Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 25/98
Derógase 1a Resolución Nº 116/97-ETOSS,
referida a los montos a tomarse en cuenta para las devoluciones
a los usuarios del Fondo Anual de Multas, restableciendo la vigencia
del artículo 6º de la Resolución Nº 182/
95 - ETOSS sobre dicha cuestión.
Bs. As., 18/3/98
B.O: 17/04/98
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 1997 el Directorio del ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS sancionó la Resolución
Nº 116, cuyo artículo 1º modificó al art.
6º de la Resolución ETOSS Nº 182 del 29 de noviembre
de 1995 estableciendo que, a los efectos de las devoluciones a
los usuarios del saldo del Fondo Anual de Multas, debían
tomarse en cuenta exclusivamente los montos que resultasen del
importe de las multas depositadas por el concesionario hasta la
fecha del cierre con más los intereses moratorios y los
financieros generados hasta dicha fecha, estableciéndose
en el artículo 2º la modalidad de reintegro a la concesionaria
en el caso de que verificada la devolución, la sanción
que la originase fuese modificada por decisión de la alzada
o en sede judicial.
Que con ello se pretendió dar así cumplimiento a
la manda contractual de devolver los importes a los usuarios al
cierre de cada ejercicio anual y no supeditar la misma a los tiempos
de los recursos de alzada, contemplándose en la norma la
eventualidad de tener que devolver los importes a la prestataria
en caso de así resolverlo el Superior.
Que posteriormente al dictado de la norma se ha tomado conocimiento
del dictamen que, con fecha 7-10-97 y en el expediente donde tramita
el dictado de la Resolución ETOSS Nº 182/95, produjera
la Procuración del Tesoro de la Nación, donde al
analizar la citada normativa hace referencia a la cuestión
supra señalada y al respecto dice que toda multa "no
integra la formación del saldo hasta que no este firme
(con lo que se evita una reversión prematura a favor de
los usuarios)" y más adelante agrega: "La resolución
en recurso ha implantado un sistema que compatibiliza todas las
normas en juego, en tanto permite la exigibilidad inmediata de
la multa, que en caso de ser recurrida, queda separada del calculo
de la determinación del saldo hasta que se sepa el resultado
del remedio recursivo".
Que a mayor claridad reitera luego el Procurador que: "si
bien en el Fondo Anual de Multas deben contabilizarse todas las
multas sin excepción alguna, el saldo de ese fondo (que
se determina al fin de cada ejercicio y se acredita al usuario
por el concesionario en la oportunidad de la segunda facturación
posterior a la, comunicación, del saldo) solo esta integrado
por las multas consentidas por la concesionaria y las recurridas
de las cuales el recurso fuera rechazado o quedará desistido,
esto es, por todas las que quedaron firmes, y no por las recurridas
que, si bien abonadas por la concesionaria, quedan apartadas en
una cuenta bancaria a las resultas del recurso".
Que en atención a la opinión señalada más
arriba y dado que conforme con los principios que emanan de los
arts. 6º de la Ley 12.954 y 4º del Decreto 34.952/47
la opinión sentada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION resulta obligatoria para el cuerpo de abogados del Estado,
por cuyo motivo el Servicio Jurídico que intervenga en
el recurso de la Resolución ETOSS Nº 182/95 propondrá
seguir el criterio del referido órgano asesor, tanto en
lo que hace a la resolución citada, como en lo relacionado
a los demás aspectos allí tratados.
Que la cuestión fue oportunamente señalada por la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS (Informe UAI Nº 741 /98) entendiendo el Directorio
pertinente proceder a dejar sin efecto la aludida Resolución
ETOSS Nº 116/97.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención
que le compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS,
en base a lo dispuesto por los artículos 17 inc. u) y 24
inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto PEN Nº
999/92, se encuentra facultado para actuar en la instancia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Derogar la Resolución ETOSS
Nº 116 de fecha 3 de diciembre de 1997, restableciendo la
vigencia del artículo 6º de la Resolución ETOSS
Nº 182 del 29 de noviembre de 1995.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese a AGUAS
ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del
ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL
DE LA REFORMA DEL ESTADO, y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.-Juan
M. Pedersoli.-Gustavo L. Criscuolo.-Eduardo Epszteyn.-Héctor
Mazorca.-Martín Lascano.