Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
Resolución 238/98
Establécese la eliminación, por única
vez y en forma excepcional durante el primer semestre de 1998,
del plazo correspondiente a un porcentaje del cupo base asignado,
en relación con cortes enfriados de alta calidad otorgados
a nuestro país por la Unión Europea.
Bs. As., 6/5/98
B.O: 11/05/98
VISTO el expediente N° 800-001714/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismo registro, en punto
al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad
asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 443/97 en su artículo
23 establece que los frigoríficos que al 31 de diciembre
de 1997 no hubieren exportado por lo menos el SESENTA POR CIENTO
(60%) del cupo base asignado, perderán los derechos al
tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la
aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que
será distribuido entre las restantes empresas habilitadas.
Que atento la particular coyuntura que atraviesa el mercado internacional
de carnes, como consecuencia de la baja del consumo internacional
y la caída de las exportaciones, resulta aconsejable proceder
por única vez y en forma excepcional durante el primer
semestre del año 1998, a la eliminación del plazo
correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los respectivos
cupos a que se refiere el artículo 23 de la Resolución
N° 443/97, manteniéndose el plazo del NOVENTA POR
CIENTO (90%) conforme la norma anteriormente mencionada.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo,
en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37
del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Elimínase por única
vez y en forma excepcional durante el primer semestre del año
1998, el plazo correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%), de
los respectivos cupos a que se refiere el artículo 23 de
la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
manteniéndose el plazo del NOVENTA POR CIENTO (90%) establecido
en la norma anteriormente mencionada.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.