Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2444/98
Apruébanse Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite.
Bs. As., 3/11/98
B.O.: 12/11/98
VISTO el expediente EXPCNC E. 010.641/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que el continuo desarrollo tecnológico de las comunicaciones torna necesario promover la permanente actualización de la normativa vigente para los Servicios: Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Fijo y Móvil Aeronáuticos por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, con el propósito de facilitar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones.
Que en tal sentido, resulta vital a esos altos intereses impulsar la actualización de las normas para el otorgamiento de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones, con miras a optimizar la operatoria de los Sistemas de Socorro y Seguridad Marítima y proteger de interferencias las porciones del espectro radioeléctrico asignados a estos servicios, adecuándolos a la normativa internacional vigente.
Que conforme a la política de desregulación instrumentada por el Superior Gobierno de la Nación, se dispuso la reorganización administrativa de los cursos para la obtención de Certificados de Operador de Telecomunicaciones.
Que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los Servicios Móviles (CAMR-MOB/87), Ginebra 1987, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T), introdujo modificaciones en las condiciones para la obtención de los Certificados de los Operadores de Telecomunicaciones.
Que, además, la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), realizó nuevas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), mediante Resolución A.703(17), aprobada el 6 de noviembre de 1991, estableciendo el régimen de "Formación del Personal de Radiocomunicaciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos" (SMSSM).
Que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, para examinar la atribución de Frecuencias en ciertas partes del espectro (CAMR-92), Málaga, Torremolinos 1992, ha ratificado las exigencias necesarias para la obtención de los Certificados mencionados precedentemente.
Que el régimen normativo que aquí se presenta, ha tenido en cuenta la Resolución N° 1 de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la U.I.T., Ginebra 1992, y las Resoluciones N° 6 y N° 7, que fundamentan las disposiciones emanadas de los nuevos instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Que, en las actuales circunstancias, y frente al creciente desarrollo de nuestras redes de telecomunicaciones y por ende, de sus servicios, como ha quedado expuesto a través de la documentación que la Administración Argentina ha presentado y cotejado en el seno de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-94) -Buenos Aires, marzo de 1994-, se hace imprescindible una actualización adecuada de requerimientos para el otorgamiento de los Certificados nacionales de operadores, que apunten a elevar el nivel de eficiencia de este recurso humano, a los fines de agilizar y resguardar de interferencias las bandas asignadas para el uso profesional del espectro radioeléctrico.
Que resulta necesario dictar normas para el otorgamiento de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones, adecuando los niveles y condiciones de los mismos al nuevo marco jurídico internacional.
Que el régimen normativo que aquí se presenta, ha tenido en cuenta las modificaciones y agregados efectuados al Reglamento de Radiocomunicaciones, edición 1994 llevados a cabo por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 1995.
Que la desregulación de los cursos y la aplicación de una normativa adecuada, flexible y moderna permitirá instruir a una mayor cantidad de Operadores de Telecomunicaciones, con lo que se mejorará la utilización del espectro radioeléctrico.
Que además la actividad de los Operadores de Telecomunicaciones influyen significativamente en importantes áreas laborales y deportivas.
Que por ello se ha dado participación a la ARMADA ARGENTINA, FUERZA AEREA ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES, CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, CENTRO DE PATRONES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, SOCIEDAD DE PATRONES DE PESCADORES, ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y CONFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES AERODEPORTIVAS, las que participaron de sendas reuniones plenarias y de trabajo, realizando sugerencias y propuestas, pero por sobre todo tratando de consensuar lineamientos básicos y de implementación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Aprobar las «Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite», que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° -La presente normativa deroga a la Resolución N° 33 SUB.C/94 y toda otra disposición que se oponga a ésta.
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, notifíquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.
NOTA: El Anexo I de la Resolución N° 2444/98 podrá ser consultado en el Boletín Oficial del día 12/11/98 (pág. 12).