Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 249/98
Amplíanse plazas de validez de las Ordenes de Pago Previsional,
correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 1998,
por parte de UDAI localizadas en la Provincia de Chubut.
Bs. As., 13/5/98
B.O: 19/05/98
VISTO la Resolución D.E.- N N° 142 de fecha 18 de
marzo de 1998, y la situación de emergencia que se esta
viviendo en la Provincia de Chubut producto de las inclemencias
climáticas, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto
se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema
Nacional de Previsión Social para la emisión correspondiente
al mes marzo de 1998 y se fijó el plazo de validez de todas
las Ordenes de Pago Previsional en veinte (20) días corridos
a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.
Que debido a la gravedad de la situación que atraviesa
la Provincia citada en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios
se ven impedidos de presentarse al cobro de sus haberes dentro
de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional.
Que se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos
de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de UDAI
localizadas en dicha Provincia.
Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes
de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del
mes marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en la Provincia mencionada
en el Visto, a los efectos de que los beneficiarios residentes
en dicha Provincia no se vean impedidos de percibir sus haberes.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícase el plazo de validez
de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación
del mes de marzo de 1998 y a los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago
debe efectuarse en la Provincia de Chubut, extendiéndolo
al fijado para la Ordenes de Pago Previsional correspondientes
al Grupo de Pago 15, por lo motivos expuestos en la presente Resolución.
Art. 2º-Mantiénese como fecha de rendición
y presentación de Ordenes de Pago Previsional impagas el
quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo
de pago fijado para el Grupo del Pago 15.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
oportunamente y archívese.- Saúl Bouer.