones particulares de uso y funcionamiento del
mismo, con sujeción a las disposiciones del presente Manual, y que
es aprobado por el ORSNA.
Manual de Funcionamiento de Aeropuertos. El presente Manual, que establece
las reglas generales de uso de los Aeropuertos integrantes del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia capaz de constituir
un riesgo para la salud, seguridad y propiedad cuando se transporte por
vía aérea y esté clasificado conforme lo previsto
en la parte 2 capítulos 1 a 10 de las "Instrucciones técnicas
para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía
aérea" de la Organización de Aviación Civil Internacional
(documento 9.284-AN/905. OACI).
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
Operador Aéreo. Persona física o jurídica de derecho
público o privado, nacional o extranjera, que utiliza legítimamente
una Aeronave, por cuenta propia , aún sin fines de lucro, conforme
lo previsto en el Capítulo VIII y IX del Título IV del Código
Aeronáutico.
Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto: La Policía
Aeronáutica Nacional (PAN), la Administración Nacional de
Aduana, el Servicio de Migraciones de la Dirección Nacional de Migraciones
del Ministerio del Interior, el Servicio de Sanidad de Frontera del Ministerio
de Salud de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y todo otro ente u órgano que fuere habilitado
por el Estado Nacional para el ejercicio de funciones en el Aeropuerto.
ORSNA. Es el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario.
Pasajero. Usuario del Aeropuerto que utiliza Instalaciones Aeroportuarias
y/o servicios del Aeropuerto con motivo del inicio, escala o finalización
del vuelo de una Aeronave.
Pase. Documento, con tiempo de vigencia transitorio, entregado por la
Autoridad Aeroportuaria o la persona habilitada a tal fin que tiene por
efecto autorizar el ingreso de personas y/o vehículos a Areas Restringidas
para realizar las actividades que motivan la emisión y entrega del
documento.
Perímetro Aeroportuario. Límite de la superficie total
del terreno sobre el cual se asienta el Aeropuerto.
Permisionario. Prestador al que el Concesionario ha otorgado un Permiso
precario de explotación y uso para el desarrollo de actividades
en el ámbito del Aeropuerto.
Permiso. Permiso precario de explotación y uso comercial en el
Aeropuerto otorgado por el Concesionario al Permisionario de acuerdo con
las pautas y cláusulas previstas en el pertinente instrumento.
Pista. Area rectangular definida en un Aeropuerto terrestre preparada
para el aterrizaje y el despegue de las Aeronaves.
Plan de Emergencia. Documento que comprende al Plan de Emergencias y
Accidentes Aéreos y al Programa de Seguridad del Aeropuerto que
es emitido, ejecutado y actualizado por el Jefe del Aeropuerto en coordinación
con los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuertos y el Concesionario
a satisfacción y aprobación del Comando de Regiones Aéreas
y el ORSNA, de acuerdo con las normas previstas en el presente Manual,
las "Normas y métodos recomendados internacionales relativas a aeródromos"
(OACI). Anexo 14 al convenio sobre aviación civil internacional),
el "Manual de servicios de aeropuerto" (OACI). Doc. 9137-AN/898, Parte
7), las "Orientaciones sobre respuesta a emergencias para afrontar incidentes
aéreo relacionados con mercancías peligrosas" (OACI). Doc.
9841-AN/928), las "Instrucciones técnicas para el transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" (OACI).
Doc. 9284-AN/905), el "Programa de instrucción sobre mercancías
peligrosas" (OACI. Doc. 9735-AN/913 Cuadernos 1, 2 y 3), el "Manual de
Seguridad para la prevención de actos ilícitos contra la
aviación civil", (OACI. Doc. 8973) y cualquier otra norma, procedimiento
o recomendación de la OACI en materia de Emergencias Aéreas
y/o Accidentes Aéreo.
Plan Maestro. Documento elaborado por el Concesionario y aprobado por
el ORSNA, en el
cual se indica, para un período de treinta (30) años,
las reglas de uso del suelo del Aeropuerto, la evolución prevista
del Aeropuerto, el plan de inversión, la demanda de servicios aeronáuticos
y no aeronáuticos, así como los niveles de satisfacción
de los mismos de acuerdo a pautas internacionales.
Plataforma. Area definida en un Aeropuerto terrestre, destinada a dar
cabida a las Aeronaves a los fines de embarque o desembarque de Pasajeros,
correo o carga, equipaje, reaprovisionamiento de combustible, mantenimiento
o estacionamiento.
Policía Aeronáutica Nacional: Fuerza de seguridad militarizada
dependiente de la Fuerza Aérea Argentina que ejerce funciones de
policía de seguridad y judicial, en espacio aéreo, aeronaves,
pistas de aterrizaje e instalaciones aeroportuarias, de conformidad a las
prescripciones de la ley 21.521.
Precios. Valores fijados por el Concesionario que deben ser pagados
a éste por toda aquella persona que utiliza Servicios o Prestaciones
No Aeronáuticos y/o explota Actividades No Aeronáuticas en
el Aeropuerto.
Prestadores. Todas aquellas personas físicas o jurídicas
que bajo contrato formal o autorización realicen la provisión
de bienes y/o servicios dentro del Aeropuerto por cuenta y orden de la
Fuerza Aérea Argentina, Organismos y Dependencias Estatales del
Aeropuerto o del Concesionario de conformidad con los derechos y obligaciones
que surjan de dichos contratos o relaciones jurídicas y demás
prescripciones previstas en el presente Reglamento General y/o que determinen
las Autoridades del Aeropuerto o cualquier otra autoridad competente.
Puesto de estacionamiento de Aeronave. Area designada en una Plataforma,
destinada al estacionamiento de una Aeronave.
Tasas Aeronáuticas. Sumas de dinero que los Operadores Aéreos
o los Pasajeros, según corresponda, deben abonar al Estado Nacional
(Fuerza Aérea Argentina, a los Organismos y Dependencias Estatales
del Aeropuerto) y/o al Concesionario, por el uso del Aeropuerto o de los
Servicios de Protección al Vuelo de conformidad con el régimen
tarifario y demás normas aplicables.
Torre de Control. Dependencia de la Jefatura del Aeropuerto, destinada
a cumplimentar los servicios de control de tránsito aéreo,
dentro del área asignada.
Usuarios. Todas aquellas personas que hacen uso de las instalaciones
y servicios de los aeropuertos.
Zona de tránsito vehicular operativo. Camino de superficie establecido
en el Area de Movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos,
debidamente autorizados.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 3: Sujetos alcanzados por el Manual
Toda persona física o jurídica por el sólo hecho
de ingresar al Aeropuerto o relacionarse directa o indirectamente con él,
cualquiera fuere su finalidad, queda sujeto al cumplimiento del presente
Manual y las demás disposiciones que el ORSNA, el Jefe del Aeropuerto
o el Administrador de Aeropuerto establezcan, dentro de sus respectivas
competencias.
ARTICULO 4: Derecho de Admisión.
La admisión de personas y vehículos en el Aeropuerto y
el establecimiento de los requisitos para ello corresponde al Concesionario,
sujeto a la aprobación del ORSNA, garantizando los principios de
uniformidad, igualdad y trato no discriminatorio. Todo ello sin perjuicio
de las atribuciones conferidas en materia de policía de seguridad
pública y seguridad aeronáutica a la Fuerza Aérea
Argentina y la Policía Aeronáutica Nacional.
ARTICULO 5: Prohibición de discriminación
La admisión en el Aeropuerto deberá realizarse con estricta
sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente,
evitando toda práctica discriminatoria o de cualquier otra naturaleza
no fundada en razones objetivas del servicio debidamente acreditadas.
ARTICULO 6. Protección del medio ambiente.
El Concesionario, los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto,
los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, Pasajeros y
Usuarios deberán adecuar sus acciones y/o actividades al objetivo
de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo
de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección
del medio ambiente en vigencia o que se dicten en el futuro.
ARTICULO 7: Atención a Pasajeros y Usuarios.
Todos los Operadores Aéreos, Prestadores y Permisionarios deberán
realizar sus actividades priorizando la seguridad pública y personal
de los Pasajeros, Usuarios y del público en general, así
como la obtención de la mayor calidad en su prestación y
la incorporación de tecnología acorde con el desarrollo del
Aeropuerto.
En cada caso, deberán respetar los estándares mínimos
de calidad fijados por el Concesionario así como los que surjan
del contrato de concesión y los que establezca el O.R.S.N.A. en
el futuro.
ARTICULO 8: Equipamiento de uso público instalado en el Aeropuerto.
El equipamiento y mobiliario de uso público instalado en el Aeropuerto
no podrá ser removido o trasladado del lugar en que se encuentre
instalado o ubicado por ningún Operador Aéreo, Prestador,
Permisionario, Pasajero, Usuario y/o cualquier otra persona física
o jurídica o sus empleados o dependientes, sin autorización
previa y por escrito del Administrador del Aeropuerto.
ARTICULO 9: Uso de carros portaequipajes.
Los carros portaequipajes sólo podrán ser utilizados dentro
de los espacios del Aeropuerto en los cuales su uso se encuentre permitido.
Los espacios de uso serán lo más extendidos posibles, sin
afectar el adecuado funcionamiento del Aeropuerto.
Los carros portaequipajes son para uso exclusivo de los Pasajeros. Unicamente
podrán ser utilizados con el fin de facilitar el traslado de valijas,
bolsos, paquetes, cajas y cualquier otro equipaje dentro del Aeropuerto.
Queda prohibido su uso con destino diferente al previsto en el presente
Manual.
ARTICULO 10: Objetos perdidos.
Todos los objetos perdidos hallados en el Aeropuerto, deberán
ser entregados inmediatamente al Administrador del Aeropuerto, quién
facilitará su devolución, ordenará su conservación,
disposición o destrucción según corresponda, una vez
transcurrido el plazo fijado en la reglamentación. Para ello el
Concesionario deberá brindar adecuada información a los usuarios
y al público.
ARTICULO 11: Prohibición de fumar. Existencia de espacios para
fumadores.
Queda terminantemente prohibido fumar en el Aeropuerto, fuera de las
áreas para fumadores especialmente previstas en cada Aeropuerto
por el Administrador del Aeropuerto, las que serán acondicionadas
de conformidad con su uso.
ARTICULO 12: Videos, filmaciones y/o fotografías.
El Concesionario y todos los Operadores Aéreos, Prestadores,
Permisionarios y/o sus empleados o dependientes, Pasajeros, Usuarios y
público en general, deberán respetar las disposiciones que
por razones de seguridad o defensa nacional establezcan las autoridades
competentes respecto de las filmaciones, grabaciones y fotografías
en el Aeropuerto.
Queda prohibida la filmación y/o la fotografía de los
sectores ocupados por los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto
sin autorización expresa de las autoridades respectivas.
Todas las grabaciones, videos, filmaciones y toma de fotografías
con fines comerciales que se realicen en el Aeropuerto quedarán
sujetas a la autorización previa, escrita y expresa del Concesionario.
El infractor a las disposiciones del presente artículo será
pasible de las sanciones administrativas y/o penales que pudieren corresponder
y deberá hacerse cargo de las sumas a abonar y/o el cumplimiento
de cualquier otra obligación que las actividades desarrolladas hubieren
generado.
ARTICULO 13: Publicidad. Autorización previa.
Toda publicidad realizada en el ámbito del Aeropuerto deberá
contar con la previa, escrita y expresa autorización del Concesionario,
cualquiera sea su forma y medio de realización.
Queda prohibida la colocación de stickers, posters, afiches y
cualquier otro tipo de papel en las paredes, vidrios, pisos y cualquier
otro lugar del Aeropuerto sin la autorización previa, escrita y
expresa del Concesionario.
Para la publicidad en el ámbito del Aeropuerto, el Concesionario
elaborará un plan que pondrá en conocimiento del ORSNA, previo
a su ejecución.
ARTICULO 14: Ingreso de animales. Prohibición. Excepciones.
Ninguna persona podrá ingresar al Aeropuerto con perros y/o cualquier
otro animal, salvo que esos animales se encuentren destinados a ser transportados
en Aeronaves, sean de auxilio o guía para personas discapacitadas
o pertenezcan a las fuerzas policiales o de seguridad.
ARTÍCULO 15: Prohibición de portar armas.
Ninguna persona podrá portar armas o explosivos en el Aeropuerto
sin previa autorización escrita de la Policía Aeronáutica
Nacional, con excepción de las personas autorizadas a portar armas
, dentro de la zona pública.
Quienes porten armas e ingresen al Aeropuerto en ocasión del
inicio de un vuelo deberán presentarse ante la autoridad competente
de la Fuerza Aérea Argentina a los efectos de declarar su portación,
descarga y solicitar la conformidad de la autoridad competente a los fines
del embarque y cualquier otro trámite que corresponda.
La violación del presente artículo hará pasible
al infractor de las sanciones administrativas y penales pertinentes.
ARTICULO 16: Prohibición de transportar Mercancías Peligrosas.
Ningún Prestador, Permisionario, sus Empleados, Dependientes,
Pasajero, Usuario o cualquier otra persona podrá ingresar y/o transportar
Mercancías Peligrosas en el Aeropuerto salvo autorización
previa de la autoridad competente.
A tales efectos serán de aplicación las disposiciones
previstas en el Anexo 18 y en la Parte 9 Capítulos 1 y 2 de las
"Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea" de la OACI (documento 9.284-AN/905
OACI) y la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 17: Señalizaciones.
Ninguna señalización pública o privada podrá
ser instalada sin autorización previa, escrita y expresa del Concesionario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las
señalizaciones que la PAN, en virtud de las funciones asignadas
por ley, debe instalar en el ámbito aeroportuario.
Todo Operador Aéreo, Prestador, Permisionario y/o sus Empleados
o Dependientes, Pasajero, Usuario y público en general deberá
abstenerse de dañar, modificar o destruir la señalización
pública o privada instalada en el Aeropuerto.
ARTÍCULO 18: Daños causados a bienes y/o cosas en el Aeropuerto.
Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios u Organismos
y Dependencias Estatales del Aeropuerto y sus Dependientes o terceros relacionados
con ellos, Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que se relacione directa
o indirectamente con el Aeropuerto serán responsables por todos
los daños que causaren a las personas y bienes existentes en él
y deberán hacerse cargo de las reparaciones que por esa causa pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 19: Medidas a ser adoptadas por el Concesionario.
Corresponde al Concesionario adoptar todas las medidas a su alcance,
las que haya asumido contractualmente o las que establezca en el futuro
el ORSNA, para asegurar que el funcionamiento del Aeropuerto sea compatible
con el normal desarrollo de la vida en comunidad, la protección
del medio ambiente, la defensa nacional y el cumplimiento de las disposiciones
nacionales e internacionales de lucha contra el narcotráfico y uso
indebido de drogas.
Los Permisos y demás contratos que se celebren con Operadores
Aéreos, Permisionarios, Prestadores y cualquier tercero deberán
contener la asunción por parte de los firmantes de compromisos análogos
al previsto en el presente Artículo.
ARTICULO 20: Abandono de vehículos y demás cosas o bienes.
En caso de abandono de vehículos, cosas y/o bienes en cualquier
lugar, área o sector del Aeropuerto y cualquiera fueren las condiciones
en que éstos se encontraren sean o no peligrosos para la seguridad
aeroportuaria, el Jefe del Aeropuerto arbitrará las medidas necesarias,
para normalizar la situación del vehículo, cosa o bien de
que se trate, por sí o a requerimiento del Administrador del Aeropuerto
o un tercero, por cuenta y riesgo del propietario y/o responsables y sin
perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 21: Publicidad del Manual
El Administrador del Aeropuerto dispondrá las medidas pertinentes
para instalar en el Aeropuerto carteles indicadores que informen sobre
la existencia del presente Manual.
CAPITULO III
JEFE DEL AEROPUERTO
ARTICULO 22: Jefe del Aeropuerto. Designación. Atribuciones.
El Jefe del Aeropuerto es designado por la Fuerza Aérea Argentina
y constituye la autoridad del Aeropuerto para el ejercicio de las funciones
que le competen a dicha Fuerza. Ejerce funciones operativas, de fiscalización
y de seguridad de competencia de la Fuerza Aérea Argentina en el
ámbito del Aeropuerto y presta colaboración al ORSNA, a los
Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y/o el Concesionario
para lograr el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables.
Corresponde al Jefe del Aeropuerto asegurar el mantenimiento de la capacidad
operativa del Aeropuerto y coordinar todas las actividades bajo su dirección
que contribuyan a la seguridad y regularidad de las operaciones aeronáuticas.
Corresponde al Jefe del Aeropuerto el ejercicio de las siguientes atribuciones
y deberes:
1. Superficie de despeje de obstáculos
1.1. Velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes relativas
a las superficies de despeje de obstáculos determinadas para los
Aeropuertos y el señalamiento de éstos, conforme lo dispuesto
en los artículos 31, 34 y 35 del Código Aeronáutico
y el Anexo 14 de la O.A.C.I. en coordinación con el ORSNA.
1.2. Llevar a cabo todas las comunicaciones y reuniones necesarias con
las autoridades competentes para que se respete la legislación en
materia de limitaciones al dominio descriptas en el título III,
capítulo II del Código Aeronáutico en la planificación
y autorización de obras civiles públicas y privadas.
1.3. Informar de inmediato a las autoridades competentes las novedades
que se presenten respecto del emplazamiento o construcción de nuevos
objetos (antenas, edificios, depósitos de combustible, tendidos
aéreos de cables de cualquier tipo, carteles de propaganda, etc.)
en las proximidades del Aeropuerto que puedan constituir peligro para el
desarrollo de la actividad aérea o para el normal funcionamiento
de las Instalaciones Aeroportuarias.
2. Remolque aéreo
Controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
regulación de remolque aéreo.
3. Autorizaciones
Controlar las autorizaciones para operar Aeronaves de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones vigentes.
4. Restricciones del Aeropuerto
Suspender total o parcialmente las operaciones aéreas de Aeronaves
en el Aeropuerto por razones Meteorológicas, Emergencias Aéreas
o Accidentes Aéreos u otras razones relacionadas con la seguridad
de las Aeronaves, Personas o Instalaciones Aeroportuarias, con inmediata
comunicación al ORSNA y al Administrador del Aeropuerto.
5. Coordinación de Actividades
Coordinar con el Administrador del Aeropuerto, el ORSNA y los Organismos
y Dependencias Estatales del Aeropuerto, las tareas y acciones previstas
en el presente Manual.
6. Libros de a bordo, aeronavegabilidad y matrícula
6.1. Realizar inspecciones periódicas de los libros de a bordo,
certificados de aeronavegabilidad y matriculación de las Aeronaves
que operan en el Aeropuerto, verificando que la oficina ARO-AIS dé
cabal y fiel cumplimiento al control de la documentación que, conforme
las prescripciones del artículo 10 del Código Aeronáutico
y al presente Manual, debe presentarse antes de cada vuelo.
6.2. Verificar que la Oficina ARO-AIS exija a los Operadores Aéreos
antes del inicio del vuelo la presentación de todas las constancias
de pago de las Tasas Aeronáuticas de acuerdo con lo previsto en
el Manual que deben ser abonadas con motivo de las actividades y servicios
utilizados en el Aeropuerto.
7. Festivales Aéreos
Aplicar y hacer cumplir las normas y disposiciones aplicables a festivales
aéreos y aerodeportivos, coordinando los aspectos comerciales con
el Concesionario y recabando la autorización del ORSNA.
8. Personal Aeronáutico
Controlar que el personal aeronáutico que realiza Actividades
Aeronáuticas a bordo de aeronaves y en superficie cuente con los
certificados de idoneidad correspondientes expedidos por la Autoridad Aeronáutica.
9. Emergencias y Accidentes Aéreos
9.1 Ejercer las funciones y obligaciones a su cargo en caso de declararse
una Emergencia Aérea, Accidente y/o Incidente Aéreo y cualquier
otra emergencia que ocurra en el Aeropuerto.
9.2. Intervenir en las denuncias, vigilancia de despojos o restos de
aeronaves y colaborar con la Junta de Investigaciones de Accidentes de
Aviación Civil en caso de producirse accidentes aéreos en
el Aeropuerto.
9.3. Notificar inmediatamente a la autoridad judicial competente y al
ORSNA de las emergencias y accidentes aéreos acaecidos dentro del
perímetro del Aeropuerto.
10. Infracciones Aeronáuticas. Aplicación
10.1 Aplicar en el marco de su competencia y responsabilidad el régimen
de faltas e infracciones aeronáuticas previsto en el Código
Aeronáutico y sus normas reglamentarias o complementarias.
10.2. Coordinar las actividades de control y prevención de infracciones
y delitos con el Administrador del Aeropuerto a fin de minimizar cualquier
afectación de las operaciones habituales del Aeropuerto.
11. Auxilio de la Fuerza Pública
En caso de ser necesario para cumplir con tareas de prevención,
fiscalización y seguridad de competencia de la Fuerza Aérea
Argentina o a solicitud del Administrador del Aeropuerto, requerir el auxilio
de la fuerza pública, el que será prestado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 206 del Código Aeronáutico.
El ORSNA en cumplimiento de su cometido podrá requerir directamente
el auxilio de la fuerza pública.
12. Plan de emergencia
Emitir, poner en ejecución y mantener actualizado el Plan de
Emergencia.
13. Seguridad del vuelo
Efectuar las verificaciones que considere necesarias y adoptar las medidas
adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas
de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Código Aeronáutico
14. Trabajo aéreo
Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de trabajo
aéreo en cualquiera de sus especialidades.
15. Capacitación del Personal
Efectuar las previsiones en materia de capacitación y necesidades
del personal a su cargo indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones.
16. Cartografía y Publicaciones
Dar a conocer, hacer cumplir y mantener actualizada la cartografía
y publicaciones editadas por la Fuerza Aérea Argentina y demás
documentación administrativa, técnica, contable, legal y
operativa a su cargo.
17. Policía de Seguridad.
Requerir, a través de la vía pertinente, la expulsión
de cualquier persona que realice actos u omisiones, ocupe espacios asignados
o cualquier otro espacio y/o desarrolle cualquier actividad en el Aeropuerto
en violación del presente Manual, el Manual del Aeropuerto respectivo,
Permisos, contratos y cualquier norma o disposición dictada por
el ORSNA, las Autoridades del Aeropuerto, el Administrador del Aeropuerto
u otra autoridad competente.
A tales efectos, ejercerá sus atribuciones por las vías
que resulten más expeditas para ello, incluyendo la utilización
de la fuerza pública o los procedimientos previstos en la ley 17.091.
CAPITULO IV.
ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO
ARTICULO 23: Administrador del Aeropuerto. Designación. Atribuciones.
El Concesionario designará el Administrador del Aeropuerto quien,
a los efectos de la explotación, administración y funcionamiento
del Aeropuerto, es su representante y tiene las siguientes atribuciones:
1. Entrada y permanencia de personas y vehículos del Aeropuerto.
Controlar el cumplimiento de las disposiciones de ingreso y permanencia
de personas y vehículos en el Aeropuerto.
2. Retiro de personas y vehículos del Aeropuerto.
2.1. Disponer, conforme las previsiones del presente Manual, el retiro
del Aeropuerto de cualquier persona o grupos de personas que con su presencia,
actos, hechos, omisiones u actividades:
a) Infrinja las disposiciones del presente Manual y aquéllas
otras dictadas por el ORSNA, las Autoridades del Aeropuerto, u otra autoridad
competente.
b) Implique, efectiva o potencialmente, un agravio a la moral o las
buenas costumbres, una molestia o perjuicio real o eventual para los intereses,
bienes o seguridad de Pasajeros, Prestadores, Permisionarios, Usuarios
y/o terceras personas y/o el Concesionario.
2.2. Disponer, conforme las previsiones del presente Manual, y en coordinación
con la Fuerza Aérea, el retiro del Aeropuerto de cualquier vehículo
o medio de locomoción que sea inapropiado o peligroso para la seguridad
operativa del Aeropuerto, para las personas y/o bienes del Aeropuerto,
Pasajeros, Usuarios, Concesionario o terceros, o cuya utilización
contraríe las disposiciones del presente Manual y/o las disposiciones
del ORSNA, las Autoridades del Aeropuerto u otra autoridad competente.
Las atribuciones indicadas en los puntos 2.1 y 2.2, pueden ser ejercidas
por el Administrador del Aeropuerto o por aquellas personas en que dicho
Administrador delegue esa función y que cuenten con la autorización
debida.
El Administrador del Aeropuerto solicitará la colaboración
de la Policía Aeronáutica Nacional a los efectos de la expulsión,
lanzamiento o retiro de personas y/o vehículos del Aeropuerto por
los medios que resulten más expeditos para ello, incluyendo la utilización
de la fuerza pública o los procedimientos previstos en la ley 17.091.
3. Seguridad en general.
Adoptar, en el marco de sus atribuciones, medidas que considere adecuadas
para prevenir, mantener y/o restablecer el orden en el ámbito del
Aeropuerto.
4. Uso de Instalaciones aeroportuarias.
4.1. Aplicar el presente Manual, el Manual del Aeropuerto pertinente
y las disposiciones del ORSNA, el Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador
del Aeropuerto, destinadas a reglar el uso de las Instalaciones Aeroportuarias.
4.2 Controlar, en el ámbito de su competencia, el acatamiento
de las reglas y disposiciones condiciones previstas en el apartado anterior
por parte de los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios
sus representantes y/o empleados, Pasajeros, Usuarios y público
en general.
4.3. Adoptar todas las medidas y/o acciones pertinentes a los efectos
de prevenir o hacer cesar cualquier ruido y olor molesto o perjudicial
para los Pasajeros y/o Usuarios o que pueda afectar el normal desarrollo
de la actividad del Aeropuerto.
4.4. Aplicar y controlar el cumplimiento del Plan y de las normas y
disposiciones dictadas en materia de publicidad en el Aeropuerto, sea visual,
sonora o de otra cualquier naturaleza.
4.5. Aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la decoración especial de los diferentes Espacios Asignados y
demás Instalaciones Aeroportuarias.
4.6. Aplicar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del
Desarrollo Comercial del Aeropuerto, de los Espacios Asignados y de las
restantes Instalaciones Aeroportuarias.
4.7. Aplicar, en el marco de sus atribuciones, las disposiciones del
Concesionario relativas a las condiciones de las temperaturas ambientales
del Aeropuerto.
4.8. Restringir y/o prohibir el ejercicio en el Aeropuerto de aquellas
actividades que no hubieran sido autorizadas previamente y por escrito
por él o que a pesar de encontrarse autorizadas se desarrollen en
violación a las disposiciones vigentes.
4.9. Tramitar la solicitud y entregar a los interesados las Credenciales
Identificatorias y Pases según corresponda de acuerdo con las prescripciones
del presente Manual, el Manual del Aeropuerto y las disposiciones vigentes.
4.10 Denegar las solicitudes de Credenciales Identificatorias y Pases
de acuerdo con lo previsto en el presente Manual, el Manual del Aeropuerto
y las disposiciones dictadas por el Jefe de Aeropuerto, en el ámbito
de su respectiva competencia.
4.11. Aplicar las disposiciones dictadas por el Concesionario relativas
a la instalación y uso de sistemas de sonido en los Espacios Asignados
del Aeropuerto, pudiendo restringir o prohibir a los Prestadores y Permisionarios
tales actividades.
4.12. Verificar la no-alteración de los destinos comerciales
y el debido cumplimiento de las demás condiciones establecidas por
el Concesionario para la explotación o ejecución en el Aeropuerto
de las actividades comprometidas por parte de los Prestadores y Permisionarios.
5. Calidad de atención al Pasajero y Usuario
5.1. Controlar la aplicación y el cumplimiento de las condiciones
y estándares de calidad de atención y servicio al Pasajero,
Usuario y público en general establecidas por el Concesionario,
el contrato de concesión y las que en el futuro establezca el ORSNA
y/o la autoridad de aplicación que corresponda.
5.2. Adoptar todas las medidas necesarias para restringir, prohibir
o suprimir la generación de emanaciones molestas tales como olores,
gases, humo, polvo, vapores, ruidos, vibraciones, etc.
5.3. Requerir la contratación de seguros que cubran la responsabilidad
frente a los Pasajeros y Usuarios de todo aquél que desarrolle actividades
autorizadas por el Concesionario en el Aeropuerto.
6. Etica comercial
Controlar el cumplimiento de los patrones ético-comerciales y
estándares diversos que fije el ORSNA o el Concesionario para las
actividades que se desarrollen en el Aeropuerto por parte de los Operadores
Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus representantes y/o dependientes.
7. Registros creados por el Concesionario.
Administrar los registros de Operadores Aéreos, Prestadores y
Permisionarios y demás personas físicas o jurídicas,
que establezca el Concesionario.
8. Remoción de Aeronaves.
Intimar a remover las Aeronaves o disponer su remoción de conformidad
a lo previsto en el presente Manual.
9. Infracciones aeronáuticas.
9.1 Requerir la aplicación efectiva del régimen de faltas
e infracciones aeronáuticas previsto en el Código Aeronáutico
y sus normas reglamentarias o complementarias.
9.2. Coordinar las actividades de control y prevención de infracciones
y delitos con el Jefe del Aeropuerto a fin de minimizar cualquier afectación
de las operaciones habituales del Aeropuerto.
10. Disposiciones Generales.
Con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de
la actividad comercial y del desarrollo y administración del Aeropuerto,
el Administrador del Aeropuerto emitirá las disposiciones generales
que estime convenientes, de acuerdo con lo previsto en el presente Manual
y dentro del marco de sus atribuciones, teniendo siempre presente todas
las disposiciones aplicables al caso concreto. Tales disposiciones generales
serán obligatorias y deberán ser acatadas por los Operadores
Aéreos, Permisionarios, Prestadores, Pasajeros, Usuarios y público
en general, empleados, dependientes, representantes y proveedores de cualquiera
de ellos y cualquier otra persona física o jurídica pública
o privada en tanto se encuentren en el ámbito del Aeropuerto.
Previo a su puesta en vigencia se dará conocimiento de la misma
al Jefe del Aeropuerto para su visto bueno desde el punto de vista operativo
y al ORSNA para su aprobación final.
11. Cumplimiento de los Manuales y disposiciones.
Adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir el presente Manual,
el Manual del Aeropuerto pertinente y las disposiciones dictadas por el
ORSNA, el Jefe del Aeropuerto, el Concesionario, el Administrador del Aeropuerto
y otras autoridades competentes.
12. Otras atribuciones.
Adoptar todas las medidas que estime convenientes en el ámbito
de sus atribuciones o para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones
y el ejercicio de los derechos correspondientes al Concesionario en función
de la Concesión y dentro del marco legal aplicable a la misma.
SECCION SEGUNDA
DE LA ACTIVIDAD AEROPORTUARIA GENERAL
TITULO I
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL AEROPUERTO
CAPITULO I
AREAS DE LIBRE INGRESO Y AREAS RESTRINGIDAS.
ARTICULO 24: Ingreso y permanencia en el Aeropuerto. Condiciones.
Los Pasajeros, Usuarios y público en general deben ingresar al
Aeropuerto únicamente por las entradas y lugares habilitados por
el Concesionario al efecto.
Queda prohibido el ingreso y/o la permanencia en el Aeropuerto de cualquier
persona física o grupo de ellas que con su presencia, actos, omisiones,
amenazas o cualquier otro comportamiento afecte o pudiera afectar el orden
en el Aeropuerto, la seguridad de los Pasajeros y personas en general,
Aeronaves y/o Instalaciones Aeroportuarias o que realicen actividades no
autorizadas por el Concesionario y no permitidas por la autoridad competente.
Las personas o grupos de personas que ingresen o permanezcan en el Aeropuerto
en violación a esta prohibición serán retirados del
Aeropuerto por la Policía Aeronáutica Nacional de oficio
a requerimiento del Jefe del Aeropuerto o Administrador del Aeropuerto,
conforme lo previsto en el presente Manual.
El ingreso, permanencia y circulación de los Pasajeros, Usuarios
y cualquier otra persona en el Aeropuerto, podrá ser restringido
total o parcialmente por las Autoridades del Aeropuerto en caso de declararse
alguna de las emergencias previstas en el presente Manual.
ARTÍCULO 25: Areas de libre ingreso y circulación. Determinación.
Las áreas del Aeropuerto que no constituyan Areas Restringidas
y que estén destinadas al uso de los Pasajeros, Usuarios y público
en general se consideran de libre ingreso y circulación sin perjuicio
de la Tasas Aeronáuticas y/o Precios que deban ser abonados por
su utilización o por las actividades y/o servicios que en ellos
se presten.
El ingreso y permanencia de personas y vehículos al aeropuerto
será gratuita, sin perjuicio de las tasas fijadas en el Cuadro Tarifario,
aprobado por el ORSNA y el cobro del estacionamiento de vehículos
en el lugar asignado para ello
ARTICULO 26: Areas Restringidas del Aeropuerto. Determinación.
Condiciones de ingreso.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente Manual, la determinación
de las Areas Restringidas, los niveles de restricción de ingreso
correspondientes a cada una de ellas, las condiciones de ingreso y la indicación
de los documentos habilitantes para ingresar en ellas serán previstos
en el Manual del Aeropuerto pertinente, de conformidad con las características
propias de cada Aeropuerto.
Sólo tendrán acceso a las Areas Restringidas las personas
que posean una autorización otorgada por la Autoridad Competente
y/o posean las Credenciales Identificatorias, Pases y/o documentos habilitantes
a tal efecto.
ARTICULO 27: Espacios ocupados por Organismos y Dependencias Estatales
del Aeropuerto.
El ingreso y permanencia de Pasajeros, Prestadores, Permisionarios,
sus empleados o dependientes y cualquier otra persona a los espacios ocupados
por los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto se regirá
por las normas y disposiciones vigentes al efecto.
CAPITULO II
DOCUMENTOS HABILITANTES: CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS, PASES Y OTROS
DOCUMENTOS.
ARTICULO 28: Credenciales Identificatorias.
Toda persona que se desempeñe como representante, empleado y/o,
dependiente de Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y/o
se encuentre relacionada de otro modo con el Aeropuerto y deba desarrollar
en él actividades que requieran ser autorizadas, cualquiera sea
su naturaleza, deberá solicitar y obtener la respectiva Credencial
Identificatoria.
La Credencial Identificatoria habilitará a su titular para el
ejercicio de sus respectivas actividades en el Aeropuerto y/o para el ingreso
y circulación en las Areas Restringidas señaladas en el propio
documento.
ARTÍCULO 29: Procedimiento de solicitud de credenciales.
La solicitud de Credenciales Identificatorias debe ser efectuada por
la persona física interesada, y en el caso de personas jurídicas
por su representante, ante el Administrador del Aeropuerto de conformidad
con el procedimiento que al efecto se establezca.
En tal sentido, el Administrador del Aeropuerto procederá a remitir
la correspondiente solicitud a la Policía Aeronáutica Nacional,
señalando en ella, como mínimo, el nombre del usuario y a
que áreas del Aeropuerto se solicita el acceso de acuerdo al trabajo
a realizar.
La PAN aplicará el procedimiento mencionado para la confección
de la correspondiente credencial.
Suscripta por el Jefe de Aeropuerto, la Credencial Identificatoria será
entregada por el Administrador del Aeropuerto al requirente.
La decisión de no gestionar la Credencial Identificatoria por
parte del Administrador del Aeropuerto o su desaprobación por parte
del Jefe del Aeropuerto implicará el rechazo de la solicitud efectuada,
sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 30: Naturaleza de la Credencial Identificatoria. Uso
indebido: responsabilidad.
La Credencial Identificatoria es personal e intransferible. Debe ser
exhibida permanentemente y utilizada de conformidad con las indicaciones
que al efecto disponga la autoridad competente.
Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores y demás
personas físicas y/o jurídicas que requieran Credenciales
Identificatorias para sus representantes, empleados, dependientes o terceros
son considerados responsables solidarios con el titular de la Credencial
Identificatoria por los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones
que su uso indebido pudiere ocasionar.
ARTÍCULO 31: Robo, hurto y extravío de la credencial.
Medidas a adoptar.
El robo, hurto o extravío de la Credencial Identificatoria debe
ser comunicado inmediatamente por el usuario al Jefe del Aeropuerto y al
Administrador del Aeropuerto.
Asimismo, el usuario de la Credencial Identificatoria o quien la hubiere
solicitado por él, deberá efectuar inmediatamente la denuncia
policial del robo, hurto o extravío sufrido.
La emisión y entrega de la nueva Credencial Identificatoria requiere
para su tramitación la previa presentación de la denuncia
policial correspondiente y el cumplimiento de las restantes condiciones
exigidas por la autoridad competente.
El usuario de la credencial y los responsables de él quedarán
obligados al cumplimiento de tales medidas.
Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición
de Credenciales Identificatorias apócrifas, robadas, hurtadas o
que hubiere encontrado una de ellas en el Aeropuerto, deberá comunicar
inmediatamente esta situación o entregar el documento al Jefe del
Aeropuerto y/o al Administrador del Aeropuerto.
ARTÍCULO 32: Revocación de credenciales. Causales.
El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto podrán
revocar las Credenciales Identificatorias en caso de verificarse que su
portador ha infringido el presente Manual, el Manual del Aeropuerto, disposiciones
emitidas por las Autoridades Aeroportuarias, así como por razones
de seguridad o de administración del Aeropuerto, sin que tal revocación
y/o retiro de la Credencial Identificatoria genere derecho a reclamo alguno.
Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y cualquier
persona que solicite y obtenga Credenciales Identificatorias para empleados,
dependientes o terceros debe comunicar inmediatamente al Jefe del Aeropuerto
y al Administrador del Aeropuerto el cese de la relación con sus
empleados, dependientes o terceros que motivare tal solicitud y entregar
a la autoridad competente la Credencial Identificatoria perteneciente a
dichas personas.
ARTÍCULO 33: Credenciales de funcionarios y agentes de la Fuerza
Aérea Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Organismos
y Dependencias Estatales del Aeropuerto.
Los funcionarios y agentes de la Fuerza Aérea Argentina, de la
Policía Aeronáutica Nacional y de los Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto deben utilizar en el ámbito del Aeropuerto
una credencial suscripta por el Jefe del Aeropuerto.
El Jefe del Aeropuerto elevará periódicamente al Administrador
del Aeropuerto información actualizada respecto de los titulares
y vigencia de estas credenciales, que permitan identificar debidamente
al funcionario o agente y el tipo de credencial otorgada.
ARTICULO 34: Pases. Solicitud y entrega. Denegatoria.
Las personas que no posean ningún documento habilitante para
el ingreso a un Area Restringida del Aeropuerto a la que necesiten ingresar
deberán solicitar a la Autoridad competente, el Pase habilitante
correspondiente.
La entrega o denegatoria del Pase será efectuada por dicha autoridad
a su solo criterio y evaluación. El rechazo de la solicitud del
Pase no dará derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 35: Naturaleza del Pase. Uso indebido: responsabilidad.
El Pase es personal e intransferible. Deberá ser exhibido permanentemente
y utilizado de conformidad con las indicaciones que al efecto disponga
el Jefe del Aeropuerto o el Concesionario según corresponda.
Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores, y demás
personas físicas y/o jurídicas que requieran Pases para sus
representantes, empleados, dependientes o terceros son considerados responsables
solidarios con el usuario del Pase por todos los gastos, daños y
perjuicios y/o sanciones que su uso indebido pudiere ocasionar.
ARTÍCULO 36: Robo, hurto y extravío del Pase. Medidas
a adoptar.
El robo, hurto o extravío del Pase debe ser comunicado inmediatamente
por el usuario al Jefe del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto.
Asimismo, el usuario del Pase deberá efectuar inmediatamente
la denuncia policial del robo, hurto o extravío sufrido. La emisión
de un nuevo Pase solo podrá ser realizada previa presentación
de la denuncia policial correspondiente.
Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición
de Pases apócrifos, robados, hurtados o que hubiere encontrado uno
de ellos en el Aeropuerto deberá comunicar inmediatamente esta situación
o entregar el documento en su caso, al Jefe del Aeropuerto y/o al Administrador
del Aeropuerto.
ARTÍCULO 37: Revocación de Pases.
El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto pueden revocar
el Pase otorgado en cualquier momento y por su sola voluntad sin que tal
revocación y/o el retiro del Pase genere derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 38: Documento habilitante del Pasajero.
Los Pasajeros podrán ingresar únicamente a las Areas Restringidas
a la cuales su documentación del viaje los habiliten.
TITULO II
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN
EL AEROPUERTO.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES.
ARTICULO 39: Ingreso y circulación de vehículos. Area
de circulación vehicular pública.
El ingreso, permanencia y/o circulación de vehículos en
el Aeropuerto deberá efectuarse de conformidad con las prescripciones
establecidas en el presente Manual y en el respectivo Manual del Aeropuerto.
Las disposiciones que rigen el ingreso, circulación y uso del
área de circulación vehicular pública del Aeropuerto
por parte de los vehículos particulares y comerciales, serán
emitidas por el Administrador de cada Aeropuerto de acuerdo con sus características
e infraestructura propias.
ARTICULO 40: Area de Circulación Vehicular Pública.
El área de circulación vehicular pública abarca
los sectores del Aeropuerto destinados a la circulación de vehículos
distintos de los que abarca el área restringida de circulación
prevista en el artículo 56 del presente Manual.
ARTÍCULO 41: Area de circulación vehicular restringida.
El ingreso y circulación de vehículos en áreas
restringidas de circulación según lo previsto en el artículo
56 queda sujeto a las disposiciones del presente Manual y demás
disposiciones del Manual del Aeropuerto respectivo y a las prescripciones
que en materia de seguridad operativa establezca el Jefe del Aeropuerto.
ARTÍCULO 42: Vehículos con fines comerciales.
El ingreso, circulación y permanencia de vehículos con
fines comerciales se rige por las disposiciones que dicte el Concesionario
y por las normas y principios aplicables a las restantes actividades comerciales
desarrolladas en el Aeropuerto.
ARTICULO 43: Disposiciones en materia de defensa y seguridad.
El ingreso, circulación y permanencia de vehículos en
el ámbito del Aeropuerto queda sujeto a las disposiciones vigentes
en materia de defensa y seguridad.
CAPITULO II
CONDICIONES DE INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS EN AREA DE CIRCULACION
VEHICULAR PUBLICA.
ARTICULO 44: Vehículos comerciales. Credenciales Identificatorias.
El ingreso, circulación y permanencia en el Aeropuerto de los
vehículos utilizados en las actividades que desarrollan en el mismo
los Operadores Aéreos, Prestadores y/o Permisionarios requerirá
la utilización de Credenciales Identificatorias cuya solicitud deberá
ser efectuada por la persona física interesada, y en el caso de
personas jurídicas por su representante, ante el Administrador del
Aeropuerto de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca.
En tal sentido, el Administrador del Aeropuerto procederá a remitir
la correspondiente solicitud a la Policía Aeronáutica Nacional,
señalando en ella, como mínimo, el nombre del usuario, la
identificación del vehículo y a que áreas del Aeropuerto
se solicita el acceso de acuerdo al trabajo a realizar.
La PAN aplicará el procedimiento mencionado para la confección
de la correspondiente credencial vehicular.
Suscripta por el Jefe de Aeropuerto, la Credencial Identificatoria será
entregada por el Administrador del Aeropuerto al requirente.
La decisión de no gestionar la Credencial Identificatoria por
parte del Administrador del Aeropuerto o su desaprobación por parte
del Jefe del Aeropuerto implicará el rechazo de la solicitud efectuada,
sin derecho a reclamo alguno.
Dicha credencial no excluye en ningún supuesto el cumplimiento
de las reglas de circulación ni el pago del estacionamiento por
la eventual utilización de área de estacionamiento público.
El Autoridades del Aeropuerto podrán requerir la acreditación
de libre deuda de patentes y/o el pago de cualquier otro impuesto relacionado
con el vehículo, su verificación técnica en caso de
corresponder, póliza de seguros vigente, incluyendo la cobertura
de la responsabilidad civil y constancia de la compañía de
seguros de encontrarse al día y sin deuda por el pago de los premios
pertinentes así como la habilitación y licencias del vehículo
y/o de su(s) conductor(es). Todas las pólizas deberán contar
con una cláusula por la cual la aseguradora se compromete en forma
irrevocable e incondicional a informar a las Autoridades del Aeropuerto
cualquier incumplimiento susceptible de dejar sin efecto la cobertura o
de rescindir la póliza con una antelación de 15 días
hábiles a que ocurra ese hecho.
El Administrador del Aeropuerto podrá objetar la documentación
acompañada o requerir cualquier otro elemento y/o información
adicional como así también la sustitución de la aseguradora
presentada por el interesado y/o de la póliza respectiva.
Luego de suscripta por ambas autoridades, la Credencial Identificatoria
será entregada al requeriente.
La Credencial Identificatoria habilita el ingreso del vehículo
al Aeropuerto para el cumplimiento de las tareas a las que sirve y/o para
el ingreso y circulación en las Areas Restringidas señaladas
en el propio documento.
ARTÍCULO 45: Naturaleza de la Credencial Identificatoria. Uso
indebido: responsabilidad.
La Credencial Identificatoria es única e intransferible. Debe
ser exhibida en un lugar visible del vehículo y utilizada de conformidad
con las instrucciones que al efecto disponga el Concesionario.
Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores, y demás
personas físicas y/o jurídicas que requieran Credencial Identificatoria
son considerados responsables solidarios con la persona titular de la Credencial
Identificatoria del vehículo con cuya actividad se relacionan por
los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones que el uso indebido
pudiere ocasionar.
ARTÍCULO 46: Robo, hurto y extravío de la Credencial Identificatoria.
Medidas a adoptar.
El robo, hurto o extravío de la Credencial Identificatoria debe
ser comunicado inmediatamente por el titular al Jefe del Aeropuerto y al
Administrador del Aeropuerto.
Asimismo el titular de la Credencial Identificatoria del vehículo
o quien la hubiere solicitado debe efectuar inmediatamente la denuncia
policial del robo, hurto o extravío sufrido.
La emisión y entrega de la nueva Credencial Identificatoria del
vehículo requiere para su tramitación la previa presentación
de la denuncia policial correspondiente y el cumplimiento de las restantes
condiciones exigidas por el Concesionario.
Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición
de Credenciales Identificatorias de vehículos apócrifas,
robadas, hurtadas o que hubiere encontrado una de ellas en el Aeropuerto
deberá comunicar inmediatamente esta situación o entregar
el documento en su caso, al Jefe del Aeropuerto y/o al Administrador del
Aeropuerto.
ARTÍCULO 47: Revocación de credenciales. Causales.
El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto podrán
revocar las Credenciales Identificatorias en caso de verificarse que su
portador ha infringido el presente Manual, el Manual del Aeropuerto, disposiciones
emitidas por las Autoridades Aeroportuarias, así como por razones
de seguridad o de administración del Aeropuerto, sin que tal revocación
y/o retiro de la Credencial Identificatoria genere derecho a reclamo alguno.
Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios y cualquier
persona que solicite y obtenga Credenciales Identificatorias para empleados,
dependientes o terceros deberán comunicar inmediatamente al Jefe
del Aeropuerto y al Administrador del Aeropuerto el cese de la relación
con sus empleados, dependientes o terceros que motivare tal solicitud y
entregar al Administrador del Aeropuerto la Credencial Identificatoria
perteneciente a dichas personas.
ARTÍCULO 48: Credenciales de vehículos de la Fuerza Aérea
Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto.
Los vehículos de la Fuerza Aérea Argentina, de la Policía
Aeronáutica Nacional, del ORSNA y de los Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto deben utilizar en el ámbito del mismo,
la credencial emitida al efecto por el Jefe del Aeropuerto.
El Jefe del Aeropuerto elevará periódicamente al Administrador
del Aeropuerto información actualizada respecto de los titulares
y vigencia de estas credenciales, que permitan identificar debidamente
al funcionario o agente y el tipo de credencial otorgada.
ARTICULO 49: Pases.
Los vehículos que no posean una Credencial Identificatoria o
teniendo una de ellas no sea suficiente para permitirle el ingreso a un
Area Restringida del Aeropuerto deberán solicitar el pertinente
Pase a las Autoridades del Aeropuerto competentes para su otorgamiento.
El rechazo a la solicitud efectuada no dará derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 50: Naturaleza del Pase. Uso indebido: responsabilidad
El Pase vehicular es único e intransferible. Debe ser exhibido
permanentemente en un lugar visible del vehículo autorizado y utilizado
de conformidad con las indicaciones que al efecto disponga el Jefe del
Aeropuerto o el Concesionario, según corresponda.
Los Operadores Aéreos, Permisionarios, Prestadores, y demás
personas físicas y/o jurídicas que requieran Pases para vehículos
de personas relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de
sus actividades en el Aeropuerto son considerados responsables solidarios
con la persona titular del Pase del vehículo por los gastos, daños
y perjuicios y/o sanciones que su uso indebido pudiere ocasionar.
ARTÍCULO 51: Robo, hurto y extravío del Pase. Medidas
a adoptar.
El robo, hurto o extravío del Pase vehicular deberá ser
comunicado inmediatamente por el titular al Jefe del Aeropuerto y al Administrador
del Aeropuerto.
Asimismo, el titular del Pase vehicular o quien la hubiere solicitado
por él, deberá efectuar inmediatamente la denuncia policial
del robo, hurto o extravío sufrido.
La emisión y entrega del nuevo Pase vehicular requiere para su
tramitación la previa presentación de la denuncia policial
correspondiente y el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas
por el Concesionario.
Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición
de Pases Vehiculares apócrifos, robados, hurtados o que hubiere
encontrado uno de ellos en el Aeropuerto deberá comunicar inmediatamente
esta situación, o entregar el documento en su caso, al Jefe del
Aeropuerto y/o al Administrador del Aeropuerto.
ARTÍCULO 52: Revocación de Pases. Causales.
El Jefe del Aeropuerto y/o el Administrador del Aeropuerto podrán
revocar los Pases Vehiculares otorgados, en cualquier momento y por su
sola voluntad sin que tal revocación y/o retiro del Pase genere
derecho a reclamo alguno.
CAPITULO III.
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL AREA DE CIRCULACION VEHICULAR PUBLICA
ARTÍCULO 53: Playas de estacionamiento. Condiciones de uso.
Los vehículos que ingresen al Aeropuerto únicamente podrán
ser estacionados en las playas dispuestas al efecto por el Concesionario.
Corresponde al Concesionario determinar en cada Aeropuerto las superficies
destinadas al estacionamiento de los vehículos, las condiciones
de uso de tales playas y el Precio a ser abonado por el estacionamiento.
Asimismo, corresponde al Concesionario determinar los sectores de detención
temporaria para el ascenso y descenso de Pasajeros y público en
general de acuerdo con las características e infraestructura propias
de cada Aeropuerto.
Ningún vehículo podrá ser estacionado obstaculizando
las zonas o salidas de emergencia o destinadas a la evacuación del
Aeropuerto.
ARTÍCULO 54: Tolerancia y tiempo máximo de estacionamiento.
El Concesionario admitirá una tolerancia máxima de permanencia
de vehículos sin obligación de pago de estacionamiento de
quince (15) minutos contados a partir del ingreso del vehículo al
Aeropuerto.
Los vehículos deberán permanecer en las áreas fijadas
por el Concesionario para el ascenso o descenso de pasajeros y operaciones
de carga y descarga de mercaderías, el tiempo indispensable para
realizar tales actividades, si este tiempo excede los 15 minutos el concesionario
podrá requerir el pago de una hora de estacionamiento.
El plazo máximo permitido para el estacionamiento de vehículos
en el Aeropuerto es de diez (10) días, salvo autorización
previa, escrita y expresa del Administrador del Aeropuerto. Transcurrido
dicho período máximo sin la autorización correspondiente,
el Administrador del Aeropuerto dispondrá el retiro del vehículo
adoptando las medidas necesarias a cargo y costo del propietario comunicando
el hecho a las autoridades correspondientes.
ARTICULO 55: Estacionamiento indebido.
Los vehículos estacionados en lugares no permitidos o en infracción
a las disposiciones vigentes en materia de estacionamiento en el Aeropuerto
serán removidos por la Policía Aeronáutica Nacional,
el Concesionario o personal bajo su dirección, con cargo y a riesgo
de sus propietarios y sin perjuicio de las sanciones y restantes consecuencias
que la violación de tales normas pudieren implicar.
ARTICULO 56: Excepción al pago de estacionamiento.
Las ambulancias y vehículos de bomberos en servicio, los móviles
de la Policía Aeronáutica Nacional, de la Fuerza Aérea
Argentina y los patrulleros de la Policía Federal o Provincial en
servicio, así como los vehículos oficiales afectados exclusivamente
al servicio que presten en el Aeropuerto los Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto y el ORSNA, previamente coordinados por el Concesionario,
y los vehículos de éste quedarán exceptuados de la
obligación de pago del estacionamiento, debiendo ser estacionados
en las áreas que al efecto determine el Concesionario.
CAPITULO IV.
INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS EN AREAS RESTRINGIDAS. (AREA DE MOVIMIENTO).
ARTÍCULO 57: Area restringida. Condiciones de ingreso y circulación.
A los efectos previstos en el presente capítulo, se entiende
por área restringida el sector del Aeropuerto comprendido por el
Area de Movimiento y toda otra área o sector directamente vinculado
con ella.
Pueden ingresar y circular en el área restringida aquellos vehículos
que cuenten, al igual que sus conductores, con una habilitación
especial, permanente o temporal, emitida por el Jefe del Aeropuerto previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por
él establecidos.
El documento habilitante deberá ser suscripto por el Jefe del
Aeropuerto quien lo remitirá al Administrador del Aeropuerto para
su entrega a los interesados.
ARTÍCULO 58: Reglas de tránsito y estacionamiento.
Las disposiciones y reglas de ingreso, tránsito y estacionamiento
aplicables al área restringida son dictadas por el Jefe del Aeropuerto
previa consulta al Administrador del Aeropuerto.
ARTÍCULO 59: Equipamiento de los vehículos.
Todos los vehículos que ingresen y circulen por el área
restringida deberán estar señalizados y equipados de conformidad
a las recomendaciones y disposiciones de la OACI y aquellas disposiciones
especificas emitidas por el Jefe del Aeropuerto previa consulta al Administrador
del Aeropuerto.
TITULO III
USO DE LOS ESPACIOS DEL AEROPUERTO
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES DE USO.
ARTÍCULO 60: Conservación y mantenimiento de espacios
y bienes. Deber general. Limpieza e higiene.
El Concesionario será responsable de la conservación y
mantenimiento de los espacios del aeropuerto, conforme surge del contrato
de concesión.
Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, Pasajeros,
Usuarios y cualquier persona física o jurídica deben abstenerse
de toda acción u omisión que pudiera alterar, afectar o dañar
los espacios y/o bienes del Aeropuerto y/o las Instalaciones Aeroportuarias.
Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el presente Manual,
las personas mencionadas en el párrafo anterior deben colaborar
con la limpieza e higiene del Aeropuerto, arrojando los residuos y/ desperdicios
en los lugares habilitados al efecto y en la forma establecida según
la actividad desarrollada en el Aeropuerto.
ARTÍCULO 61: Tenencia de elementos prohibidos.
Los Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales
del Aeropuerto no deberán depositar, mantener, usar, vender o conservar
en el Espacio Asignado y/o en cualquier Instalación Aeroportuaria,
elementos cuya tenencia fuera vedada por disposición del Jefe del
Aeropuerto, el ORSNA, el Concesionario o los términos de las pólizas
de seguros contratadas por el Concesionario y demás Prestadores,
Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto.
ARTÍCULO 62: Prevención de incendios.
La Fuerza Aérea, el ORSNA, la PAN, el Concesionario, los Organismos
y Dependencias Estatales, Prestadores y Permisionarios, no deben acumular
material inflamable, explosivo o cualquier otro tipo de material que pueda
reaccionar, causando cualquier tipo de siniestros, salvo en los supuestos
que la naturaleza de su actividad lo imponga y haya sido debidamente puesto
en conocimiento del Jefe del Aeropuerto y el Administrador del Aeropuerto.
En esos casos, la cantidad, el tiempo y el acondicionamiento del material,
se efectuará bajo las normas nacionales que en materia de seguridad
se hallen vigentes a la fecha y las que se establezcan con carácter
interno, en el Manual del Aeropuerto o en las que dicte el Concesionario.
ARTICULO 63: Utilización de paredes, techos, pisos y pasillos.
La utilización de las paredes, techos, pisos y pasillos de circulación
del Aeropuerto deberá efectuarse conforme las pautas que establezca
el Concesionario, cuidando de no afectar la seguridad de las operaciones
aéreas y de los Pasajeros, Usuarios y público en general.
ARTICULO 64: Realización de obras. Autorización previa.
La realización de obras en el Aeropuerto debe ser autorizada
previamente por el ORSNA y por escrito y en forma expresa por el Concesionario,
de acuerdo a las modalidades que estime más conveniente, teniendo
en cuenta que dentro del ámbito de cada Aeropuerto las funciones
de fiscalizacion en cuanto a certificar, registrar y supervisar la infraestructura
aeronáutica le corresponden a la Fuerza Aérea Argentina.
Tal autorización no será requerida respecto a las obras
que se ejecuten en los espacios ocupados por la Fuerza Aérea Argentina
y los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto. Sin perjuicio
de lo expuesto, su realización y características deben ponerse
en conocimiento del Administrador del Aeropuerto.
El Concesionario deberá entregar a los Prestadores o Permisionarios
con carácter previo al inicio de los trabajos, un instructivo con
las normas a seguir durante la ejecución de los trabajos en el Aeropuerto
en lo referente al movimiento de material, personal, maquinarias, reglas
de seguridad, etc.
El Concesionario podrá exigir la sustitución de aquellas
obras que a su criterio considerare técnicamente inconvenientes
o no idóneas para la seguridad o para el Desarrollo Comercial del
Aeropuerto.
ARTICULO 65: Responsabilidad por la ejecución de obras en el
Aeropuerto.
Las obras que ejecuten los Prestadores, Permisionarios o cualquier otra
persona en el Aeropuerto son realizadas a su cargo y bajo su exclusiva
responsabilidad. Son responsables ante el Concesionario por los daños
y perjuicios que produzcan con motivo o en ocasión de su ejecución.
TITULO IV
SEGURIDAD AEROPORTUARIA GENERAL
CAPITULO I
OBLIGACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 66: Comportamiento. Colaboración.
Los Permisionarios, Prestadores, Operadores Aéreos y/o sus empleados
o dependientes, Pasajeros, Usuarios y público en general del Aeropuerto
deberán comportarse de manera tal de evitar todo peligro para la
seguridad de las personas, bienes, Instalaciones Aeroportuarias, colaborando
en la prevención y disminución de los peligros y en toda
otra actividad necesaria para la seguridad en el Aeropuerto.
ARTÍCULO 67: Deber de cumplimiento de las normas.
Todas las personas que se encuentren en el aeropuerto deberán
observar y cumplir las normas vigentes y las disposiciones dictadas por
autoridad competente.
CAPITULO II
OBLIGACIONES ESPECIALES.
ARTICULO 68: Equipajes u objetos sospechosos.
El Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores,
Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes,
Pasajeros, Usuarios y toda persona que encuentre en el Aeropuerto cualquier
clase de equipaje u objeto de aspecto sospechoso para la seguridad de las
personas y/o cosas deberá inmediatamente comunicar su existencia
y lugar de hallazgo a la Policía Aeronáutica Nacional absteniéndose
de tocar, mover, abrir o investigar tales objetos.
ARTICULO 69: Amenazas de bomba. Evacuación.
El Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores,
Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes,
Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que tuviera conocimiento de una
amenaza, aviso o advertencia telefónica o escrita relativa a la
existencia de bombas, explosivos o cualquier otro hecho peligroso para
la seguridad de las personas y/o cosas existentes en el Aeropuerto deberán
inmediatamente poner en conocimiento de ello a la Policía Aeronáutica
Nacional.
ARTICULO 70: Principio de incendio.
El Concesionario, sus representantes y dependientes, los prestadores,
permisionarios, operadores aéreos y/o sus empleados o dependientes,
pasajeros, usuarios y cualquier persona que durante su permanencia en el
Aeropuerto advierta un principio de incendio, cualquiera sea el área
o sector del Aeropuerto en el que se produzca, debe proceder de conformidad
con las siguientes instrucciones:
a) Activar el pulsador manual del sistema de alarmas de incendios;
b) Dar aviso al servicio contra incendio de la Fuerza Aérea Argentina
y/o el Concesionario y/o a la Policía Aeronáutica Nacional
a través de cualquiera de sus representantes o a cualquier otra
autoridad del Aeropuerto.
ARTÍCULO 71: Evacuación del Aeropuerto. Obligaciones.
En caso de evacuación total o parcial del Aeropuerto, por razones
de incendio, amenaza de bomba o cualquier otra emergencia ocurrida en el
Aeropuerto el Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores,
Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes,
Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que se encuentre en el Aeropuerto
deben acatar las órdenes e indicaciones de las autoridades a cargo
de la evacuación, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones
previstas en el presente Manual y toda otra norma aplicable.
ARTICULO 72: Sistemas de acceso a lugares en los Espacios Asignados
que no sean de libre ingreso.
Los Operadores Aéreos, Prestadores y Permisionarios que instalen
cerraduras o sistemas de control de ingreso a los Espacios Asignados, oficinas,
etc. deberán hacerlo de conformidad con las disposiciones que al
efecto establezca el Concesionario y previa autorización escrita
y expresa del Administrador del Aeropuerto. Cualquier cambio en las cerraduras
o sistemas de control de ingreso deberá ser previamente informado
al Administrador del Aeropuerto, de conformidad con las obligaciones asumidas
en los respectivos contratos.
ARTICULO 73: Instalaciones y dispositivos de seguridad.
El Concesionario, sus representantes y dependientes, los Prestadores,
Permisionarios, Operadores Aéreos y/o sus empleados o dependientes,
Pasajeros, Usuarios y cualquier persona que se encuentre en el Aeropuerto
deberán abstenerse de realizar cualquier acción u omisión
que importe obstaculizar las instalaciones y los dispositivos contra incendios
instalados en el Aeropuerto (detectores, sprinklers, puertas contra incendios,
etc.). Asimismo no deberán modificar la ubicación de los
matafuegos y/o demás equipos de extinción existentes en el
Aeropuerto salvo en casos de estricta necesidad y previa autorización
del Administrador del Aeropuerto.
CAPITULO III
AUTORIDADES COMPETENTES. FUNCIONES DE SEGURIDAD.
ARTICULO 74: Seguridad de personas y bienes.
La seguridad de las personas y bienes existentes en el Aeropuerto está
a cargo de la Fuerza Aérea, la Policía Aeronáutica
Nacional y el Concesionario de acuerdo con las disposiciones vigentes en
la materia. El ejercicio de tales funciones no importará la exoneración
de responsabilidad por los daños que las personas y/o bienes de
los Pasajeros, Usuarios, Permisionarios y público en general pudieran
sufrir en el Aeropuerto.
Las previsiones de este capítulo no alcanzan a los aspectos relacionados
con la seguridad aeronáutica.
CAPITULO IV
SERVICIOS MÉDICOS DEL AEROPUERTO.
ARTÍCULO 75: Servicios médicos del Aeropuerto.
Existen en el Aeropuerto los siguientes servicios médicos:
1) Servicio de atención de urgencia y primeros auxilios a cargo
del Concesionario para la atención de las personas que se encuentren
en el Aeropuerto y requieran atención de urgencias y auxilios médicos
distintos a aquellos que están a cargo de la Fuerza Aérea
Argentina.
2) Servicio de sanidad de frontera, de responsabilidad del Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación, con intervención
en los casos de su competencia, de conformidad a lo previsto en el presente
Manual.
3) Servicio de sanidad aeronáutica, de responsabilidad de la
Fuerza Aérea Argentina, para la atención de las Emergencias
Aéreas y Accidentes Aéreos y demás emergencias que
ocurren en el Aeropuerto.
ARTÍCULO 76: Deberes de los Operadores Aéreos.
Los Operadores Aéreos prestan un servicio médico de urgencias
y primeros auxilios para la atención de su personal (incluidos sus
tripulantes) y sus Pasajeros que se encuentren dentro de la Aeronave o
en las áreas de embarque o desembarque del Aeropuerto. A tal efecto,
deben contratar el servicio médico con una empresa previamente acreditada
por la autoridad competente.
Todo Operador Aéreo debe informar en debido tiempo y forma al
Jefe del Aeropuerto acerca de la existencia de personas enfermas, impedidas
físicas o accidentadas o con cualquier afección a su salud
a bordo de la Aeronave bajo su responsabilidad o a su servicio, a fin que
puedan efectuarse con la antelación suficiente los procedimientos,
acciones y trámites necesarios que el caso demande para su atención.
ARTÍCULO 77: Servicio de sanidad de frontera.
El control médico y sanitario de los Pasajeros que ingresen al
Aeropuerto desde el exterior del país corresponde al servicio de
sanidad de frontera.
El responsable del servicio de sanidad de frontera en el Aeropuerto
es la máxima autoridad del Aeropuerto en materia sanitaria en caso
de la declaración de Emergencia Sanitaria de conformidad a lo previsto
en el presente Manual y es el único funcionario habilitado para
autorizar el ingreso al país a una o más persona desde el
punto de vista sanitario.
TITULO V
TASAS Y PRECIOS
CAPITULO I
TASAS AERONAUTICAS.
OBLIGACION DE PAGO. PERCEPCION
ARTICULO 78 Tasas Aeronáuticas. Fijación. Aprobación
del cuadro tarifario.
Corresponde al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina y los
Organismos y Dependencias estatales del Aeropuerto) y al Concesionario
la percepción de las Tasas Aeronáuticas que a continuación
se detallan.
Corresponden al Estado Nacional:
Tasa de Seguridad.
Tasa de Migraciones.
Tasa de Protección al Vuelo en Ruta.
Tasa de Apoyo al Aterrizaje.
Corresponden al Concesionario:
Tasa de Aterrizaje
Sobretasa de Aterrizaje.
Tasa de Estacionamiento de Aeronave.
Tasa de Uso de Aeroestación.
Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas.
Los valores correspondientes a las Tasas Aeronáuticas señaladas
serán establecidas en el cuadro tarifario vigente, a los que deben
agregarse los impuestos correspondientes.
Los importes de las Tasas Aeronáuticas correspondientes al Estado
Nacional deberán abonarse a la Fuerza Aérea Argentina, Organismos
y Dependencias Estatales del Aeropuerto o al Concesionario, según
corresponda.
ARTICULO 79 Tasa de Uso de Aeroestación.
El pago de la Tasa de Uso de Aeroestación se encuentra sujeto
a las siguientes condiciones:
(a) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto de escala, se encuentre ésta
programada o no, no debe abonar la Tasa de Uso de Aeroestación en
dicho Aeropuerto en caso de continuar su viaje en el mismo vuelo, utilizando
la misma Aeronave u otra que la sustituya.
b) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo de cabotaje y
continúa su viaje en vuelo internacional debe abonar la Tasa de
Uso de Aeroestación que corresponda al vuelo internacional aunque
no abandone el Aeropuerto.
c) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo internacional
para continuar su viaje en un vuelo de cabotaje debe abonar la Tasa de
Uso de Aeroestación que corresponda al vuelo de cabotaje aunque
no abandone el Aeropuerto.
d) El Pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo de cabotaje para
continuar su viaje en otro vuelo de cabotaje no deberá abonar la
Tasa de Uso de Aeroestación que corresponda al vuelo de cabotaje
si efectiviza la conexión dentro de las 24 horas de su arribo y
no hace abandono del Aeropuerto.
e) El pasajero que arriba a un Aeropuerto en un vuelo internacional
para continuar su viaje en otro vuelo internacional, no debe abonar la
Tasa de Uso de Aeroestación si efectiviza la conexión dentro
de las 24 horas de su arribo y no hace abandono del Aeropuerto.
ARTÍCULO 80 Acreditación de pago de las tasas por parte
de los Pasajeros. Consecuencias de la falta de acreditación.
Los Pasajeros deben acreditar el pago de las Tasas correspondientes
con carácter previo a la utilización de las Instalaciones
Aeroportuarias.
En caso de no acreditarse debidamente dicho pago, no se autorizará
el ingreso de los Pasajeros a las áreas de embarque.
Asimismo, la falta de pago en tiempo y forma de esta Tasa Aeronáutica
facultará al Concesionario a aplicar los intereses, multas y cualquier
otra medida que corresponda sin perjuicio de la facultad de dar inicio
a las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para obtener
el pago de los valores adeudados.
ARTÍCULO 81 Acreditación de pago de las Tasas Aeronáuticas
por parte de los Operadores Aéreos. Consecuencias de la falta de
acreditación.
El pago de las Tasas Aeronáuticas de conformidad con la modalidad
de facturación, gestión y cobro que sea establecida por la
Fuerza Aérea Argentina, los Organismos y Dependencias Estatales
del Aeropuerto y el Concesionario según corresponda, será
condición necesaria para obtener las aprobaciones y/o autorizaciones
relativas al inicio del vuelo así como para la utilización
de los servicios del Aeropuerto a los que el pago de las Tasas Aeronáuticas
dan derecho.
La falta de pago de las Tasas Aeronáuticas por parte de los Operadores
Aéreos podrá considerarse como una perdida de la capacidad
económico-financiera del Operador Aéreo así como una
situación que demuestra incapacidad para el uso de los Aeropuertos,
en cuyo caso se dará intervención a la autoridad competente
a los efectos que adopte las medidas y sanciones pertinentes.
Asimismo, la falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de las Tasas
Aeronáuticas, facultará al Estado Nacional (Fuerza Aérea
Argentina y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto) y al Concesionario,
según corresponda, a adoptar las medidas que correspondan, sin perjuicio
de la facultad de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales
pertinentes para obtener el pago de los valores adeudados.
CAPITULO II
PRECIOS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES NO AERONAUTICAS.
OBLIGACION DE PAGO. PERCEPCION
ARTÍCULO 82: Servicios y actividades comerciales e industriales
no Aeronáuticas. Pago. Otros Precios.
Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus dependientes
o empleados, los Pasajeros, Usuarios y toda persona que se encuentre en
el Aeropuerto y utilice en beneficio suyo, de terceros, o de sus representantes
los servicios y/o actividades comerciales o industriales no aeronáuticos
brindados en el Aeropuerto abonarán los Precios que al efecto establezca
el Concesionario, con la conformidad del ORSNA.
A título meramente enunciativo quedan sujetos al pago mencionado
en el párrafo anterior las siguientes actividades comerciales e
industriales y servicios no aeronáuticos:
Los servicios de guardia de Aeronaves, tutela del patrimonio, entrevista
a Pasajeros, control de puertas de entrada, coordinación Pasajero-equipaje).
Servicios médicos de urgencia y primeros auxilios.
Servicios sanitarios (baños).
Estacionamiento.
Hotelería.
Restaurante - Bar
Esparcimiento y diversión.
Guardaequipajes.
Guardarropas.
Otros servicios y actividades comerciales e industriales no aeronáuticos
que determine el Concesionario.
Los Permisionarios de Espacios Asignados deben abonar al Concesionario
el canon pertinente de conformidad a las condiciones y requisitos establecido
en el respectivo Permiso, respetando éste, lo establecido en el
art. 6º, inc. 3.2 del Decreto 163/98.
ARTICULO 83 Falta de pago. Incumplimiento. Consecuencias.
La falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de los Precios mencionados
en el artículo anterior habilitará al Concesionario a aplicar
los intereses, multas y cualquier otra sanción que corresponda sin
perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para el cobro de los valores
adeudados.
SECCION TERCERA
DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA
TITULO I
CAPITULO I.
UTILIZACION DEL AEROPUERTO.
ARTÍCULO 84: Aviación comercial.
La utilización del Aeropuerto está a disposición
de las Aeronaves con derecho a aterrizar, despegar, etc., de conformidad
al Código Aeronáutico y demás disposiciones aplicables
vigentes.
El Manual del Aeropuerto definirá las clases de Aeronaves que,
de acuerdo con las características del Aeropuerto, podrán
utilizarlo.
ARTÍCULO 85: Aviación civil.
La utilización de los Aeropuertos para actividades de aviación
civil distinta a la aviación comercial será prevista en el
Manual del Aeropuerto.
CAPITULO II
EMPRESAS Y PERSONAS QUE SE MOVILIZAN EN EL AREA DE MOVIMIENTO.
ARTICULO 86: Empresas movilizadas en el Area de Plataformas. Contribución
por el uso de Plataformas y Zonas de tránsito vehicular operativo
Las empresas que se movilizan en el Area de Plataformas deben observar
las disposiciones del Concesionario en materia de administración
y coordinación de sus actividades.
El Concesionario podrá fijar una contribución por el uso
de las Plataformas y Zonas de tránsito vehicular operativo existentes
en el Aeropuerto. Dicha contribución será abonada por todas
aquellas personas físicas y/o jurídicas que utilicen por
sí o por cuenta y orden de terceros tales Plataformas y Zonas para
la prestación de servicios y/o actividades comerciales o industriales
sea para sí mismo o para terceros.
A los efectos de determinar el monto de esta contribución el
Concesionario deberá tener en cuenta las tareas de mantenimiento
necesarias, la cantidad de vehículos que utilizan la Plataforma
y las Zonas, su peso, la frecuencia de uso y todo otro aspecto que entienda
necesario para su determinación.
ARTICULO 87: Protección del medio ambiente.
La Fuerza Aérea Argentina verificará el cumplimiento de
las normas en materia de protección del medio ambiente relacionadas
a las operaciones aéreas efectuadas por las Aeronaves.
CAPITULO III
REMOCION DE AERONAVES.
ARTÍCULO 88: Deber de remoción de Aeronaves.
Cuando una o más Aeronaves obstaculicen, en un lugar del Aeropuerto,
el movimiento de otras Aeronaves o afecten el normal funcionamiento de
las operaciones aéreas o representen un peligro para ellas, la infraestructura
o los medios de comunicación o cuando la permanencia o inmovilización
pueda producir perjuicios o daños a las cosas o personas, el operador
deberá proceder a su remoción de acuerdo a los procedimientos
fijados por la autoridad aeronáutica.
CAPÍTULO IV.
SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS.
ARTÍCULO 89- Suspensión de operaciones.
El Jefe del Aeropuerto tiene atribuciones para decidir por razones meteorológicas,
de Emergencias o Accidentes Aéreos u otra razón fundada relacionada
con la seguridad de las Aeronaves, Personas o Instalaciones Aeroportuarias,
las limitaciones de empleo o clausuras temporarias del aeropuerto o áreas
operativas del mismo , cuando las razones mencionadas pongan en riesgo
la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas.
ARTÍCULO 90: Procedimiento a seguir en caso de suspensión
de la operación del Aeropuerto.
Inmediatamente después de adoptarse la decisión de suspender
las operaciones aéreas del Aeropuerto y previo a todo aviso, el
Jefe del Aeropuerto comunicará en forma fehaciente esa decisión
al ORSNA, al Comando de Regiones Aéreas y al Administrador del Aeropuerto
a fin que el Concesionario y la Fuerza Aérea Argentina adopten las
medidas y recaudos pertinentes del caso. En dicha decisión señalará
el tiempo estimado de la suspensión en la operación del Aeropuerto.
Realizadas tales comunicaciones, el Jefe del Aeropuerto pondrá
en conocimiento de esa decisión a las Operadores Aéreos,
Pasajeros, Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto y demás
interesados.
ARTÍCULO 91: Fundamentos de la decisión. Informe.
Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en el artículo
anterior, el Jefe del Aeropuerto remitirá al Administrador del Aeropuerto
y al ORSNA inmediatamente después de adoptada la decisión
un informe circunstanciado, debidamente fundado, expresando las razones
de la suspensión de las operaciones aéreas en el Aeropuerto.
Dicho informe deberá prever, además, el tiempo de duración
estimado de la suspensión de la operación del Aeropuerto
y las eventuales prórrogas que pudieren producirse, las que en caso
de ser necesarias serán comunicadas en la forma y tiempos previstas
anteriormente.
ARTÍCULO 92: Finalización de la suspensión. Condiciones
de funcionamiento del Aeropuerto.
Corresponde al Jefe del Aeropuerto disponer la finalización de
la suspensión de las operaciones aéreas de Aeronaves y las
condiciones de su reanudación.
Tal decisión será informada a las personas y autoridades,
en idéntica forma y tiempo a la prevista en los artículos
anteriores respecto de la suspensión.
TITULO II
MOVIMIENTO DE AERONAVES EN PLATAFORMAS. ESTACIONAMIENTO.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 93: Normas aplicables.
Durante el rodaje, el estacionamiento y otras actividades las Aeronaves
deben ajustarse a las normas de seguridad operativa establecidas por el
Jefe del Aeropuerto y demás disposiciones previstas en el presente
Manual.
ARTÍCULO 94: Respeto de la señalización.
Las Aeronaves deben respetar la señalización horizontal
y vertical hasta el puesto de estacionamiento que le fuera asignado por
el Concesionario y comunicado a través del Servicio de Dirección
de Plataforma o de la torre de control.
ARTÍCULO 95: Rodaje con "SÍGAME".
El rodaje con vehículo "SÍGAME" será dispuesto
por el Area Operaciones del Aeropuerto (FAA) cuando sea necesario por razones
operativas, dicha dependencia es responsable de mantener a su cargo y control
los movimientos en el área de maniobras y bajo condiciones de visibilidad
reducida.
En plataforma, este servicio estará a cargo del Concesionario
que coordinará previamente con la dependencia ATS designada, todo
los movimientos que realice, cuando corresponda, será facturado
al precio que fije el Concesionario.
En el rodaje con "SÍGAME" el Comandante de la Aeronave debe obedecer
las señales provenientes del vehículo. En caso de no obedecer
las señales del vehículo el Operador Aéreo será
responsable por los daños producidos a personas y bienes que pudieren
ocurrir.
ARTÍCULO 96: Prioridad de circulación.
Las Aeronaves en movimiento tienen prioridad respecto de todo otro vehículo.
Entre Aeronaves, la prioridad de paso la tiene la Aeronave que circula
por la derecha, excepto que existan instrucciones específicas de
la Torre de Control.
ARTÍCULO 97: Velocidad de rodaje de Aeronaves.
Las Aeronaves deberán rodar en las Plataformas y calles de rodaje
a velocidad reducida o hasta la velocidad máxima permitida, cuando
ésta haya sido establecida por el Jefe de Aeropuerto, cuidando de
no poner en riesgo la seguridad de las personas, las Aeronaves y las Instalaciones
Aeroportuarias.
El Operador Aéreo será responsable por los daños
que pudieren causarse como consecuencia de la violación a esta disposición,
sin perjuicio de las restantes sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 98: Asignación de puestos de estacionamiento de Aeronaves.
La asignación de los puestos de estacionamiento de las Aeronaves
en la Plataforma será atribución exclusiva del Concesionario.
A los efectos de esa asignación el Concesionario coordinará
dicha tarea con el servicio de Dirección de Plataforma o la dependencia
ARO-AIS. El Concesionario informará las posiciones de estacionamiento
asignadas a la citada dependencial, la que pondrá esa información
en conocimiento del Comandante de la Aeronave.
ARTÍCULO 99: Prioridad de asignación de puesto de estacionamiento.
En la asignación del puesto de estacionamiento se asignará
prioridad a las "Aeronaves en horario" respecto de aquellas retrasadas.
El Operador Aéreo de la Aeronave retrasada no tendrá derecho
a reclamar los daños y perjuicios producidos por la asignación
otorgada en función de la demora.
ARTICULO 100: Tiempo de estacionamiento en el puesto asignado.
El estacionamiento en el puesto asignado en Plataforma deberá
ajustarse al tiempo y a la forma establecidos por el Administrador del
Aeropuerto. En caso que el estacionamiento se prolongue por más
tiempo que el fijado por el Administrador del Aeropuerto, éste podrá
disponer el traslado de la Aeronave fuera de la Plataforma. El traslado
desde y hacia la Plataforma estará a cargo del Operador Aéreo.
ARTÍCULO 101: Estacionamiento en pasarela telescópica.
El estacionamiento en la pasarela telescópica asignado deberá
ajustarse al tiempo y forma establecidos por el Administrador del Aeropuerto.
En caso que el estacionamiento se prolongue por más tiempo que el
fijado por el Administrador del Aeropuerto, éste podrá disponer
el traslado de la Aeronave fuera de la pasarela telescópica. El
traslado desde y hacia la pasarela telescópica estará a cargo
del Operador Aéreo.
ARTÍCULO 102: Actividades en puesto de estacionamiento.
En el puesto de estacionamiento asignado a la Aeronave sólo pueden
realizarse las actividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina y
abastecimiento.
Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutina sólo podrán
ser efectuadas en el puesto de estacionamiento con autorización
expresa del Administrador del Aeropuerto. En caso de no autorizarse dichas
operaciones, la Aeronave será trasladada a las posiciones idóneas
que señale el Administrador del Aeropuerto o a los hangares correspondientes.
Todos los costos, incluidos los daños y perjuicios ocasionados
con motivo de la exigencia de mantenimiento, actividades de apoyo, abastecimiento,
traslado a la aeronave, etc. estarán a cargo del Operador Aéreo.
El traslado y la introducción y uso de la Aeronave en hangares
deberá ser dirigido por personal técnico del Operador Aéreo,
quien será responsable de los daños producidos a la Aeronave
y/o a personas y/o bienes como consecuencia de dichas operaciones.
ARTÍCULO 103: Utilización de motores.
En el rodaje de la Aeronave deben ser utilizados los motores a la potencia
mínima necesaria para satisfacer las necesidades operativas.
La puesta en marcha de los motores puede ser efectuada únicamente
una vez obtenida la autorización de la Torre de Control y en los
puestos o lugares a tal efecto permitidos. No podrán utilizarse
los motores de la Aeronave de modo tal que provoque emisiones de aire y/o
calor susceptibles de dañar a personas y/o bienes.
El Operador Aéreo es responsable de todo daño directo
que la utilización de los motores y/o las corrientes de aire y/o
calor derivadas de ella provoque en las personas y/o bienes.
ARTÍCULO 104: Prueba de motores.
La prueba de motores de la Aeronave solo puede ser efectuada en las
áreas especialmente previstas al efecto, respetando todas las normas
y disposiciones aplicables.
El personal técnico del Operador Aéreo es responsable
de la verificación y de la aceptación de la idoneidad de
dicho lugar, con relación a la característica de la prueba.
El Operador Aéreo es responsable también de todos los daños
producidos a la Aeronave y/o a personas y/o bienes por efecto de la prueba.
ARTÍCULO 105: Seguridad y protección del medio ambiente.
El Operador Aéreo es responsable de cuidar y vigilar que los
proveedores de servicios de abastecimiento, mantenimiento de rutina y handling
de las Aeronaves a su servicio o bajo su responsabilidad actúen
de conformidad con las disposiciones operativas en materia de seguridad
y respeto del medio ambiente vigentes o que sean impartidas por las Autoridades
Aeroportuarias.
También procurará que sus empleados o terceros que actúen
por su cuenta u orden no generen residuos tales como papeles, bolsas, basuras,
etc. o produzcan derrames de combustible o sustancias peligrosas. En caso
que generen F.O.D., tales personas deberán proceder inmediatamente
a su eliminación de conformidad a los mecanismos autorizados por
las disposiciones vigentes; de no darse cumplimiento a dicha obligación
y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, el Administrador
del Aeropuerto procederá a realizar las tareas de eliminación
y/o mantenimiento del sector afectado por los residuos o sustancias con
cargo al Operador Aéreo y/o quien correspondiere.
Asimismo toda persona que detectare F.O.D. deberá comunicar inmediatamente
al Administrador del Aeropuerto su existencia a efectos de que puedan realizarse
las operaciones de eliminación pertinentes.
En caso que los obligados a eliminar los residuos o sustancias antes
mencionadas no procediesen a su inmediata eliminación, el Administrador
del Aeropuerto realizará tales operaciones de eliminación.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 106: Responsabilidades. Principio General.
La responsabilidad por los movimientos de las Aeronaves en la Plataforma
del Aeropuerto será de los sujetos participantes, según el
momento de su intervención.
ARTICULO 107: Daños causados por la Aeronave.
El Operador Aéreo es responsable por los daños producidos
o causados en forma directa por la Aeronave en vuelo, en movimiento o durante
el estacionamiento.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD. CASOS ESPECIALES
ARTICULO 108: Responsabilidad por la guía manual.
La responsabilidad por los daños provocados por dolo, culpa o
negligencia en la guía manual a la posición del estacionamiento
de la Aeronave será de la empresa de quien depende el señalero
que lo efectúe.
ARTICULO 109: Responsabilidad por la guía automática.
La responsabilidad por los daños provocados por dolo, culpa o
negligencia del operador del equipo de guía automática a
la posición de estacionamiento de la Aeronave será de la
persona física y/o jurídica que opere el equipo de señalización
automática.
TITULO III.
COMUNICACIONES
CAPITULO I
USO DEL ESPECTRO RADIOLECTRICO. TRAMITE DE INSTALACION.
ARTICULO 110: Uso del espectro radioeléctrico.
Con relación al uso del espectro radioeléctrico, toda
instalación para tal fin ubicada dentro de la jurisdicción
de los aeropuertos, deberá cumplir en general con las disposiciones
emanadas de la autoridad de comunicaciones en general, y en particular
con las emitidas por la Fuerza Aérea. El Concesionario confecciona
y mantiene actualizado un listado en el que se describe el responsable
del servicio, frecuencia, cantidad de equipos, marca, modelo y potencia
y una nómina de personal habilitado a operar el equipamiento radioeléctrico.
Asimismo, deberá poseer el instrumento técnico de control
y archivos de las habilitaciones pertinentes.
ARTICULO 111: Trámite de instalación radioeléctrica.
Los trámites para toda instalación radioeléctrica
deben cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Fuerza
Aérea Argentina y la autoridad nacional con competencia en la materia.
CAPITULO II
SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AEREO Y DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS.
SERVICIOS CONCURRENTES AL VUELO. SERVICIOS COTCO.
ARTICULO 112: Servicios de control de tránsito aéreo.
Los servicios de control de tránsito aéreo y de comunicaciones
aeronáuticas serán responsabilidad de la Fuerza Aérea
Argentina.
ARTICULO 113: Prioridad de comunicaciones.
Las comunicaciones de los servicios de tránsito aéreo
tienen prioridad sobre otro tipo de comunicaciones.
ARTICULO 114: Comunicaciones de los servicios COTCO.
Los Operadores Aéreos y demás empresas que utilicen el
servicio COTCO (Comunicaciones Operativas dentro del Area Terminal) deben
solicitar al Administrador del Aeropuerto la pertinente habilitación
para la utilización del servicio.
El Administrador del Aeropuerto establece las condiciones y procedimientos
que deben ser cumplidas por los Operadores Aéreos y las empresas
que requieran la prestación del servicio.
Verificados los recaudos antes señalados por el Administrador
del Aeropuerto, éste elevará las solicitudes y su documentación
respectiva al Jefe del Aeropuerto para el otorgamiento, en caso de corresponder,
de la habilitación solicitada.
El Jefe del Aeropuerto habilitará únicamente la prestación
del servicio COTCO a aquellos Operadores Aéreos y empresas que cumplan
con las condiciones y procedimientos mencionados en este artículo.
CAPITULO III
SERVICIOS DE TELEFONIA, DATOS E INTERCOMUNICADORES.
ARTICULO 115: Redes pertenecientes a servicios de telefonía y
datos.
Las redes pertenecientes a los servicios de telefonía y datos
de las áreas de operaciones existentes en el Aeropuerto al momento
de la transferencia del Aeropuerto al Concesionario serán mantenidas
una vez producida ella.
ARTICULO 116: Servicios telefónicos fuera del área de
operaciones. Datos e intercomunicadores.
Corresponde al Concesionario o a quien éste designe la prestación
de los servicios telefónicos fuera de las áreas de operaciones
así como los servicios de datos e intercomunicadores por parte de
los Prestadores, Permisionarios y cualquier otro Usuario de las Instalaciones
Aeroportuarias.
ARTICULO 117: Servicio de sonido.
Corresponde al Concesionario o a quien éste designe la prestación
del servicio de sonido en la totalidad de las Instalaciones Aeroportuarias.
El uso ocasional o eventual de este servicio por parte de la Fuerza Aérea
Argentina será facilitado por el Concesionario cuando lo requiera
por fundadas razones de necesidad operativa o emergencia.
ARTICULO 118 Vehículos que se movilizan en las áreas operativas.
Frecuencias. Autorización.
Los vehículos que se desplacen por las Areas de Movimiento deben
contar con frecuencias de comunicaciones debidamente autorizados por la
Fuerza Aérea Argentina y la autoridad estatal competente en materia
de comunicaciones. Los vehículos mencionados deben estar comunicados
mediante alguna frecuencia operativa con la Torre de Control, Operaciones
ARO AIS y Control Terrestre según corresponda, sin interferir las
comunicaciones con las Aeronaves.
TITULO IV
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CASOS DE EMERGENCIAS Y ACCIDENTES AEREOS.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 119 Normas aplicables.
En caso de verificarse una Emergencia Aérea o un Accidente Aéreo
o cualquier otra emergencia en el Aeropuerto relacionadas o no con Aeronaves
resultarán de aplicación las disposiciones del Plan de Emergencia
del Aeropuerto (PEA) y las que contiene este Manual.
ARTICULO 120: Autoridades competentes para declarar el estado de Emergencia
o de Accidente.
El Jefe de Aeropuerto es la única autoridad competente para declarar
el estado de Emergencia Aérea y/o Accidente Aéreo y cualquier
otra emergencia ocurrida en el Aeropuerto y para iniciar los procedimientos
correspondientes.
ARTICULO 121- Deber de denunciar y brindar información.
Toda persona que tome conocimiento de un hecho o circunstancia que pudiere
dar lugar a un estado de Emergencia Aérea o de Accidente Aéreo
debe comunicarlo de inmediato a la autoridad aeronáutica o policial
más próxima, quien lo pondrá de inmediato en conocimiento
del Jefe del Aeropuerto.
El Operador Aéreo, la Torre de Control, la oficina de control
de tráfico aéreo y toda otra autoridad o persona que tenga
información útil acerca de la Aeronave y su situación
y/o de las personas a bordo deberá hacerla conocer inmediatamente
al Jefe de Aeropuerto.
ARTICULO 122- Coordinación de actividades.
El Jefe del Aeropuerto debe coordinar las intervenciones de todos los
Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, los Operadores Aéreos
pertinentes, el Concesionario y todo otra persona pública o privada
que tuviera funciones a cumplir durante un estado de Emergencia Aérea
o Accidente Aéreo o cualquier otra emergencia declarada en el Aeropuerto.
ARTICULO 123: Acceso al Area de Movimiento.
Durante los estados de Emergencia Aérea y/o Accidente Aéreo
sólo pueden acceder y/o permanecer en el Area de Movimiento las
personas y los medios esenciales para el desarrollo de las operaciones
de atención a la emergencia o accidente.
ARTICULO 124: Comunicaciones.
Durante los estados de Emergencia Aérea y/o Accidente Aéreo
y demás emergencias ocurridas en el Aeropuerto, los Organismos y
Dependencias Estatales y restantes personas que cumplan funciones dentro
del Aeropuerto deberán ajustar sus comunicaciones – con excepción
de las estrictamente internas –a los sistemas y modalidades que la Fuerza
Aérea Argentina determine.
ARTICULO 125: Silencio radiotelefónico.
Durante los estados de Emergencia Aérea y/o de Accidente Aéreo,
todas las personas deben guardar silencio radiotelefónico, con exclusión
de aquellas personas que estuvieran involucradas en los procedimientos
correspondientes. Los Operadores Aéreos, el Concesionario, y todos
los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto deben instruir adecuadamente
a su personal sobre la absoluta necesidad de respetar el silencio de radio.
ARTICULO 126: Deber de colaboración.
Los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, los Operadores
Aéreos, los Prestadores, Permisionarios, el Concesionario y toda
otra persona que se encuentre en el Aeropuerto, cumpla o no funciones en
las operaciones relacionadas con las emergencias y/o accidentes, deben
prestar su mayor colaboración a fin de facilitar el éxito
de las operaciones de prevención, salvamento o cualquier otro procedimiento.
ARTICULO 127- Planos Perimetrales del Aeropuerto.
En cada vehículo de servicio a emplearse en el curso de las operaciones
debe existir una copia del plano perimetral del Aeropuerto, conforme a
lo previsto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
ARTICULO 128: Tareas a cumplir por el Jefe del Aeropuerto.
Corresponden al Jefe del Aeropuerto por sí o a través
de quien designe al efecto, las siguientes tareas y toda aquella prevista
en el Manual del Aeropuerto y en el Plan de Emergencia:
1) Declarar el Estado de Emergencia Aérea.
2) Asumir la conducción y coordinación de la ejecución
del Plan de Emergencia.
3) Requerir información al Operador Aéreo respecto de
la Aeronave.
4) Suministrar información sobre la Emergencia Aérea a
todas las personas interesadas y disponer las medidas necesarias para la
coordinación de la asistencia a los familiares de las personas a
bordo de la Aeronave a ser prestada por los Operadores Aéreos.
5) Requerir servicios de auxilio externos al Aeropuerto.
6) Declarar finalizado el estado de Emergencia comunicando esa circunstancia
del modo que estime más conveniente al efecto y disponiendo todas
las medidas necesarias para normalizar en el menor tiempo posible las operaciones
del Aeropuerto y de las Aeronaves, en caso que la declaración de
Emergencia Aérea las hubiere afectado.
7) Realizar toda otra tarea y dictar las disposiciones necesarias para
la atención más eficaz de la emergencia.
En el Plan de Emergencia del Aeropuerto se deben incluir estas funciones.
ARTICULO 129: Servicios contra incendio y sanidad aeronáutica.
Actividades de Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto.
Corresponde a la Fuerza Aérea prestar los servicios contraincendio
y sanidad, cuando ellos sean consecuencia directa de la actividad aeronáutica
en zona de pista, plataformas o rodajes o cuando estén encuadrados
dentro del concepto de accidente de aviación, conforme al Decreto
934/70.
ARTICULO 130: Tareas a cumplir por el Administrador del Aeropuerto.
Corresponde al administrador del aeropuerto prestar en su ámbito
de explotación el servicio de prevención, combate y extinción
de incendio y el servicio de sanidad, asumiendo además la colaboración
de dichos servicios de emergencia cuando sean requeridos en el supuesto
del artículo anterior.
ARTICULO 131: Tareas a cumplir por el Operador Aéreo.
Comunicada la declaración del estado de Emergencia Aérea,
corresponderá al Operador Aéreo realizar las siguiente tareas:
a) Poner a disposición del Jefe del Aeropuerto y/o de quien éste
designe, su personal y medios a su alcance cumpliendo estrictamente las
instrucciones que le sean impartidas mientras dure la declaración
de Emergencia Aérea.
b) Suministrar al Jefe de Aeropuerto y/o a quien éste designe,
a la mayor brevedad, la siguiente información:
Número de pasajeros transportados.
Número de componentes de la tripulación.
Combustible estimado a bordo.
Cargas peligrosas eventualmente a bordo.
Toda otra información que se le requiera.
c) Previa autorización del Jefe del Aeropuerto y comunicación
al Administrador del Aeropuerto, suministrar al público información
acerca de la Emergencia Aérea.
d) Declarada la finalización del estado de Emergencia Aérea,
elaborar y presentar al Jefe del Aeropuerto en el plazo que éste
lo requiera un informe detallado sobre lo ocurrido.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE ACCIDENTE AEREO.
ARTICULO 132: Declaración del estado de Accidente Aéreo.
Inicio del procedimiento.
El Jefe del Aeropuerto declarará el estado de Accidente Aéreo
y será la autoridad competente para ejecutar y dirigir el procedimiento
previsto en el Plan de Emergencia del Aeropuerto y en el Manual del Aeropuerto.
ARTICULO 133: Accidente Aéreo producido en el Area de Movimiento.
Suspensión de las operaciones aéreas y tráfico vehicular.
En caso de Accidentes Aéreos producidos en el Area de Movimiento
y cuando la infraestructura de Aeropuerto y las características
y consecuencias del Accidente Aéreo lo requieran, el Jefe del Aeropuerto
podrá suspender total o parcialmente las operaciones de Aeronaves
de conformidad a lo previsto en el presente Manual.
Asimismo, el Jefe del Aeropuerto podrá suspender el tráfico
vehicular en dicho sector, en cuyo caso sólo podrán ingresar
y circular aquellos vehículos pertenecientes a los servicios contra
incendios, sanitarios y de seguridad o de otra naturaleza cuya intervención
resulte necesaria o útil para las operaciones en curso.
ARTICULO 134: Tareas a cumplir por el Jefe del Aeropuerto.
En caso de Accidente Aéreo el Jefe del Aeropuerto tendrá
a su cargo las siguientes tareas:
1) Coordinar de los servicios contra incendios y sanitarios prestados
por la Fuerza Aérea Argentina directamente o a través de
quien designe al efecto.
2) Comunicar al Comando de Regiones Aéreas, al Administrador
del Aeropuerto, al Operador Aéreo, al ORSNA y a las autoridades
judiciales y administrativas que correspondan información respecto
de las personas lesionadas o fallecidas y los daños causados a terceros.
3) Disponer las medidas de seguridad necesarias con relación
a la Aeronave accidentada, a la zona del Accidente Aéreo y toda
otra medida que correspondiera, sin perjuicio de las que pudieran adoptar
otras autoridades competentes.
4) Suministrar, previa comunicación al Administrador del Aeropuerto,
información relativa al Accidente Aéreo a todos los interesados.
5) Declarar finalizado el Accidente Aéreo y adoptar las medidas
que, en el marco de sus atribuciones, resulten necesarias para atender
las consecuencias que deriven del hecho ocurrido.
El Plan de Emergencia del Aeropuerto y el Manual del Jefe de Aeropuerto
deben contener estas instrucciones.
ARTICULO 135: Servicio Contraincendio y Sanidad
Corresponde a la Fuerza Aérea Argentina prestar los servicios
contra incendio y de sanidad aeronáutica, y a los Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto desarrollar las tareas propias de su función
de conformidad con las previsiones del Plan de Emergencia del Aeropuerto
y las disposiciones del respectivo Manual del Aeropuerto.
ARTICULO 136- Prioridad de traslados de heridos.
El máximo responsable del servicio de sanidad aeronáutica
de la Fuerza Aérea Argentina, adoptará las medidas necesarias
para el traslado de las personas heridas a los hospitales y clínicas
públicas o privadas externas al Aeropuerto conforme a las prioridades
médicas del caso, informando al Jefe del Aeropuerto respecto de
las personas atendidas en el Aeropuerto o trasladadas a hospitales o clínicas
públicas o privadas externas.
ARTICULO 137: Responsabilidades y funciones de la Policía Aeronáutica
Nacional.
Corresponde a la Policía Aeronáutica Nacional ejercer
las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
ARTICULO 138: Tareas a cumplir por el Administrador del Aeropuerto.
El Administrador del Aeropuerto pondrá a disposición del
Jefe del Aeropuerto el personal y medios destinados a urgencias médicas,
primeros auxilios y prevención y extinción de incendios a
su cargo.
ARTICULO 139: Tareas a cumplir por el Operador Aéreo.
El Operador Aéreo involucrado en el Accidente Aéreo deberá
poner en conocimiento del Jefe del Aeropuerto en el más breve plazo
posible la siguiente información:
la nómina completa de Pasajeros embarcados en la Aeronave accidentada.
la nómina completa de los miembros de la tripulación.
el combustible presuntamente a bordo al momento del Accidente Aéreo.
la existencia de cargas peligrosas eventualmente a bordo.
toda otra información que se le requiera.
El Operador Aéreo y su personal deberán ponerse a disposición
del Jefe del Aeropuerto a los efectos de la atención del Accidente
Aéreo y de las autoridades competentes con relación a la
investigación posterior al Accidente Aéreo y los procedimientos
judiciales y/o administrativos que se inicien a causa o con motivo de él.
El Operador Aéreo deberá asistir a aquellas personas afectadas
por el Accidente Aéreo que no hayan resultado lesionadas y se encuentren
en el Aeropuerto.
ARTICULO 140: Tareas a cumplir por los Prestradores y Permisionarios.
Los Prestadores y Permisionarios deberán poner a disposición
del Jefe del Aeropuerto y/o del Concesionario todo el personal, bienes
y medios existentes en el Aeropuerto que pudiera ser requerido por aquéllos
con motivo del Accidente Aéreo.
CAPITULO IV
EMERGENCIAS ESPECIALES: EMERGENCIAS SANITARIAS, AMENAZA DE BOMBAS Y
SABOTAJES.
ARTICULO 141: Procedimiento a seguir. Plan de Emergencia y de Seguridad.
En los casos en que por cuestiones sanitarias vinculadas a los pasajeros
y/o tripulantes, transporte de mercaderías peligrosas, amenaza de
bombas, sabotajes y/o apoderamiento ilícito de una o más
Aeronaves pudiera resultar pertinente la declaración de Emergencia
Aérea serán de aplicación, en la medida que resulten
pertinentes, las disposiciones previstas en los Capítulos I y II
del presente título y las de este capítulo, sin perjuicio
de lo previsto en el Plan de Emergencia del Aeropuerto y en el Manual del
Aeropuerto.
ARTICULO 142: Emergencia Aérea sanitaria.
Cuando una o más personas a bordo de una Aeronave presenten síntomas
o enfermedades contagiosas o infecciosas actual o potencialmente peligrosas
para la salud pública, el Jefe del Aeropuerto declarará el
estado de Emergencia Aérea Sanitaria.
En ese caso y en la medida en que la infraestructura del Aeropuerto
lo permita, el Jefe del Aeropuerto asignará a la Aeronave un puesto
de estacionamiento en una Plataforma aislada del resto de las Aeronaves,
edificios o zonas públicas y apta para la mejor atención
de la Emergencia Aérea y la prevención de sus eventuales
efectos.
El Jefe del Aeropuerto notificará del hecho a todas las autoridades
competentes en la materia para la atención de la emergencia y adoptará,
en el marco de su competencia, todas las medidas necesarias para tutelar
la salud y seguridad de las personas que se encuentren en el Aeropuerto
procurando no afectar el normal funcionamiento del Aeropuerto y de las
operaciones aéreas.
ARTICULO 143: Emergencia en caso de amenaza de bombas, sabotajes y/o
apoderamiento ilícito de Aeronaves. Procedimiento.
Ante la existencia de amenaza de bombas, sabotajes y/o apoderamiento
ilícito de Aeronaves que se encuentren en el Aeropuerto o que tuvieren
como destino el Aeropuerto, el Jefe del Aeropuerto declara el estado de
emergencia pertinente.
El Jefe del Aeropuerto notificará esa circunstancia a todas las
autoridades competentes en la materia para la atención de la emergencia
y adoptará todas las medidas necesarias en el marco de su competencia,
para tutelar la seguridad de las personas que se encuentren en el Aeropuerto
procurando no afectar su normal funcionamiento y las operaciones aéreas.
En ese caso y en la medida que la infraestructura del Aeropuerto lo
permita, el Jefe del Aeropuerto asignará a la Aeronave un puesto
de estacionamiento en una Plataforma aislada del resto de las Aeronaves,
edificios o zonas públicas y apta para la mejor atención
de la Emergencia Aérea y la prevención de sus eventuales
efectos.
ARTICULO 144: Emergencia atribuible a Mercancías Peligrosas.
Procedimiento.
En caso de verificarse la existencia de una Emergencia Aérea
por un hecho atribuible al transporte aéreo de Mercancías
Peligrosas o relacionadas con él producido a bordo de una Aeronave
que ocasione lesiones a una o más personas o bienes, o un incendio,
ruptura, derramamiento, fuga de fluidos, radiación o cualquier otra
manifestación de vulneración de la integridad de algún
embalaje que pudiere afectar en forma real o potencial la seguridad de
las personas, el Jefe del Aeropuerto declarará el estado de Emergencia
Aérea pertinente.
En ese caso y en la medida en que la infraestructura del Aeropuerto
lo permita, el Jefe del Aeropuerto asignará a la Aeronave un puesto
de estacionamiento en una plataforma aislada del resto de las Aeronaves,
edificios o zonas públicas que sean aptas para la mejor atención
de la emergencia y la prevención de sus eventuales efectos.
Declarada una Emergencia atribuible a Mercancías Peligrosas será
de aplicación el procedimiento previsto en el presente Manual para
la emergencia aérea sin perjuicio de la adopción de las medidas
propias de este tipo de acontecimientos, que resultaren necesarias para
tutelar la salud y seguridad de las personas que se encuentren en el Aeropuerto,
procurando no afectar su normal funcionamiento y las operaciones aéreas.
En caso de producirse la muerte, lesiones graves a alguna persona o
daños de consideración a la propiedad como consecuencia de
la Emergencia Aérea, el Jefe del Aeropuerto declarará el
Estado de Accidente Aéreo, resultando de aplicación el procedimiento
previsto en el presente Manual para tales accidentes.
En la elaboración del Plan de Emergencia, el Jefe del Aeropuerto
deberá contemplar las disposiciones relativas a la "Orientación
sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aéreos relacionados
con Mercancías Peligrosas" de la Organización del Aviación
Civil Internacional (Documento 9481-AN/928 OACI).
Estas emergencias deben estar desarrolladas en detalle en el Plan de
Emergencia del Aeropuerto.
CAPITULO V
EMERGENCIAS EN EL AEROPUERTO NO RELACIONADAS CON AERONAVES.
ARTICULO 145: Atribuciones del Administrador del Aeropuerto.
El Administrador del Aeropuerto tendrá todas las facultades y
atribuciones necesarias para cumplir con los planes de prevención
y atender las emergencias en el Aeropuerto.
El Administrador del Aeropuerto establecerá en cada Aeropuerto
los planes de prevención contra incendios, inundaciones, derrumbes,
etc. y dictará los manuales de procedimiento necesarios para atender
las emergencias derivadas de tales acontecimientos en las áreas
de su competencia y sujeto a la aprobación del ORSNA.
ARTICULO 146- Deber de cumplimiento de las medidas del Administrador
del Aeropuerto.
Todas las personas físicas y jurídicas, públicas
o privadas, que se encuentran en el Aeropuerto deben cumplir con las medidas
adoptadas por el Administrador del Aeropuerto para la prevención
y atención de las emergencias previstas en el presente Capítulo.
ARTICULO 147: Medidas y procedimientos de prevención.
Corresponde al Administrador del Aeropuerto ordenar y fiscalizar el
cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas y procedimientos existentes
para prevenir situaciones que puedan dar lugar a emergencias no relacionadas
con Aeronaves.
ARTICULO 148: Deber de colaboración.
Todos los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, Operadores
Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus dependientes o empleados,
Pasajeros, Usuarios y toda otra persona que se encuentre en el Aeropuerto
deberán prestar su mayor colaboración con las autoridades
competentes encargadas de atender la emergencia y acatar las instrucciones
que imparta el Administrador del Aeropuerto según las características
de la emergencia, sujeto a su reglamentación en el Plan de Emergencia
del Aeropuerto.
ARTICULO 149: Plan de emergencia contra incendio.
Le corresponde al Administrador del Aeropuerto actuar de conformidad
con lo establecido en el Plan de Emergencia del Aeropuerto en todos los
procedimientos relativos a la prevención de incendios en la Terminal
Aérea, con suficiente equipamiento y personal entrenado.
ARTICULO 150: Otras emergencias.
El Manual del Aeropuerto preverá las normas y procedimientos
relativos a la prevención y atención de cualquier otra emergencia
no relacionada con Aeronaves distinta a la prevista en el artículo
anterior, de conformidad con las características geográficas
y geológicas del lugar de emplazamiento del Aeropuerto, su infraestructura
e Instalaciones Aeroportuarias.
ARTICULO 151: Actos de interferencia ilícita. Normas para la
prevención. Funciones del Administrador del Aeropuerto y de la Policía
Aeronáutica Nacional.
En consulta con la Policía Aeronáutica Nacional corresponderá
al Concesionario establecer las reglas de prevención de actos ilícitos
que puedan transformarse en emergencia.
Estas reglas deberán ser observadas por todas las personas físicas
y jurídicas que se encuentren en el Aeropuerto y por los Organismos
y Dependencias Estatales del Aeropuerto.
La Policía Aeronáutica Nacional y el personal del Concesionario
encargados de la seguridad y vigilancia en el Aeropuerto deberán
fiscalizar el debido cumplimiento de las reglas mencionadas y las instrucciones
impartidas como consecuencia de ellas, que deberán estar incluidas
en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.
ARTICULO 152: Reglas para la atención. Funciones del Administrador
del Aeropuerto y de la Policía Aeronáutica Nacional.
Corresponde al Administrador del Aeropuerto establecer las reglas que
deben ser observadas en caso de presentarse una emergencia como consecuencia
de actos ilícitos que ocurran en el Aeropuerto. Tales reglas deberán
contar con la previa conformidad de la Policía Aeronáutica
Nacional y prever las medidas y procedimientos tendientes a evitar o reducir
la producción de daños a las personas y/o bienes.
Todas las instrucciones deben estar contempladas en el Plan de Emergencia
del Aeropuerto.
ARTICULO 153: Procedimientos.
El Manual del Aeropuerto deberá prever las normas y procedimientos
relacionados con la prevención y atención de la emergencia
de conformidad con las características del lugar de emplazamiento
del Aeropuerto y demás Instalaciones Aeroportuarias.
Las instrucciones deben estar contempladas en el Plan de Emergencia
del Aeropuerto.
SECCION CUARTA
DEL DESARROLLO COMERCIAL DEL AEROPUERTO
TITULO I
NORMAS GENERALES PARA LA
EXPLOTACION COMERCIAL DEL AEROPUERTO
CAPITULO I
OBJETIVOS DEL DESARROLLO COMERCIAL. REGLAS GENERALES.
ARTICULO 154: Objetivos del Desarrollo Comercial del Aeropuerto.
El objetivo del Desarrollo Comercial del Aeropuerto consiste en ejecutar
las políticas, iniciativas y actividades conexas con la actividad
aeroportuaria establecidas y organizadas por el Concesionario para la maximización
de resultados y el desarrollo del Aeropuerto, incluidos los aspectos de
infraestructura, como empresa comercial. Ello incluye, entre otros aspectos
que decida el Concesionario, todas las iniciativas tendientes a aumentar
el tráfico aéreo y a desarrollar las actividades comerciales,
industriales y servicios afines y/o conexos con la Actividad Aeroportuaria
buscando dar confort y satisfacción a las necesidades de los Pasajeros
y Usuarios del Aeropuerto y facilitarles la elección y adquisición
de bienes, servicios generales y de esparcimiento y entretenimientos que
permitan atender la demanda de actividades no aeronáuticas que se
desarrollan en el Aeropuerto. El Concesionario dentro del plazo de nueve
(9) meses de la toma de tenencia de cada aeropuertos concesionado, pondrá
en conocimiento del ORSNA el Plan de Desarrollo Comercial del Aeropuerto,
así como las eventuales modificaciones que el Concesionario le introduzca.
El horizonte temporal de dicho plan será como mínimo de cinco
(5) años.
ARTICULO 155: Autorización previa.
En el Aeropuerto sólo podrán prestarse servicios y/o ejercerse
actividades comerciales, industriales y/o servicios afines con la Actividad
Aeroportuaria con autorización previa del Concesionario, el cual
deberá observar disposiciones vigentes en la materia y las del respectivo
contrato de concesión.
ARTICULO 156: Superficies del Aeropuerto aptas para la explotación
comercial.
Sólo podrán explotarse servicios y/o actividades comerciales,
industriales y/o servicios afines y/o convenios con la Actividad Aeroportuaria
en los Espacios Asignados por el Concesionario, sobre la base de los espacios
asignados oportunamente al mismo por el contrato de concesión.
La extensión y/o ubicación de cada Espacio Asignado podrá
ser modificada por el Concesionario en caso de considerarlo conveniente
para el Desarrollo Comercial o el desarrollo operativo del Aeropuerto.
Las asignaciones de espacio y sus modificaciones serán comunicadas
al ORSNA, dentro del quinto (5°) día de decididas por el Concesionario.
ARTICULO 157: Modalidad de las actividades comerciales y servicios.
Las actividades comerciales y servicios prestados en el Aeropuerto deberán
cumplir, como mínimo, con los requisitos propios establecidos en
el Contrato, Permiso y/o autorización
emitida por el Concesionario y las exigencias previstas especialmente en
cada Aeropuerto.
ARTICULO 158: Organización y Administración de la actividad
comercial.
La administración y coordinación del funcionamiento y
explotación del Desarrollo Comercial del Aeropuerto estará
a cargo exclusivamente del Concesionario o de quien él designe.
Los Prestadores y Permisionarios deberán sin perjuicio de las
restantes disposiciones o medidas que adopte el Concesionario cumplir las
obligaciones previstas a continuación a título meramente
enunciativo:
a) facilitar a los Pasajeros, Usuarios y público en general la
elección y adquisición de bienes y servicios ofrecidos en
un alto nivel de atención y servicios, precios competitivos en el
mercado, y eficiencia.
b) brindar de manera continua, regular e ininterrumpida la prestación
comercial a su cargo durante el horario comercial y, conforme las condiciones
establecidas en el presente Manual, las Disposiciones Generales del Concesionario
y/o Administrador del Aeropuerto y el Contrato o
Permiso correspondiente.
c) comercializar únicamente los productos o servicios individualizados
en el objeto del Permiso otorgado o contrato celebrado.
e) controlar constantemente la calidad y aptitud de los productos y
servicios que se comercialicen o presten en
el Aeropuerto, la exactitud de las unidades de medida vendidas y el cumplimiento
de todas las normas legales y reglamentarias aplicables a su actividad
comercial específica.
f) asegurar en todo momento que su actividad sea compatible con el normal
desarrollo del Aeropuerto y de la comunidad, con la protección del
medio ambiente, las disposiciones nacionales e internacionales de lucha
contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas y la defensa
nacional, las disposiciones existentes en materia de lealtad comercial,
defensa del consumidor y cualquier otra norma legal o reglamentaria vigente.
g) adecuar la cartelería de publicidad y demás elementos
del Espacio Asignado a las pautas estéticas establecidas por el
Concesionario a los efectos de guardar armonía con el resto de las
instalaciones del área comercial del Aeropuerto, respetando el presente
Manual, el Contrato o el Permiso, y las disposiciones del Concesionario
y/o del Administrador del Aeropuerto.
h) En caso de siniestros, reconstruir los bienes dañados que
afecten total o parcialmente al Espacio Asignado, de conformidad con las
disposiciones del presente Manual y del Contrato o
Permiso pertinentes.
i) realizar las inversiones que por razones operativas, estéticas,
comerciales o de avances tecnológicos, el Concesionario indicare
razonablemente, de conformidad a las normas del presente Manual y del Contrato
o Permiso respectivo.
j) mantener ininterrumpidamente y en perfecto estado de conservación,
seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración el Espacio Asignado,
incluidas todas las instalaciones y partes, se trate de luces, equipos,
estanterías y demás elementos y accesorios.
k) ejecutar las mejoras, transformaciones o instalaciones de conformidad
a las formas y condiciones previstas en el Contrato o
Permiso pertinente.
l) ejecutar las obras autorizadas o requeridas por el Concesionario
en el Espacio Asignado sin provocar alteraciones, incomodidades ni perjuicios
para los Pasajeros, Usuarios, público en general, ni para la seguridad
aeroportuaria o las Instalaciones Aeroportuarias.
m) demoler cualquier obra no autorizada por el Concesionario de conformidad
a lo previsto en el Contrato o Permiso pertinente.
Las demoliciones podrán ser sugeridas por la Fuerza Aérea
Argentina o el ORSNA, debiendo siempre contar para su ejecución
con la previa autorización escrita del Contrato.
n) requerir autorización formal, previa y escrita del Concesionario
para subdividir, ceder, arrendar o transferir el Espacio Asignado, así
como agruparlo con otros espacios o alterar, modificar o cambiar el destino
estipulado en el respectivo Permiso, el cual deberá observar las
previsiones del Contrato de Concesión y demás disposiciones
vigentes en la materia.
o) gestionar, obtener y mantener vigentes durante la prestación
de sus actividades, las autorizaciones, aprobaciones, habilitaciones y
permisos de cualquier tipo que sean necesarios para el desarrollo de la
actividad comercial en el Aeropuerto.
p) adoptar todas las medidas de seguridad que resulten aconsejables
para reducir al mínimo los riesgos de accidentes, siniestros o ilícitos
a personas y bienes en el Espacio Asignado, debiendo para tal caso disponer
del personal idóneo y contratar personal de seguridad a su costo
y cargo.
q) cesar en la explotación de la actividad y restituir el Espacio
Asignado de conformidad a los procedimientos y condiciones previstas en
el respectivo Contrato o Permiso.
r) exhibir el precio de los productos y servicios ofrecidos a los Pasajeros,
Usuarios y público en general en todo momento en pesos y dólares
estadounidenses, debiendo aceptar los pagos efectuados en cualquiera de
las dos monedas a la paridad vigente.
s) efectuar todas las comunicaciones a los Pasajeros, Usuarios y público
en general en idioma castellano y en inglés.
t) habilitar un libro de quejas que estará a disposición
de los Pasajeros, Usuarios y público en general, debiendo comunicar
al Concesionario toda queja asentada dentro de las 24 horas de haberse
producido. La existencia de este libro se hará saber a los Pasajeros,
Usuarios y público en general por medio de un letrero claramente
visible en el Espacio Asignado.
u) asegurar a todos los Pasajeros, Usuarios y público en general,
la igualdad, el libre acceso y la no-discriminación en la prestación
de los servicios.
v) cumplir las disposiciones que en materia de regímenes de descuentos
y promociones o sorteos en beneficio de los Pasajeros, Usuarios y público
en general fueren establecidas razonablemente por el Concesionario.
w) solicitar autorización previa formal y escrita al Concesionario
para realizar campañas publicitarias dentro del Aeropuerto.
aa) abonar los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al
ejercicio de su actividad, así como el canon, servicios adicionales
y otros cargos de conformidad a las disposiciones previstas en el Contrato
o Permiso pertinente.
ab) contar con el personal idóneo, en número suficiente,
uniformado y en correcto estado de presentación para el desarrollo
de las actividades en el Espacio Asignado, obligando a cada uno de sus
empleados a portar la credencial correspondiente de acuerdo a las previsiones
del respectivo Contrato o Permiso y del presente
Manual.
ac) contratar su personal de conformidad con las leyes y reglamentaciones
que en materia laboral y de seguridad social se encuentren vigentes.
ad) cumplir los requerimientos del ORSNA, de la Fuerza Aérea
Argentina, de la Policía Aeronáutica Nacional y /o del Concesionario
con relación a la separación del personal que ellos consideren
inadecuados por no haber dado debido cumplimiento de normas o disposiciones
de las Autoridades del Aeropuerto relacionadas con la atención a
los Pasajeros, Usuarios y público en general.
ae) propender a que el personal afectado a la atención de los
Pasajeros, Usuarios y público en general se encuentre en condiciones
de hablar, leer y escribir fluidamente en idiomas castellano e inglés
durante todo el tiempo que desarrolle actividades de servicio
al público.
af) poner a disposición del Jefe de Aeropuerto y/o del Administrador
del Aeropuerto y/o de la autoridad competente, el personal y los medios
a su cargo en caso de producirse las emergencias previstas en el presente
Manual.
ag) contar con un servicio de emergencias médicas con cobertura
para todo su personal de acuerdo con lo previsto en el respectivo Contrato
o Permiso.
ah) responder por los reclamos de sustracciones o accidentes ocurridos
dentro del Espacio Asignado a Pasajeros, Usuarios o público en general,
sin perjuicio de las responsabilidades propias del Concesionario, según
la legislación civil.
ai) contratar y mantener durante toda la vigencia de la prestación
comercial a su cargo los seguros que cubran los riesgos de incendio, robo,
hurto, daños a mercaderías o vidrieras, incluso los provenientes
de filtraciones y orificios, de responsabilidad civil por daños
a terceros, daños a linderos, daños causados por el tumulto
popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga y lock-out, impacto
de Aeronaves y/o vehículos terrestres, humo, seguros de dinero en
tránsito, así como cualquier otro seguro por todos aquellos
riesgos no previstos y que en el futuro pueda determinar el ORSNA y/o el
Concesionario como necesarios para la adecuada cobertura del Aeropuerto,
Pasajeros, Permisionarios, Prestadores y público
en general. Las pólizas deberán ser a cargo del Prestador
o Permisionario, contratadas con compañía
de primer nivel del mercado asegurador y endosadas a nombre del ORSNA,
del Concedente y del Concesionario.
aj) contratar una póliza de seguro de vida colectivo obligatorio
para todo su personal y la cobertura correspondiente exigida por la ley
24.557 de Riesgos del Trabajo (ART)
ak) exhibir cuando le sea requerida por el Concesionario, el ORSNA,
y cualquier otra autoridad competente, las correspondientes pólizas,
endosos, comprobantes de pago y demás documentación relativa
al contrato de dichos seguros.
al) satisfacer íntegramente en todos los casos las indemnizaciones
por despidos, accidentes y demás responsabilidades originadas por
la explotación comercial o actividad llevada a cabo en el Aeropuerto
dentro o fuera del Espacio Asignado incluyendo la responsabilidad derivada
de las obligaciones del Permisionario o Prestador
con organismos de la seguridad social, asociaciones sindicales y
aquéllas derivadas de la normativa laboral sancionada por el Ministerio
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Nación y/o por los organismos
provinciales correspondientes.
all) facilitar el acceso de los inspectores del ORSNA y de los autorizados
por el Concesionario a todas las instalaciones, así como también
a la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.
am) firmar las actas de infracciones labradas por parte de los funcionarios
del ORSNA y/o del personal autorizado del Concesionario y/o cualquier otra
Autoridad del Aeropuerto.
an) responder en todos los casos respecto de los daños o deterioros
ocasionados a los bienes afectados a la explotación que no obedezcan
al uso normal de los mismos.
a.ñ) abstenerse de afectar el orden público, la disciplina
del Aeropuerto, el debido respeto al personal militar y civil que en él
se desempeña, con procederes incorrectos, ejercidos por sí,
por personal a sus órdenes o por quien desarrolla actividades por
su cuenta.
a.o) cumplir las sanciones y penalidades establecidas en el presente
Manual y en el Contrato o Permiso pertinente.
En los supuestos que lo solicite el Administrador del Aeropuerto, la
Fuerza Aérea Argentina prestará su colaboración a
fin de hacer cumplir el presente Manual, así como las disposiciones
generales del Concesionario, el Contrato o Permiso
correspondiente o cualquier otra disposición aplicable a los Pasajeros,
Permisionarios, Prestadores o público en general.
ARTICULO 159: Designación de persona responsable.
Los Permisionarios y/o Prestadores de cualquier actividad en el Aeropuerto
deberán designar, con indicación de domicilio y documento
de identidad, la o las personas responsables con la cual el Concesionario
mantendrá todas las relaciones comerciales y/o administrativas.
A tales efectos deberán disponer de todos los medios necesarios
para establecer un fácil y rápido contacto con el Concesionario.
El o los responsables propuestos deberán ser aceptados por el
Administrador y el Jefe del Aeropuerto.
ARTICULO 160: Normas y patrones ético-comerciales. Usos y costumbres
comerciales.
Toda persona que realice actividades comerciales en el Aeropuerto deberá
abstenerse de ejercer actos contrarios a las normas, patrones ético-comerciales
y estándares mínimos de calidad que establezca el Concesionario
en su Plan de Desarrollo Comercial, así
como a los usos y costumbres que rijan su desarrollo en un ámbito
público de las características de los Aeropuertos.
ARTICULO 161: Actividades comerciales no autorizadas en el Aeropuerto.
Toda persona que realice actividades que la requieran sin autorización
previa, formal y escrita del Concesionario, será intimada por éste
a cesar de inmediato en su ejercicio y a abandonar el Aeropuerto.
En caso de no acatar esa intimación, el Concesionario procederá
por sí o con la colaboración de la Policía Aeronáutica
Nacional, a retirar del Aeropuerto al infractor o infractores, de conformidad
con el procedimiento previsto en el presente Manual.
CAPITULO II
ESPACIOS ASIGNADOS.
ARTICULO 162. Contratos con prestadores o permisionarios.
El Concesionario presentará al ORSNA, para su aprobación,
los contratos tipo que celebre con los prestadores o permisionarios, cuyo
plazo de duración no podrá exceder el plazo de la concesión,
y que deberán contener los elementos indispensables para el correcto
funcionamiento del Aeropuerto.
Asimismo, el Concesionario pondrá en conocimiento del ORSNA,
dentro del plazo que éste le fije, la lista de prestadores y permisionarios,
con indicación del espacio asignado, el tipo de contrato celebrado,
el monto del canon, arriendo u otra forma de retribución y la periodicidad
de su pago, el plazo fijado al contrato y la actividad que desenvolverá
el prestador o permisionario. El Concesionario informará al ORSNA,
dentro del quinto (5°) día, sobre las modificaciones que sobrevengan
en la información contenida en la lista.
CAPITULO III
GASTOS COMUNES.
ARTICULO 163: Obligación de coparticipar en el pago de los gastos
comunes.
La administración y explotación de todas las instalaciones
comunes del Aeropuerto compete al Concesionario.
Los Prestadores, Permisionarios y cualquier otra persona que haya recibido
del Concesionario un Espacio Asignado o realice actividades en el Aeropuerto
deberá participar de los gastos comunes necesarios para el funcionamiento,
administración y conservación .
ARTICULO 164: Forma y lugar de pago.
Los gastos comunes deberán abonarse en moneda de curso legal
en la República Argentina o mediante los medios de pago que el Concesionario
disponga a tal efecto, en el domicilio y condiciones que se establezcan
en el Permiso o Contrato respectivo.
ARTÍCULO 165: Gastos comunes medidos directamente y gastos comunes
sujetos a criterios de medición.
Los gastos comunes comprenden (i) aquellos gastos cuyo consumo o prestación
es medida directamente y (ii) aquellos cuyo consumo o prestación
no es medida directamente sino a través de diferentes criterios
de medición fijados al efecto.
Los gastos comunes del Aeropuerto que sean medidos directamente serán
facturados al Prestador, Permisionario o consumidor con referencia directa
al consumo medido en el período pertinente.
Los gastos comunes cuyo consumo o prestación no sean medidos
directamente serán abonados por Prestadores, Permisionarios y otros
deudores de acuerdo con criterios de medición que pueden ser previstos
en cada Permiso o documento pertinente o en las disposiciones que al efecto
establezca el Concesionario.
Los períodos de medición de ambas clases de gastos comunes
así como los criterios para el cobro de los gastos no medidos (por
ejemplo el tipo de actividad, la cantidad de consumo, metros lineales o
metros cuadrados asignados, etc.) serán establecidos por el Concesionario
en cada Aeropuerto y de conformidad con la medida del interés de
la actividad desarrollada y las características del Desarrollo Comercial
de aquéllos, aplicando siempre criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Los períodos de medición y pago de los gastos comunes
así como los criterios para determinar los gastos comunes no medidos
directamente, pueden ser modificados por el Concesionario en la medida
que el Desarrollo Comercial del Aeropuerto lo requiera, aplicando siempre
criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
ARTICULO 166- Liquidaciones, rendiciones de cuentas.
El Concesionario o quien éste designe deberá poner mensualmente
a disposición de los Prestadores, Permisionarios, la Fuerza Aérea
Argentina y los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto las
liquidaciones de gastos comunes. Los obligados al pago podrán examinar
la documentación del Concesionario que respalde las liquidaciones.
Dentro del quinto (5º) día hábil de recibidas las liquidaciones,
podrán ser observadas en forma fundada por los obligados al pago
y el Concesionario resolverá sobre la observación dentro
de los diez (10) días hábiles de formulada. Si la observación
fuera acogida, el Concesionario procederá a formular correctamente
la liquidación. En cambio, si la misma fuese desestimada, el obligado
abonará el importe de la liquidación dentro de los tres (3)
días hábiles de notificada la desestimación, con más
los intereses moratorios razonables que el Concesionario establezca para
tales casos. Sin perjuicio de ello, el obligado al pago podrá recurrir,
dentro del quinto (5º) día hábil, la resolución
del Concesionario ante el ORSNA, quien deberá decidir la cuestión,
con efecto devolutivo, dentro de los treinta (30) días hábiles
de articulado el recurso. Las acciones judiciales o los recursos administrativos
que, en su caso, pueda deducir el Concesionario no tendrán efecto
suspensivo sobre la resolución del ORSNA.
El Concesionario deberá formular
anualmente rendiciones de cuenta sobre los montos recaudados para gastos
y su aplicación debidamente certificada por auditores independientes.
CAPITULO IV
SEGUROS.
ARTÍCULO 167: Responsabilidad de los Permisionarios. Seguros
a contratar.
Los Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales
del Aeropuerto serán responsables de todos los daños y perjuicios
de cualquier naturaleza que puedan sufrir su persona, dependientes, Pasajeros,
Usuarios y público en general, así como los bienes de cualquiera
de ellos en razón de su actividad o con motivo de sustracciones
o incidentes ocurridos dentro del Espacio Asignado o que fuere provocado
al Aeropuerto o a terceros con motivo del desarrollo de sus actividades.
Los Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales
del Aeropuerto deberán contratar y mantener durante toda la vigencia
del Permiso, como mínimo, seguros que cubran los riesgos de incendio,
robo, hurto, daño mercaderías o vidrieras, responsabilidad
civil por daños a terceros, daños a linderos, daños
causados por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga
y lock out, impacto de Aeronaves y/o vehículos terrestres y humo
así como todo otro seguro por todos aquellos riesgos no previstos
en este Manual y que en el futuro pueda determinar el Concesionario y el
ORSNA como necesarios para la adecuada cobertura de las instalaciones existentes
dentro del ámbito aeroportuario. Estos seguros deberán ser
contratados por el Prestador, Permisionario y Organismos y Dependencias
Estatales del Aeropuerto a su cargo en compañías de primer
nivel en el mercado asegurador y debiendo endosar las pólizas a
nombre del ORSNA, el Concedente y el Concesionario.
En caso que el Prestador, Permisionario u Organismo y Dependencia Estatal
del Aeropuerto no hiciere entrega al Concesionario de las pólizas
de seguro que le corresponden o que contratados éstos perdieren
vigencia, sea por su vencimiento, por falta de pago o porque la suma asegurada
no cubriere el riesgo asegurado, el Concesionario podrá, previa
intimación fehaciente, contratar los seguros necesarios por cuenta
y a cargo del Prestador, Permisionario u Organismo y Dependencia Estatal
del Aeropuerto.
A los efectos de los seguros establecidos en el presente artículo
se entiende por terceros todas las personas físicas, jurídicas,
públicas y privadas, incluidos los dependientes del Concesionario,
Prestadores, Permisionarios y Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto.
ARTICULO 168: Seguros a contratar por el Concesionario.
El Concesionario deberá contratar con compañías
de primer nivel en el mercado asegurador, a su elección y en la
forma que considere más adecuada y a satisfacción del ORSNA,
los siguientes seguros:
a) riesgo de incendio, rayo y explosión y sus riesgos adicionales
de las Instalaciones Aeroportuarias y Aeronáuticas, daño
por agua, rotura de sprinklers y cañerías, lluvia e inundación.
b) cristales existentes en las instalaciones del Aeropuerto y accidente
de trabajo para el personal del Concesionario afectado a la administración
y funcionamiento del Aeropuerto.
c) responsabilidad civil por daños materiales a personas que
afecten a Pasajeros, Proveedores, Permisionarios, sus dependientes y demás
personas que concurran al Aeropuerto en cualquiera de su áreas y
playas de estacionamiento, excepto los daños a los dependientes
de los Permisionarios sufridos en su propio Espacio Asignado destinado
para la explotación de su actividad.
Cuando el destino dado por cualquier Prestador, Permisionario u Organismo
y Dependencia Estatal del Aeropuerto a los Espacios Asignados o a las actividades
ejercidas en el Aeropuerto fuesen la causa de aumento de las primas de
seguro contratadas por el Concesionario o demás Prestadores, Permisionarios
u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto, dicho Prestador, Permisionario
u Organismo y Dependencia Estatal del Aeropuerto deberá solventar
el incremento del costo que resultare como consecuencia de ello. En caso
de conflicto será resuelto por el ORSNA.
CAPITULO V
HORARIOS DEL AREA COMERCIAL DEL AEROPUERTO.
ARTICULO 169: Horarios de funcionamiento.
Los Espacios Asignados correspondientes a las áreas comerciales
del Aeropuerto y toda la actividad que en ella se desarrolle, permanecerán
abiertos al público y en funcionamiento, salvo disposición
en contrario del Administrador del Aeropuerto cuando no se justifique el
horario en razón de las operaciones aeroportuarias, en el horario
de 06 a 22 horas todos los días del año, incluso sábados,
domingos, feriados y otros días no laborables. Ese horario se extenderá
desde la salida del primer avión hasta la salida del último
vuelo de línea regular de transporte de Pasajeros u otros horarios
cuando ocurran demoras en programas normales y/o se establezcan servicios
especiales que a criterio del Concesionario lo justifiquen.
ARTICULO 170: Obligaciones de los Permisionarios
Los Prestadores y Permisionarios deberán mantener dentro del
horario mencionado en el artículo anterior los Espacios Asignados
iluminados, incluyendo vidrieras y letreros, así como todo el personal
necesario y adecuado para la atención al Pasajero y público
en general de acuerdo con los estándares que fije el Concesionario.
CAPITULO VI
LIMPIEZA DE LAS AREAS COMERCIALES DEL AEROPUERTO.
ARTICULO 171- Responsabilidad del Concesionario.
El Concesionario será responsable de la limpieza general de todo
el Aeropuerto a excepción de (i) los Espacios Asignados mediante
Permisos o Contratos y (ii) las Instalaciones
del Aeropuerto que sean utilizadas por la Fuerza Aérea Argentina
y los Organismos y Dependencias Estatales del Aeropuerto, salvo acuerdo
de las partes.
Cada Permisionario tendrá a su cargo la limpieza del Espacio
Asignado según los estándares fijados en el Permiso o Contratos
o los que disponga posteriormente a su celebración, con carácter
general, el Concesionario. A tales efectos,
deberá contratar las empresas de limpieza habilitadas por el Concesionario,
conforme las condiciones por él preestablecidas.
ARTICULO 172: Fiscalización.
En caso de advertir deficiencias en la limpieza de los Espacios Asignados,
el Administrador del Aeropuerto podrá requerir la inmediata corrección
de ellas o de resultar necesario, establecer un plazo razonable
para su corrección.
En los supuestos de existir Espacios Asignados en estado de conservación
inconveniente o perjudicial para el decoro, ambiente y/o imagen del Aeropuerto,
el Administrador del Aeropuerto podrá adoptar por sí o en
colaboración con la Policía Aeronáutica Nacional las
medidas necesarias para poner en buen estado de presentación el
Espacio Asignado, con cargo al Permisionario o Prestador pertinente.
ARTICULO 173: Embalaje de residuos.
Los residuos deberán ser embalados según las reglas fijadas
por el Concesionario o las autoridades competentes, mediante la recolección
diferenciada de residuos depositados en las condiciones, lugares y en los
horarios fijados por el Concesionario.
ARTICULO 174: Depósito y recolección de residuos.
A fin de permitir una recolección ordenada de los desperdicios
los Prestadores y Permisionarios deberán depositar sus residuos
en el lugar previsto y mediante los procedimientos y horarios establecidos
a tal efecto por el Concesionario.
ARTICULO 175: Seguridad y Salud Pública.
Las medidas y procedimientos que se adopten a los fines del cumplimiento
de las obligaciones previstas en este capítulo no podrán
constituir un peligro para la seguridad y la salud pública, la salud
de los Pasajeros, de los Usuarios del Aeropuerto y del público en
general.
Al respecto, deberá cumplirse en todo momento con las disposiciones
vigentes en materia de protección al medio ambiente, sanidad, seguridad
y salud pública.
CAPITULO VII
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS Y CUALQUIER OTRO ACTO
DE LOS PODERES PUBLICOS.
ARTICULO 176: Responsabilidad.
Los Prestadores y Permisionarios serán personalmente responsables
del cumplimiento de sus obligaciones frente a las autoridades competentes
y asumen la obligación de cumplir por su cuenta y riesgo, en todo
momento, el ordenamiento jurídico vigente así como cualquier
acto, intimación y/o exigencia que las autoridades nacionales, provinciales
o municipales pudieran exigirles, en especial las relativas a la salud,
higiene, seguridad y orden público, respondiendo por las multas
y penalidades que su incumplimiento demande.
CAPITULO VIII
EVENTOS ESPECIALES.
ARTICULO 177: Autorización previa.
Con autorización previa del Concesionario y comunicación
de éste con razonable anticipación al ORSNA,
podrán realizarse eventos especiales dentro del Aeropuerto.
A título meramente de ejemplo, tales eventos podrán consistir
en decoraciones especiales, permanentes, periódicas o transitorias;
celebración de concursos o sorteos de acuerdo con las disposiciones
legales en vigencia y fijación del tipo y naturaleza de los premios
a entregar; la realización de actos de carácter artístico,
cultural, periodístico, deportivo, cuyas modalidades serán
determinadas en cada caso concreto por el Concesionario.
En tales supuestos, estará a cargo del Concesionario establecer
las reglamentaciones y condiciones que presidirán cada evento, así
como la designación de árbitros o jurados y, en su caso,
la fijación de sus remuneraciones.
SECCION QUINTA
DISPOSICIONES FINALES.
TITULO UNICO
ARTÍCULO 178. Disposiciones generales del Administrador del Aeropuerto.
Procedimiento.
Las disposiciones generales que dicte el Administrador del Aeropuerto
serán sometidas a la consideración del Jefe del Aeropuerto,
con carácter previo a su entrada en vigencia, cuando resulten susceptibles
de afectar las funciones o atribuciones de este o
las pertenecientes a la Fuerza Aérea Argentina.
El Jefe del Aeropuerto podrá formular observaciones fundadas
en el plazo de cinco (5) días hábiles de comunicada la disposición.
En caso que el Administrador del Aeropuerto comunique la disposición
general señalando que resulta de implementación urgente,
el Jefe del Aeropuerto deberá pronunciarse en un plazo no mayor
de 24 horas.
En caso que el Jefe del Aeropuerto observe la Disposición General,
deberá hacerlo en forma fundada debiendo el Concesionario elevar
la disposición general, la observación y las consideraciones
que ésta le merezca, al ORSNA para su decisión final.
ARTÍCULO 179. Vigencia y aplicación del Manual.
El presente Manual entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de contradicción entre una disposición dictada
por el Administrador del Aeropuerto y las disposiciones del presente Manual,
será de aplicación lo dispuesto en este último.