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Resolución 2333/98 del 20/10/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2333/98

Asignación con carácter transitorio, de numeración a prestadores de servicios de valor agregado "Acceso a Internet".

Bs. As., 20/10/98

B.O: 27/10/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 554/97, las Resoluciones S.C. N° 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E. 001811/98, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. N° 1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "Acceso a Internet" por las Resoluciones S.C. N° 2814/97 y 499/98.

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el criterio de asignación adoptado está de acuerdo a lo establecido en el Plan de Fundamental de Numeración Nacional.

Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de transito de las LSB.

Que la asignación en OCHO (8) dígitos es de carácter transitorio y de manera alguna significa modificar los criterios básicos establecidos en el Plan Fundamental de Numeración Nacional ni permitir que en el futuro esta asignación límite su implementación, en especial lo previsto en el Capítulo VII Proceso de Migración Pto. VII.3.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°-Asígnase con carácter transitorio-ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a los prestadores de servicios de valor agregado la numeración a OCHO (8) dígitos, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°- Asígnase a los prestadores de valor agregado la numeración a DIEZ (10) dígitos según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath,

ANEXO I

Numeración asignada a OCHO (8) dígitos, para el servicio de valor agregado "Acceso a Internet".































































EMPRESA

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

NUMERACION A 8 DIGITOS

ARLINK S.A.

100

610

879DU

DOORGLASS S.A.

100

610

863DU

EVEDEN S. A.

100

610

737DU

EXO S.A.

100

610

396DU

FUNDACION PRO PAMPA XXI

100

610

969DU

IMAGINE S.R.L.

100

610

290DU

MARCELO LEON JOSE ITKIN

100

610

874DU

MARIA CECILIA LEPORATI

100

610

537DU

SALNET S.A.

100

610

310DU

TRC COMUNICACIONES S.R.L.

100

610

708DU

WLL ARGENTINA S.R.L.

100

610

789DU




ANEXO II

Numeración asignada a DIEZ (10) dígitos, para el servicio de valor Agregado "Acceso a Internet"































































EMPRESA

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

NUMERACION A 8 DIGITOS

ARLINK S.A.

100

610

88879ij

DOORGLASS S.A.

100

610

88863ij

EVEDEN S. A.

100

610

77737ij

EXO S.A.

100

610

33396ij

FUNDACION PRO PAMPA XXI

100

610

99969ij

IMAGINE S.R.L.

100

610

22290ij

MARCELO LEON JOSE ITKIN

100

610

88874ij

MARIA CECILIA LEPORATI

100

610

5537ij

SALNET S.A.

100

610

33310ij

TRC COMUNICACIONES S.R.L.

100

610

77708ij

WLL ARGENTINA S.R.L.

100

610

77789ij


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