Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 248/98
Modifícase la Resolución Nº 1357/97, por
la que se estableció el mantenimiento de los beneficios
contemplados para la adquisición de unidades cero kilómetro
en el marco del Plan Canje, en relación con los plazos
establecidos para las inscripciones.
Bs. As., 15/4/98
B.O.: 20/04/98
VISTO el expediente Nº 060-002352/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357 del 30 de
diciembre de 1997 se estableció el mantenimiento de los
beneficios contemplados para la renovación del parque automotriz,
a los particulares legitimados con documentación habilitante
a los fines de completar la adquisición de unidades CERO
KILOMETRO (0 KM) en el marco del Plan Canje.
Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 fue creado
el Registro de Operaciones de Canje Nº Realizadas permitiendo
la inscripción de los particulares, titulares y cesionarios
que no pudieron realizar sus operaciones de compraventa.
Que la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº
3 de fecha 20 de enero de 1998, estableció los requisitos
a cumplimentar por parte de los sujetos mencionados precedentemente.
Que el artículo 1º de la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 3/98 estableció como
plazo de vencimiento para la inscripción ante el Registro
de Operaciones de Canje Nº Realizadas el 31 de marzo de 1998.
Que uno de los objetivos del Decreto Nº 1373 del 17 de diciembre
de 1997, así como de la Resolución S.I.C. y M. Nº
1357/97, es permitir a los particulares legitimados realizar la
operación de compraventa.
Que los procedimientos fijados para la evaluación de las
solicitudes de inscripción con la eventual emisión
de constancias de operaciones de canje no realizadas, de hecho,
limitan los plazos necesarios por parte del público consumidor
para el acceso a la adquisiclon de una unidad CERO KILOMETRO (0
KM).
Que observándose dicha restricción temporal, para
dar cumplimiento a los objetivos del Decreto Nº 1373/97,
en el sentido de resguardar la seguridad jurídica de los
particulares, como consecuencia del procedimiento establecido
para la emisión de la constancia de operación de
canje no realizada y el espacio temporal necesario para materializar
las operaciones comerciales, se estima razonable prorrogar el
plazo consignado en la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97.
Que debido al volumen de presentaciones realizadas en el marco
de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº
3/98, el plazo consignado en la Resolución S.I.C. y M.
Nº 1357/97, resulta insuficiente a los fines contemplados
originalmente.
Que, en consecuencia, resulta conveniente adecuar el plazo establecido
por la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, a los objetivos
mencionados en los considerandos precedentes.
Que asimismo resulta necesario establecer el procedimiento a cumplimentar
por parte de las terminales automotrices a los fines de la percepción
de los reintegros fiscales aplicables a operaciones de compraventa
al amparo del plan canje.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 39 del Decreto Nº 1373/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº
1357/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º-Para aquellos particulares que se inscriban
en el registro creado en el artículo 1º de la presente
resolución se mantendrán los beneficios previstos
en el Decreto Nº 647/95, en los términos del Decreto
Nº 1373/97, hasta el 30 de junio de 1998".
Art. 2º-Las terminales automotrices podrán
tramitar las solicitudes de reintegro fiscal por operaciones comerciales
realizadas en los términos del Decreto Nº 1373/97
hasta el 31 de agosto de 1998 debiendo cumplimentar a tales fines
los requisitos consignados por la Resolución S.I.C. y M.
Nº 61/97.
Art. 3º-La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.