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Resolución 240/97 del 16/04/97





Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 240/97

Créase el Programa "Trabajar II".

Bs. As., 16/4/97

VISTO la ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, los recursos
del Fondo Nacional de Empleo podrán destinarse a fomentar
las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades
y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos
por perdida de empleo.

Que las actuales condiciones del mercado laboral aconsejan continuar
con la ejecución de Programas que brinden una ayuda económica
a desocupados en períodos de búsqueda de empleo,
a la vez que permita mejorar sus posibilidades de inserción
laboral.

Que resulta deseable que, a través de los citados Programas,
se contribuya al desarrollo de la infraestructura económica
y social y al mejoramiento de la calidad de vida de sectores de
población en situación de pobreza de las distintas
comunidades existentes en el territorio nacional.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
el diseño y puesta en marcha de Programas de Empleo para
grupos sociales y regiones vulnerables.

Que la experiencia adquirida en la gestión de los distintos
Programas de empleo desarrollados durante los últimos años
y en particular el TRABAJAR durante 1996, ha permitido al MINISTERIO
DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL introducir modificaciones al diseño
que tiendan a optimizar la asignación de recursos y la
focalización de los beneficiarios con el objeto de elevar
el nivel de impacto social de los Programas.

Que con el objeto de ampliar la cobertura y fortalecer el impacto
de dicho programa de empleo se está tramitando financiamiento
internacional a través del Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento y del Banco Interamericano de Desarrollo.

Por ello.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º- Crear el Programa "-TRABAJAR
II-", el que se desarrollará de conformidad a lo establecido
en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias
y se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional
de Empleo asignados a Programas de Empleo Transitorio y los provenientes
de préstamos internacionales.

Art 2º-El Programa orienta sus acciones a brindar
ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en
situaciones de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto
de realizar proyectos de infraestructura económica y social
que contribuyan al desarrollo de las comunidades y mejoren las
posibilidades de empleabilidad de dichos trabajadores.

Art. 3°-Podrán presentar proyectos, en el marco
del Programa, en forma individual o conjunta, organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales, organismos descentralizados
y entes autárquicos, empresas publicas y entidades comunitarias
sin fines de lucro, denominados a los efectos de la presente "Organismos
Ejecutores".

Art. 4°-El periodo de ejecución de proyectos
en el marco del Programa no será inferior a TRES (3) meses
ni superior a SEIS (6), durante los cuales el beneficiario percibirá
una ayuda económica no remunerativa individual y mensual
de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a cargo del Programa.

Art. 5°-Los recursos disponibles para el programa
serán asignados por provincia en base al porcentaje de
trabajadores desocupados en situación de pobreza y al incremento
neto de registraciones laborales como resultado del Programa NACIONAL
DE REGULACION LABORAL Y PREVISIONAL.

Art. 6°-El Programa prevé la contratación,
a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos
de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante
el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto, el cual
será sufragado con recursos provenientes del Programa.

Art. 7°-La cobertura de salud de los beneficiarios
del Programa, durante el periodo de permanencia en el mismo, será
responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 8°-La reglamentación del Programa estará
a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la
que fijará las pautas generales, mecanismos y plazos de
presentación y aprobación de proyectos, criterios
de selección de beneficiarios, así como todo otro
aspecto que haga al mejor funcionamiento del Programa.

Art. 9°-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
será la responsable de la instrumentación, seguimiento,
fiscalización y evaluación del Programa en todo
el país. A tal fin podrá contratar a entidades públicas
o privadas, para realizar las tareas que considere necesarias.

Art. 10.-Se les solicitará a los Gobiernos Provinciales
y a la Confederación General del Trabajo que establezcan
prioridades para calificar los proyectos en función de
los objetivos sociales y emergencia laboral en cada jurisdicción,
conforme lo establezca la reglamentación del Programa.

Art. 11.-Asignar al Programa TRABAJAR II a suma de PESOS
CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($ 162.000.000) los que serán
distribuidos durante los meses de mayo, junio y julio conforme
lo previsto en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 12.-El saldo que resultara de la diferencia entre
el monto mensual asignado para cada jurisdicción y el monto
de los proyectos aprobados para el correspondiente mes, podrá
adicionarse a los meses siguientes del trimestre dentro de la
misma jurisdicción.

Art. 13.-Es obligación de los Organismos Responsables
realizar el proyecto en los términos en que fue aprobado,
caso contrario serán sancionados conforme lo establezca
la reglamentación del Programa.

Art. 14.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

Distribución de Fondos del Programa TRABAJAR (Mayo - Junio
- julio)

Provincia Distribución en $

Mayo Junio Julio Total

Buenos Aires 16 847 166 16 847 166 16 847 166 50 541 499

Capital 1 050 444 1050444 1 050 444 3 151 332
Federal

Catamarca 740125 740 125 740 125 2 220 374

Chaco 2 686194 2 688 194 2 686194 8 058 581

Chubut 484 476 484 476 484 476 1 453 420

Córdoba 3 505850 3 505 850 3 505 850 10 517 550

Corrientes 1 855962 1 855 962 1 855 962 5 567 885

Entre Ríos 1 970 366 1 970 366 1 970 366 5 911 097

Formoza 1 363 884 1 363 884 1 363 884 4 091 651

JuJuy 1 195 820 1 195 820 1 195 820 3 587 461

La Pampa 394 728 394 728 394 728 1 184 185

La Rioja 413 392 413 392 413 392 1240 176

Mendoza 1 930 849 1 930 849 1 930 849 5 792 547

Misiones 2 160 233 2 160 233 2 160 233 6480 698

Neuquén 874 628 874 628 874 628 2 623 884

Río Negro 1 027 474 1 027 474 1 027 474 3 082 421

Salta 2 716 370 2 716 370 2 716 370 8 14 9 111

San Juan 956 009 956 009 956 009 2 868 028

San Luís 574 632 574 632 574 632 1 723 897

Santa Cruz 112 086 112 086 112 086 336 258

Santa Fé 5 633 395 5 633 395 5 633 395 16 900 185

Santiago del 2 280 171 2 280 171 2 280 171 6 840 512
Estero

T del Fuego 108 871 108 871 108 871 326 614

Tucumán 3 116 875 3116 875 3116 875 9 350 626

TOTAL 54 000 000 54 000 000 54 000 000 162 000 000






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