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Resolución 233/99 del 29/6/99




Secretaría de Transporte

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Resolución 233/99

Prorrógase la obligación de incorporación de unidades que fueran contabilizadas en el cronograma pertinente de unidades de piso bajo para el año 1998, en cumplimiento del Decreto Nº 467/98.

Bs. As., 29/6/99

VISTO el Expediente Nº 178000841/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR DE PERSONAS y la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitan se disponga una prórroga del plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 426 de fecha del 9 de diciembre de 1998.

Que mediante el Decreto Nº 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, modificado por el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, se reglamentaron los Artículos Nos. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314.

Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado decreto establece el cronograma de incorporación de unidades para el transporte de pasajeros aptas para personas con movilidad y comunicación reducidas.

Que la citada norma fijó que las empresas debían incorporar un vehículo por línea durante el año 1997 y el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las unidades renovadas durante el año 1998.

Que por Resolución Nº 426 del 9 de diciembre de 1998 la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció que las unidades que fueran contabilizadas en el cronograma de incorporación de unidades de piso bajo para el año 1998, en cumplimiento del Decreto Nº 467/98, mediante la presentación de Factura de Compra deberán ser incorporadas efectivamente al Parque Móvil de las empresas dentro del primer semestre de 1999.

Que subsisten la situación y fundamentos que dieron motivo al dictado de la Resolución S.T. Nº 426/98 y especialmente la actual restricción del financiamiento bancario para las terminales automotrices y empresas de transporte, lo que ocasiona inconvenientes al sector en el cumplimiento de la normativa vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase la obligación de incorporación de unidades que fueran contabilizadas en el cronograma pertinente de unidades de piso bajo para el año 1998, en cumplimiento de Decreto Nº 467/98, prevista en el Artículo 3º de Resolución S.T. Nº 426/98, hasta el 30 de setiembre de 1999.

La prórroga de la obligación de incorporación efectiva al parque móvil de las empresas operará únicamente cuando se hubiese cumplido con el plazo previsto en el Artículo 1º de la Resolución referida precedentemente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

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