Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 246/97
Información que deberán suministrar los trabajadores
en relación de dependencia, beneficiarios titulares, a
fin de actualizar el Padrón Base del citado Sistema.
Bs. As., 18/3/97
VISTO las Leyes Nros. 22.161, 23.660, 23.661 y 24.714, los Decretos
Nros. 333/96, 1141/96. 1560/96 y 84/97. las Resoluciones de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 112/96, 117/96 y 16/97, y
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nro.
633/96, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto
N° 333/96 establece que los beneficiarios comprendidos en
los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 23.660
y los que se incorporen por aplicación de los artículos
5° y 6° de la Ley N° 23.661 conformarán
el Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 2° del mencionado Decreto dispone
que la ADMINISTRACION NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
llevará a cabo las operaciones administrativas necesarias
para la elaboración y actualización del Padrón
Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1141/96 dispone
que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SECURIDAD SOCIAL (ANSES)
debe conformar el Padrón de Beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1141/96 dispone
que todo beneficiario titular del Sistema Nacional del Seguro
de Salud queda obligado a informar a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cualquier novedad producida en
la constitución de su grupo familiar, con el fin de mantener
actualizado dicho Padrón.
Que la actualización del Padrón Base es requisito
necesario para la implementación del proceso de Libre Elección
de Obra Social dispuesto por la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633/96, ratificada por el Decreto
N° 1560/96, modificado por su similar N° 84/97, para
los trabajadores en relación de dependencia.
Que el artículo 9° del Decreto 1141/96 determina que
el Padrón administrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) integrará la Base Unica de
la Seguridad Social.
Que a fin de conformar dicha Base Unica se hace necesario registrar
las novedades que generan derecho a la percepción de las
Asignaciones Familiares.
Que para facilitar la tarea futura dentro del ámbito de
Asignaciones Familiares, se hace necesario normar pautas de procedimiento
conjuntas.
Que resulta necesario aprobar un Comprobante de Empadronamiento
(CODEM) que certifique la composición del grupo familiar
de los beneficiarios titulares y sus familiares a cargo en la
Obra Social.
Que en el inciso c) del artículo 2° de la Ley 22.161
establece sanciones al beneficiario de asignaciones familiares
cuando incurriera en mora en la presentación de la documentación.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 112/96 en el apartado b) inciso 1°, establece los
plazos para la presentación de la documentación
que avala el cobro de las asignaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y del artículo
36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Los trabajadores en relación
de dependencia, beneficiarios titulares del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, en cumplimiento de los artículos 8°
y 9° del Decreto N° 1141/96, deberán informar
toda novedad relacionada con la constitución de su grupo
familiar y familiares a cargo en su Obra Social y aquellas concernientes
a las altas, bajas y/o modificaciones que generan derecho a la
percepción de las asignaciones familiares, a fin de actualizar
el PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Art. 2°-Las novedades se informarán mediante
el Formulario 3.3.35 "Declaración Jurada del Trabajador
y su grupo Familiar adherido al Sistema Nacional del Seguro de
Salud", cuyo modelo versa como ANEXO I de la presente o aquel
que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°-El formulario se presentará en las
UDAI o Delegaciones de esta Administración Nacional, debidamente
cumplimentado de acuerdo a la documentación exigida, según
ANEXO II.
Art. 4°-Como constancia del ingreso de novedades declaradas
en el PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD se
entregará el COMPROBANTE DE EMPADRONAMIENTO (CODEM), cuyo
modelo versa como ANEXO III que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 5°-Los trabajadores en relación de dependencia
deberán entregar copia del CODEM a su empleador dentro
del plazo establecido en el apartado B) inciso 1° de la Resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112/96. Si vencido
el plazo fijado precedentemente no se presentare la documentación
mencionada, se le suspenderá el pago de las asignaciones
familiares, el que se reanudará una vez cumplido dicho
requisito, sin derecho a retroactividad.
Art. 6º-Los trabajadores en relación de dependencia
podrán cumplir con lo establecido en el artículo
1° de la presente a través de su empleador quienes
deberán informar dichas novedades, mediante soporte magnético
que tendrá carácter de declaración, jurada
para el trabajador y el empleador. Esta Administración
Nacional establecerá los requisitos y modalidades para
la presentación de dicho soporte.
Art. 7°-Los CODEM generados por presentaciones efectuadas
de acuerdo al mecanismo del artículo anterior, serán
remitidos a los Empleadores, teniendo estos la obligación
de entregar a cada trabajador el original y conservar una copia
del mismo.
Art. 8°-Para alcanzar los objetivos de la actualización
del Padrón, esta Administración Nacional podrá
adoptar las siguientes acciones:
a) Implementar la operatoria necesaria a fin de obtener novedades
por medios informáticos y de telecomunicaciones.
b) Acordar con Entidades intermedias u Organismos Públicos
o Privados la firma de Convenios o Acuerdos a fin de establecer
otros mecanismos de actualización del PADRON BASE DEL SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
c) Llevar a cabo, en una segunda etapa, la operatoria necesaria
para la incorporación al PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD de la totalidad de los beneficiarios indicados
en el artículo 1° del Decreto 333/96.
Art. 9°-La Gerencia de Productos y Servicios deberá
elaborar las normas de procedimiento pertinentes e incorporar
la presente Resolución al Manual de Procedimientos.
Art. 10.-La Gerencia de Productos y Servicios queda facultada
para resolver las situaciones no contempladas y las controversias
que se originen con motivo de la aplicación de la normativa
vigente.
Art. 11.-La presente Resolución tendrá vigencia
a partir del 1° de abril de 1997.
Art. 12.-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Alejandro
Bramer Markovic.
LAS PLANILLAS ANEXAS CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE RESOLUCION
SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 21 DE MARZO
DE 1997.