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Resolución 242/98 del 7/05/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



ARANCELES



Resolución 242/98



Fíjase el arancel de inspección fitosanitaria
y/o calidad comercial de importación para granos de cereales,
forrajeras, oleaginosas y similares para uso industrial, a partir
del 1 de abril de 1.998.



Bs. As., 07/05/98.



B. O.: 13/05/98.



VISTO el expediente Nº 16.917/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución
Nº 582 del 27 de julio de 1.993, modificada por sus similares
Nros. 944 del 28 de setiembre de 1.993, 296 del 5 de junio de
1.995 y 60 del 4 de agosto de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA Y PESCA, y


CONSIDERANDO:


Que el arancel de inspección fitosanitaria de importación
vigente según la primera de las mencionadas resoluciones,
para el ingreso de cereales y oleaginosas entre otros productos
es de PESOS UNO ($ 1.-) por tonelada o fracción, sin discriminar
los destinados a consumo directo de los de uso industrial.


Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CIARA), ha solicitado se rebaje el arancel mencionado en el párrafo
anterior para el caso particular de granos oleaginosos que ingresan
al país bajo el Régimen de Admisión Temporaria.



Que la importación de granos oleaginosos permite a las
fábricas de aceite operar en forma continua con independencia
de la época del año, considerando la oferta nacional
de materia prima y evitando con ello la generación de capacidad
ociosa de modernas plantas instaladas durante los últimos
años, con capacidad de procesar volúmenes que en
la actualidad no siempre pueden ser abastecidos en su totalidad
por la producción nacional, ofreciendo una respuesta dinámica
frente a la activa demanda internacional de nuestros aceites y
subproductos.


Que el Régimen de Admisión Temporaria busca, precisamente,
promover el procesamiento en nuestro país de materia prima
importada, para luego exportar el producto elaborado, generando
con ello un importante valor agregado para su industrialización,
por lo cual este régimen exime del pago de los derechos
de importación y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente
a estos insumos.


Que el mismo Régimen de Admisión Temporaria obliga
a exportar los productos obtenidos como resultado del procesamiento
del grano importado, por lo que el servicio de inspección
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, interviene
obligatoriamente cuando ingresa la mercadería y en la mayoría
de los casos a posteriori de su transformación por solicitud
del exportador y a requerimiento del país importador.


Que teniendo en cuenta que el arancel de inspección se
determina en función de los costos generados por las tareas
de inspección y certificación, se hace necesario
equiparar el valor del mismo con relación a los procedimientos
que se deben cumplir en la fiscalización al ingreso de
mercaderías de importación, que incluyen monitoreos
y análisis de laboratorio para garantizar la no introducción
de plagas y enfermedades y la aptitud para consumo humano.


Que en virtud de ello ha sido convenientemente analizada la solicitud
de rebaja del arancel propuesta por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), llegándose
a la conclusión de que es posible fijar un nuevo valor,
atendiendo los considerandos expuestos.


Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 80, inciso j) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1.996 y el Decreto
Nº 1450 del 12 de diciembre de 1.996 y el Decreto Nº
2773 del 29 de diciembre de 1.992, modificados por sus similares
Nros. 507 del 8 de abril de 1.994, 866 del 11 de diciembre de
1.995, 660 del 24 de junio de 1.996 y 1185 del 12 de noviembre
de 1.997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1º- Fíjase el arancel de inspección
fitosanitaria y/o calidad comercial de importación para
granos de cereales, forrajeras, oleaginosas y similares para uso
industrial en PESOS CERO COMA VEINTE ($ 0,20) la tonelada o fracción,
a partir del 1º de abril de 1.998.


Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.

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