Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2338/98
Amplíase el uso de las bandas de frecuencias contenidas en la Resolución N° 149/90, para sistemas fijos de distribución punto a multipunto, a la prestación de servicios de transmisión de datos, valor agregado -Internet- y otros servicios.
Bs. As., 20/10/98
B.O: 27/10/98
VISTO el Expediente N° 11094/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la ampliación de la utilización de la banda 2484,5 - 2690 MHz, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Secretaría de Comunicaciones el uso eficiente del espectro radioeléctrico a través del desarrollo efectivo de los servicios de manera de incrementar su utilización y promover las ventajas de las nuevas tecnologías.
Que la Resolución SC N° 3738/98 ha fijado directrices para optimizar la administración del espectro radioeléctrico y que bajo esas mismas directrices resulta necesario efectuar las rectificaciones o encuadramientos reglamentarios que correspondan.
Que la Resolución SUBC N° 149/90 destina la banda comprendida entre 2484,5 2690 MHz a sistemas de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión por Suscripción mediante Vinculo Radioeléctrico (CCTVS) y Sistemas de Transporte de Programas de Televisión punto a multipunto (TPMTV).
Que dichos servicios son tipificables como fijos y de distribución punto a multipunto.
Que en el Reglamento de Radiocomunicaciones se atribuye la banda de 2500 a 2686 MHz al Servicio Fijo, entre otros, y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas se lo atribuye, a su vez, al Servicio Fijo en forma exclusiva.
Que los sistemas que operan en el Servicio Fijo bajo la configuración punto a multipunto pueden abarcar una gran variedad de aplicaciones dentro de los servicios de telecomunicaciones.
Que la experiencia resultante de las asignaciones de frecuencias para CCTVS y TPMTV no ha justificado suficientemente su utilización en forma exclusiva para dichos servicios.
Que el desarrollo de las nuevas tecnologías digitales, y la mayor demanda en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, han incrementado notablemente la demanda de frecuencias para su aplicación en los nuevos sistemas.
Que debe tenerse en cuenta que la evolución tecnológica de los sistemas permite ampliar las actuales prestaciones de TPMTV a una gama más extensa de servicios de telecomunicaciones tales como Internet y videoconferencia para aplicaciones en telemedicina y tele-educación, entre otros.
Que dentro de los objetivos enunciados en el Artículo 1 de la Resolución SC N° 999/98 se encuentra el de "desarrollar una red de datos de alta velocidad que se denominará INTERNET 2 Argentina" con fines educativos y científicos orientada al desarrollo y utilización de aplicaciones de avanzada destinada al ámbito de la investigación científica y tecnológica, la actividad académica, la telemedicina y bibliotecas digitales multimediáticas, de acuerdo a los conceptos y estándares tecnológicos vigentes para las redes científicas y académicas más avanzadas en el mundo.
Que se ha acordado en el ámbito de MERCOSUR el Convenio relativo a MMDS aprobado por Resolución N° 71/97 del Grupo Mercado Común.
Que han tomado intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORTAS, ambas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Amplíase el uso de las bandas de frecuencias contenidas en la Resolución SC N° 149/90-banda de 2500 MHz a 2686 MHz- para sistemas fijos de distribución punto a multipunto, conocidos como MMDS, a la prestación de los servicios transmisión de datos, valor agregado-Internet-y otros servicios de telecomunicaciones en competencia que en el futuro se adapten al medio radioeléctrico otorgado.
Art. 2°-Para el otorgamiento de frecuencias destinadas a los sistemas MMDS dentro de la banda mencionada será condición indispensable contar con la/s Licencia/s de prestación de servicios a que hace referencia el Artículo precedente.
Art. 3°-Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el dictado de las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para las autorizaciones de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los sistemas que operen en los servicios de que se trata, tomando en cuenta las eventuales coordinaciones internas que correspondan.
Art. 4°-Aclárase que las licencias para servicios de telecomunicaciones y las frecuencias a que hace referencia la presente Resolución, serán otorgadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, iniciándose la solicitud en la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 5°-Para las estaciones que se autoricen bajo la prestación de los servicios de telecomunicaciones mencionados serán de aplicación el régimen de derechos y aranceles radioeléctricos que fija la Resolución N° 10 SETYC/95, punto 1.14 (q), y sus modificatorias.
Art. 6°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.