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Resolución 244/98 del 13/10/98




INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 244/98
Procedimiento de Muestreo para Semilla de Ajo.
Bs. As., 13/10/98
B.O.: 20/10/98
VISTO la necesidad de reglamentar el procedimiento de muestreo para semilla de ajo, y
CONSIDERANDO:
Que este procedimiento permitirá la obtención de muestras representativas para que a través de la evaluación de sus principales características se infiera la calidad del lote.
Que lo dispuesto por el artículo 6º, inciso ñ), del Decreto 2183/91, el artículo 23 del Decreto 2817/91 y la Resolución 185/94.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 14 de setiembre de 1998, Acta N° 256, dio su opinión favorable al respecto.
Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 25 de setiembre de 1998, Acta N°50, dio su aprobación al proyecto.
Que la suscripta es competente para firmar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 9°, inciso d), del Decreto 2817/91.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase las Normas para el Muestreo de Semilla Fiscalizada de Ajo, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Adelaida Harries.
ANEXO
NORMAS PARA EL MUESTREO DE SEMILLA
FISCALIZADA DE AJO
Objetivo: Obtener una muestra de tamaño adecuado para análisis, en la cual estén presentes los mismos constituyentes y en las mismas proporciones que el lote original.
Lote: Es el conjunto de bulbos o de plantas producidos por un cultivo que pertenece a una misma razón social, conducido bajo la misma dirección técnica, procedente de la misma clase de semilla (cultivar o tipo, origen, categoría, calibre, y tamaño de bulbillo o "diente"), y con manejo cultural uniforme (semejante fecha de plantación y recolección, controles fitosanitarios, fertilización, riego, conservación) y se encuentra implantado en una misma microzona ecológica.
Tamaños del lote y de la muestra a enviar
En la categoría BASICA, subcategorías Preinicial e Inicial para la determinación del virus del enanismo amarillo ("onion yellow dwarf virus, OYDV"), será obligatorio el muestreo en plantas a fin de evitar la pérdida de materiales de alto valor a cosecha.
En las categorías BASICA Fundación, REGISTRADAS A y B y CERTIFICADA, y para todos los análisis, se efectuará el muestreo en depósito, en bulbos secos, limpios, clasificados y acondicionados en envases.
a) Para análisis de OYDV
Categoría BASICA Preinicial:
Se tomarán muestras de una planta por descendencia de cada meristema (cultivo "in vitro").
Categorías BASICA Inicial, Fundación y REGISTRADAS A y B: Se tomarán muestras de hojas de acuerdo al número de plantas del lote; cada 100.000 plantas (o número inferior) se tomará una muestra de 100 hojas (una hoja por planta).
b) Para todos los análisis
Categorías BASICA Fundación, REGISTRADAS A y B y CERTIFICADA:
se tomará una muestra de 100 bulbos cada 5000 kg de ajos secos, limpios clasificados y acondicionados en envases.
Si el lote fuera superior a 5000 kg se tomarán tantas submuestras como sea necesario y se promediarán los resultados. Si el lote es inferior a 5000 kg se tomará una muestra de 100 bulbos independientemente del peso del lote.
Procedimiento de muestreo
Para el análisis de OYDV el muestreo en plantas se realizará luego de la bulbificación, con el cultivo en plena expresión vegetativa (con la mayor parte de las hojas aún verdes). Se tomará la muestra de hojas siguiendo un recorrido sistemático en el sentido longitudinal del cultivo extrayendo una hoja por planta. Se corta aproximadamente 10 cm de hoja tomando los recaudos necesarios para evitar contaminaciones.
Las hojas se colocarán en bolsas de plástico de 100 micrones de espesor identificadas con un código. Las bolsas se acondicionarán en neveras portátiles con un refrigerante para el envío al laboratorio.
El muestreo en depósito se realizará con los ajos acondicionados en cajones o en otros envases de similar capacidad. Los bulbos se extraerán al azar sin reposición es decir sin reemplazar bulbos, cualquiera sea su estado.
Para la extracción de bulbos, debe seguirse la siguiente intensidad de muestreo:

















Nùmero de envases

Cantidad de envases a muestrear

Hasta 5

Todos

6-30

uno cada 10, y al menos 5

31-400

uno cada 5, y al menos 10

Más de 400

uno cada 7, y al menos 80


Losbulbos se colocarán en bolsas tipo "plastillera" o envase de cartón, que se identificarán con un código para el envío al laboratorio.
Muestra de trabajo (o "del laboratorio")
Para análisis de OYDV para la categorìa Básica Preinicial, muestra de una planta por descendencia de cada meristema. Para las categorías Básica Inicial, Básica Fundación y Registradas A y B, muestra de CIEN (100) hojas.
La muestra de trabajo es de CIEN (100) bulbos para los análisis físicos, morfológicos y fisiológicos.
Para los hongos, Ditylenchus dipsaci y Aceria tulipae, y para OYDV, serán 100 bulbillos o "dientes" para cada análisis, extraídos de la muestra de 100 bulbos.
Uniformidad del lote de depósito
El lote será lo más uniforme posible y no mostrará durante el muestreo signos de heterogeneidad.
En el caso de que no se pueda demostrar la homogeneidad del lote, se deberá reducir el tamaño del mismo o bien se incrementará la intensidad del muestreo.
El lote de semilla de ajo deberá colocarse de tal forma que cada una de las partes del lote sean accesibles fácilmente. A petición del responsable del muestreo, el propietario deberá dar todos los datos relativos a la composición del lote.
Muestreo dirigido
En la inspección a campo, y ante la sospecha de Ditylenchus dipsaci, Sclerotium cepivorum y S. rolsfii para todas las categorías, el muestreo será dirigido. Se tomarán muestras de plantas con síntomas y se enviarán al laboratorio para su identificación. Es suficiente una planta infectada para el rechazo del lote. El costo del muestreo y del envío de muestras quedan a cargo del solicitante.
Responsable del muestreo
La persona encargada de efectuar el muestreo deberá estar capacitada en procedimientos de muestreo y ser reconocida por el organismo oficial pertinente quien labrará el acta correspondiente.

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