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Resolución 247/98 del 22/04/98




Ministerio de Salud y Acción Social



SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD



Resolución 247/98



Establécese que el citado organismo, tendrá la
facultad de dictar normas relativas al ejercicio del derecho de
opción de cambio entre las Obras Sociales.



Bs. As., 22/4/98



B.O: 24/4/98



VISTO el expediente N° 2002-4765/98-4 del registro de este
Ministerio: las Leyes 23.660 y 23.661; los Decretos Nros.9/93,
576/93, 292/95, 1 /96, 1560/96, 1615/96. 84/97 y 1301/97 y la
Resolución Ministerial N° 461/97, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 1615/96, por el que se dispuso la fusión
de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le asignó
a este Organismo supervisar el cumplimiento del ejercicio del
derecho de opción de los beneficiarios del sistema para
la libre elección de obras sociales.


Que previamente ya el artículo 13, inciso e) de la Ley
23.661 atribuyó a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD la facultad de intervenir en la elaboración y
actualización de los instrumentos utilizados para la regulación
de efectores y prestadores.


Que el artículo 9° de la citada norma estableció
que la referida ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD también
tendría la competencia que le atribuye la citada Ley en
lo concerniente a los objetivos del Seguro, promoción e
integración del desarrollo de las prestaciones de Salud
y la conducción y supervisión del sistema establecido.



Que, por ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es el
Organismo adecuado para unificar las competencias, atribuciones
y facultades relativas al ejercicio de la opción de cambio
entre las Obras Sociales elegibles para una mejor racionalización
de la función administrativa, evitando así un dispendio
de actividad administrativa.


Que, en consecuencia, es conveniente atribuir a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de dictar las normas necesarias
para el ejercicio de la opción de cambio y aceptar o denegar
las solicitudes de los beneficiarios.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.


Por ello,


EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1° - Atribúyese a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este Ministerio, la facultad
de dictar las normas relativas al ejercicio del derecho de opción
de cambio reglamentado por las disposiciones vigentes, así
como la facultad de aceptar o rechazar fundadamente las solicitudes
de cambio de obra social.


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto
Mazza.



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