Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2323/98
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Bs. As., 13/10/98
B.O: 20/10/98
VISTO el Expediente N° 10.031/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual WLL ARGENTINA S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidas en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a WLL ARGENTINA S.R.L., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a WLL ARGENTINA S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3°-La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias fehacientes de la inscripción de la modificación del objeto de la sociedad en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.