Secretaría de Comunicaciones
TARIFAS
Resolución 2468/98
Apruébanse reducciones de las tarifas vigentes para el servicio básico telefónico en el segmento de larga distancia nacional.
Bs. As., 5/11/98
B.O.: 9/11/98
VISTO el Expediente Nº 75/98 del registro de esta Secretaría, lo dispuesto por el Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, y la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico aprobada por Decreto Nº 92/97, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 62/90 se ha establecido un mecanismo de control de tarifas bajo el sistema conocido como price cap o precio tope.
Que el denominado sistema de control de precios, representado en la fórmula "RP-X", se basa en la presunción de que, si el precio no puede aumentarse, la única manera para la empresa de obtener mayores beneficios es reducir costos. Básicamente la metodología consiste en limitar el incremento anual del precio de un conjunto de servicios básicos en un porcentaje que resulta de aplicar al índice de precios al consumidor un factor X que refleja la mejora de la eficiencia de la empresa y que es fijado por el regulador.
Que la fórmula de control de precios ha sido diseñada fundamentalmente para el mercado de las telecomunicaciones ya que incentiva la eficiencia de empresas afectadas por rápidos cambios tecnológicos y en tránsito a un sistema de real competencia.
Que en tal sentido resulta necesario disponer una reducción del nivel de tarifas del servicio básico telefónico del CUATRO por ciento (4 %), índice aplicable en una economía estable como la que se evidencia actualmente en la REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en la normativa citada en el visto.
Que TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A. (TELINTAR) ha presentado una propuesta para la aplicación de la rebaja tarifaria no siendo la misma satisfactoria en su totalidad para el interés general.
Que dada la importante y creciente integración económica que se advierte entre nuestro país y el resto del mundo, resulta conveniente disponer rebajas en las tarifas internacionales a fin de fomentar dicho proceso, en particular respecto de aquellos países que no hayan sido beneficiados con estas medidas durante años anteriores.
Que en tal sentido resulta necesario disponer rebajas tarifarias para las llamadas con destinos a los siguientes países del Sur y Centro América a saber: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Panamá, Costa Rica y Cuba; Israel y para los siguientes países de Europa a saber: Austria, Bélgica, República de Dinamarca, República de Finlandia, Grecia, Holanda, Noruega, Suecia, Suiza, República de Portugal.
Que por otra parte resulta conveniente destinar parte de la reducción tarifaria dispuesta para aplicarla a disminuir el costo de los enlaces internacionales para el acceso a Internet a fin de promover y fomentar dicho servicio que fuera declarado de Interés Nacional por Decreto Nº 554/97.
Que las áreas técnicas competentes en materia de regulación y control tarifario de esta Secretaría han efectuado los estudios económicos necesarios que aconsejan el dictado de la medida.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por el Capítulo XII del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello;
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE
ARTICULO 1º.-Recházase la propuesta de reducción tarifaria realizada por TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A. (TELINTAR).
ARTICULO 2º.- Apruébanse las reducciones de las tarifas vigentes para el servicio básico telefónico en el segmento de larga distancia internacional, conforme al Anexo I que integra la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Establécese que las diferencias que eventualmente pudieran producirse por aplicación de la presente resolución, luego de auditadas y dictaminadas debidamente por el organismo de control competente, se deberán compensar en la oportunidad y modo que esta Secretaría determine.
ARTICULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de las CERO (0) horas del día 8 de noviembre de 1998.
ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese, notifíquese a TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A. (TELINTAR), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.
ANEXO I
TARIFAS INTERNACIONALES
Tarifa de Europa para DDI/DDIP (Europa: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Holanda, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza).
En FO
Normal Inicial |
Normal subsig. |
Reducida normal |
Reducida subsig. |
7,559 |
5,815 |
6,047 |
4,652 |
En Pesos
Normal Inicial |
Normal subsig. |
Reducida normal |
Reducida subsig. |
3,326 |
2,559 |
2,661 |
2,047 |
Tarifa de América para DDI/DDIP (América: Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela)
En FO
Normal Inicial |
Normal subsig. |
Reducida normal |
Reducida subsig. |
5,284 |
4,140 |
4,228 |
3,312 |
En Pesos
Normal Inicial |
Normal subsig. |
Reducida normal |
Reducida subsig. |
2,325 |
1,822 |
1,860 |
1,457 |
Tarifa de Israel para DDI/DDIP
En FO
Normal Inicial |
Normal subsig. |
Reducida normal |
Reducida subsig. |
4,527 |
4,527 |
3,6216 |
3,6216 |
En Pesos
Normal Inicial |
Normal subsig. |
Reducida normal |
Reducida subsig. |
1,992 |
1,992 |
1,594 |
1,594 |
TARIFAS VINCULOS INTERNET
Velocidad de Acceso |
Abono Mensual |
FO |
$ |
64 Kbps |
4,470 |
2,056 |
128 Kbps |
7,779 |
3,578 |
192 Kbps |
11,185 |
5,145 |
256 Kbps |
14,298 |
6,577 |
384 Kbps |
20,524 |
9,441 |
512 Kbps |
26,499 |
12,190 |
768 Kbps |
38,420 |
17,673 |
1024 Kbps |
50,072 |
23,033 |
1536 Kbps |
71,600 |
32,936 |
1920 Kbps |
86,327 |
39,710 |
1984 Kbps |
88,022 |
40,490 |