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Resolución 24/98 del 8/1/98





Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 24/98



Declárase la finalización de la investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de juegos de
grifería para bidet de baño, juegos de grifería
para lavatorio de baño, juegos de grifería para
ducha de baño y juegos de grifería para baño,
originarios de la República Popular China.



Bs. As., 8/1/98



B.O., 13/01/98



VISTO, el Expediente Nº 030-000332/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y


CONSIDERANDO


Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora
nacional FV SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de una
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Juegos de grifería para
bidet de baño, juegos de grifería para lavatorio
de baño, juegos de grifería para ducha de baño
y juegos de grifería para baño, originarios de la
REPUBLICA POPULAR DE CHINA, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.8481.80.19.



Que con fecha 2 de mayo de 1996, mediante Disposición Nº
15 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la
entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.


Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 216 de fecha 16 de octubre de 1996,
se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente.



Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio
Nº 309 del 14 de abril de 1997, en la cual expreso que existen
indicios de daño a la industria nacional del producto objeto
de investigación.


Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó
preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para
el producto objeto de investigación.


Que el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería
consideró conveniente continuar con la investigación
sin proceder a la aplicación de medidas provisionales por
no confirmarse fehacientemente que las importaciones originarias
de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que fueron realizadas a precios
de dumping, hayan sido la causa de los perjuicios que, según
lo detectado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, esta
sufriendo la industria nacional del producto investigado.


Que en el transcurso de la investigación, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 377
del 14 de octubre de 1997, determinó que la industria nacional
del producto investigado no ha sido dañada por las importaciones
investigadas por presunto dumping. originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.


Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha
podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia
de daño a la industria nacional, dándose por finalizada
la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto
en el considerando primero, originario de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, sin fijación de derechos antidumping.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante Ley Nº 24.425, el artículo 48 del Decreto
Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994 y el Decreto Nº
704 de fecha 10 de noviembre de 1995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:


Artículo 1º.- Declárase la finalización
de la investigación relativa a la existencia de dumping
en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de juegos de grifería para bidet de baño, juegos
de grifería para lavatorio de baño, juegos de grifería
para ducha de baño y juegos de grifería para baño,
originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA que se despachan a plaza
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 8481.80.19, sin fijación de derechos
antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del
expediente citado en el VISTO.


Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Aileto A. Guadagni.

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