Administración Nacional de la Seguridad Social
OBRAS SOCIALES
Resolución 252/98
Establécense normas complementarias para la opción
de cambio de Obra Social dispuesta por el Decreto Nº 638/97,
por parte de las Obras Sociales del Personal de Dirección
y Asociación Profesionales de Empresarios.
Bs. As., 13/5/98
B.O.: 19/05/98
VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos
N° 576/93, N° 292/95, N° 492/95, N° 1615/96
y N° 638/97 y la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98
y N° 241/98 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 638/97 se estableció el derecho
de los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección
y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios a la libre
elección entre las mismas.
Que por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD
Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98 y N°
241/98 respectivamente, se estableció que la Opción
de Cambio pueda realizarse individualmente ante las UNIDADES DE
ATENCION INTEGRAL (UDAI) dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o ante la Obra Social elegida.
Que corresponde el dictado de las normas complementarias para
establecer la operatoria de la mencionada presentación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo
3° de la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98
y N° 241/98 respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Establécese que la opción
de cambio de Obra Social dispuesta por el Decreto N° 638/97
debe efectuarse en forma personal en las UDAI o ante la Obra Social
elegida mediante el formulario PS5.9 "Cambio de Obra Social
para el Personal de Dirección y Asociación Profesionales
de Empresarios" que como ANEXO I forma parte de la presente.
Art. 2º-Establécese que las Obras Sociales
del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales
de Empresarios incluidos en el inciso e) del artículo 1°
de la Ley N° 23.660 podrán efectuar las presentaciones,
entre los días 1 y 5 de cada mes en las UDAI, mediante
soporte magnético de acuerdo al diseño de registro
que como ANEXO II forma parte de la presente.
Art. 3º-Con el soporte magnético mencionado
en el artículo anterior se deben adjuntar los formularios
de opción, mencionados en el artículo 1° de
la presente, con la firma del titular certificada por autoridad
policial, por escribano, adjuntando protocolo de la certificación,
por juez de paz, por autoridad bancaria, por autoridad consular
o por director del hospital, clínica o sanatorio donde
se encuentre internado.
Art. 4º-Efectuada la opción y una vez realizados
los controles por parte de esta Administración Nacional,
se remitirá, mensualmente a las Obras Sociales elegidas
los comprobantes de empadronamiento con el detalle del grupo familiar
declarado por el titular.
Art. 5º-Aceptada la opción por esta Administración
Nacional, el beneficiario debe notificar a su empleador presentando
una copia del comprobante de opción, debiendo efectuar
esta presentación cada vez que inicie una relación
laboral, para la correcta derivación de aportes, en caso
de subsistir el derecho a ser beneficiario de esa Obra Social.
Art. 6º-Las opciones procesadas serán comunicadas
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante soporte magnético
en el término de QUINCE (15) días hábiles posteriores
al mes de la opción.
Art. 7º-Las UDAI recibirán denuncias de los
titulares, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
170/98, N° 334/98 y N° 241/98 respectivamente, para
su posterior elevación a la autoridad de aplicación.
Art. 8º-Facúltase a la Gerencia de Productos
y Servicios a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias
para la operatoria de la opción.
Art. 9º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Saúl Bouer.
NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente Resolución pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 19/05/98.