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Resolución 245/98 del 15/04/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 245/98



Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución
Nº 502/95 - MEYOSP a la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por Bridgestone/Firestone de Argentina
S.A.I.C., consistente en una ampliación de planta para
la fabricación de un nuevo tipo de neumático radial
para transporte liviano.



Bs. As., 15/04/98.



B. O.: 20/04/98.



VISTO el Expediente Nº 061 -001261/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la firma BRIDGESTONE/FIRESTONE DE ARGENTINA S.A.I.C. ha solicitado
los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos
para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales"
conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1.995
para la importación de equipamiento adquirido a la firma
BRIDGESTONE, INC. de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo la modalidad
llave en mano.


Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una
ampliación de su planta instalada en la localidad de Llavallol,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y tendrá por objeto la fabricación
de un nuevo tipo de neumático radial para transporte liviano.



Que la firma BRIDGESTONE/FIRESTONE DE ARGENTINA S.A.I.C. adquirió
el compromiso de obtener una certificación de norma internacional
de calidad mediante un acuerdo establecido con una certificadora
de calidad acreditada a tal fin.


Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento
de un programa de exportación de los bienes a elaborar,
de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación,
según el Artículo 9º de la Resolución
ex - S. C. e I. Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1.995.



Que se cuenta con un informe favorable emitido por la CONSULTORA
DE BELGRANO S.A. INNOVACION Y DESARROLLO de la UNIVERSIDAD DE
BELGRANO, quien dictaminó sobre el proyecto, determinando
que el mismo concuerda con la reglamentación vigente.


Que del análisis efectuado surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1.995
y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos
por la Resolución ex - S.C. e I. Nº 318 de fecha 26
de diciembre de 1.995.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete, opinando que la medida
propuesta resulta legalmente viable.


Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
6º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 de
fecha 7 de noviembre de 1.995 y el Decreto Nº 1450 de fecha
12 de diciembre de 1.996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º- Considérase sujeta al beneficio
establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
502 de fecha 7 de noviembre de 1.995 la importación de
bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BRIDGESTONE
/ FIRESTONE DE ARGENTINA S.A.I.C., consistente en una ampliación
de planta para la fabricación de un nuevo tipo de neumático
radial para transporte liviano, cuya descripción de bienes
se detalla en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte
integrante de la presente Resolución.


Art. 2º- Atento a lo requerido por el Artículo
5Q del inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº
502 de fecha 7 de noviembre de 1.995, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12
de la Resolución ex-S.C. e I. Nº 318 de fecha 26 de
diciembre de 1.995 para la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.


Art. 3º- El incumplimiento por la beneficiaria de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución
del M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1.995
y/o de la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o el compromiso de exportación, dará
lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1.995.
Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en la situación prevista en el Artículo 15 de la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre
de 1.995.


Art. 4º- A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la interesada.


Art.5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.



ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 245



BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS
PLANTAS INDUSTRIALES" CON DESTINO A LA PRODUCCION DE UN NUEVO
NEUMATICO RADIAL PARA TRANSPORTE LIVIANO.














SUBPARTIDA ARMONIZADA CANTIDADDESCRIPCION
8477.592
Máquina de ensamblado y preconformado de neumáticos radiales.
8477.592
Máquina de ensamblado y preconformado final de neumáticos radiales.
8479.892
Alimentador - debobinador de telas y componentes de goma cruda.
8428.392
Transportador a rodillos, alimentador de banda de rodadura.
8537.106
Tableros de mando y control, para una tensión inferior a 1.000 V.
8477.514
Máquina prensa para moldear neumáticos.
8477.592
Máquina prensa de bandas de rodadura y refuerzos laterales de neumáticos.
8428.903
Manipulador de cascos armados.
8477.804
Equipo de post-curado de neumáticos mediante inflado para alivio de tensiones originadas en el proceso de vulcanización.



Monto total de los bienes integrantes del "Proyecto para
la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto
al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL (U$S 2.953.000.-).


Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al
Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P.
502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA (U$S 147.650.-).

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