Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 250/98
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley N°
24.402 a los montos correspondientes al I.V.A. de las compras
e importaciones de bienes de capital de Nestlé Argentina
S.A, destinados a la fabricación de aceite butírico.
Bs. As., 15/4/98
B.O: 20/4/98
VISTO el Expediente N° 061-007512/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma NESTLE ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de
créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de aceite butírico.
Que la firma NESTLE ARGENTINA S.A. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de
febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N°
24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
11° del Decreto 779/95 y el Artículo 59 de la Resolución
S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos l° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de NESTLE
ARGENTINA S.A. destinados a la fabricación de aceite butiríco
cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en DOS (2) planillas forman parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex-S.M, e I. N°
68/ 96 y ex-S.C. e I. N° 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2°
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70/96 y
ex-S.C. e I. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la
presentación del correspondiente certificado de norma internacional
de calidad.
Art. 3°-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3° de la
Ley N° 24.402.
Art. 4°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a NESTLE ARGENTINA S.A.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 250
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
7309.00.90 | $ 4.136.05 |
8412.31.10 | $ 5.510,68 |
8413.50.90 | $ 865,10 |
8413.60.19 | $ 977,56 |
8413.70.80 | $ 14.346,51 |
8413.91.00 | $ 238,42 |
8414.59.90 | $ 14,80 |
8419.50.10 | $ 2.165,92 |
8419.89.91 | $ 14.538,89 |
8419.89.99 | $ 45.549,43 |
8421.11.90 | $ 152.477,45 |
8421.91.99 | $ 100,63 |
8422.30.29 | $ 32.909,71 |
8428.39.20 | $ 4.634.18 |
8479.82.10 | $ 2.086,76 |
8481.30.00 | $ 118.12 |
8481.80.92 | $ 220,86 |
8481.80.94 | $ 705,06 |
8481.80.95 | $ 3.056.11 |
8481.80.97 | $ 636,43 |
8481.80.99 | $ 15.355,22 |
8481.90.90 | $ 1.338,48 |
TOTAL A FINANCIAR | $ 301.982.37 |
SON PESOS TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 37/
100.