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Resolución 234/96 del 06/12/96





SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución 234/96

Bs. As., 6/12/96

VISTO la Ley N° 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Segunda Reforma del Estado el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha resuelto
la supresión de cargos de personal local de las distintas
Representaciones Argentinas en el exterior.

Que atento a las especiales características del citado
personal no resulta de aplicación total la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 216 de fecha 22 de noviembre
de 1996.

Que en base a ello se hace necesario instrumentar el procedimiento
a llevar a cabo

que posibilite el pago de las indemnizaciones que les corresponda
en virtud de la ruptura

de su vínculo laboral con las respectivas Embajadas y/o
Consulados Argentinos en el

exterior.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el articulo I 1 del Decreto N° 852 del 25 de junio de
1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá remitir a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
antes del día DIECISEIS (16) de diciembre de 1996, la nómina
del personal local de las representaciones argentinas en el exterior
cuyos cargos hayan sido suprimidos en cumplimiento de la Segunda
Reforma del Estado, indicando en cada caso su nombre y

apellido, la sede diplomática donde prestaba servicios
y el monto en pesos de la indemnización que por ruptura
del vinculo laboral corresponde abonar en cada caso por aplicación
de las respectivas normas legales que regulen dicha situación
en cada lugar.

ARTICULO 2°-La información a que alude el articulo
anterior deberá ser suscrita por el Jefe del Servicio Administrativo
Financiero del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO. acompañada de los dictámenes emitidos por
las organizaciones jurídicas o contables habilitadas para
tales con domicilio en los países o ciudades correspondientes,
donde se dictamine que la liquidación de la indemnización
practicada a los beneficiarios se ajusta en su monto y conceptos
a las normas legales correspondientes.

ARTICULO 3°-La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro
de los CINCO (5) días corridos de la fecha de recepción
de conformidad de la documentación indicada en los artículos
precedentes, solicitara al Servicio Administrativo Financiero
356 - Obligaciones a cargo del Tesoro la confección de
la correspondiente orden de pago sin imputación presupuestaria
a favor del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 4°-Facúltase a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION a requerir las informaciones adicionales
que estimen pertinentes y a emitir las normas complementarias
a la presente resolución.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-PABLO
E. GUIDOTTI.

Administracionius UNLP

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