Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 250/98
Amplíanse plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional,
correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 1998
cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco,
Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.
Bs. As., 13/5/98
B.O: 19/05/98
VISTO la Resolución D.E.- N N° 142 de fecha 18 de
marzo de 1998, la Resolución D.E.-N° 195 de fecha
21 de abril de 1998, y la situación de emergencia que se
está viviendo en las Provincias litoraleñas de Misiones,
Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe producto
de las inclemencias climáticas, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución D.E.- N N° 142
de fecha 18 de marzo de 1998 se aprobó el Calendario de
Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión
Social para la emisión correspondiente al mes marzo de
1998 y se fijó el plazo de validez de todas las Ordenes
de Pago Previsional en veinte (20) días corridos a partir
de la fecha de inicio de cada grupo de pago.
Que a través de la Resolución D.E.- N N° 195
de fecha 21 de abril de 1998 se modificó el plazo de validez
de la Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación
del mes de marzo de 1998 y a los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago
debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa,
Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, extendiéndolo
al fijado para las Ordenes de Pago Previsional correspondientes
al Grupo de Pago 15.
Que debido a la gravedad de la situación que atraviesan
las Provincias citadas en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios
se ven impedidos de presentarse al cobro de sus haberes dentro
de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional ampliados
por la citada Resolución D.E-N N° 195.
Que resulta necesario volver ampliar los plazos de validez de
las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación
del mes de marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en la Provincia
mencionadas en el Visto, a los efectos de que los beneficiarios
residentes en las mencionadas Provincias no se vean impedidos
de percibir sus haberes.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase el plazo de validez
de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación
del mes de marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las Provincias
de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa
Fe, extendiéndolo hasta el día 29 de mayo de 1998,
por los motivos expuestos en la presente Resolución.
Art. 2°-Mantiénese como fecha de rendición
y presentación de Ordenes de Pago Previsional impagas el
quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo
de pago fijado para el Grupo de Pago 15, con excepción
de las Ordenes de Pago Previsional impagas que hubieran sido comprendidas
en el artículo anterior, las que deberán ser presentadas
el 5 de junio de 1998 en el Area Operaciones de Pago sita en la
Av. Córdoba 720, piso 3, Capital Federal, y sobre las que,
siempre y cuando sean presentadas el 5 de junio de 1998, no se
aplicarán multas por presentación fuera de término.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese.- Saúl Bouer.