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Resolución 252/99 del 12/7/99




Secretaría de Transporte

SERVICIOS FERROVIARIOS

Resolución 252/99

Convócase a los usuarios de los servicios ferroviarios metropolitanos de pasajeros prestados por las ex - Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, así como a terceros interesados, a la Audiencia Pública sobre la Aplicación del Decreto Nº 543/97 a los Contratos de Concesión para la explotación de las ex - líneas mencionadas, a los fines de recabar sus opiniones respecto de los Planes de Modernización de los citados servicios.

Bs. As., 12/7/99

VISTO el Expediente Nº 555-000246/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, como expresa el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado en cumplimiento de la Ley Nº 23.696, se procedió a transferir la prestación de los Servicios de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros correspondientes a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (FEMESA), actualmente en liquidación y a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) a empresas privadas, habiendo concluido satisfactoriamente dicho proceso con la celebración de los Contratos de Concesión que hoy se encuentran en curso de ejecución, correspondientes a las ex-Líneas MITRE - SARMIENTO; SBASE - URQUIZA; ROCA; SAN MARTIN; BELGRANO NORTE y BELGRANO SUR.

Que el cumplimiento y ejecución de dichos Contratos de Concesión, iniciado el 1º de enero de 1994 a partir de la transferencia de la concesión SBASE - URQUIZA, que comprende los servicios de las CINCO (5) líneas de Subterráneos y el Premetro y los servicios ferroviarios de superficie de la ex-Línea URQUIZA, a la que siguieran las correspondientes a las ex-Líneas BELGRANO NORTE; SAN MARTIN; BELGRANO SUR; ROCA y MITRE SARMIENTO, esta última en su conjunto, otorgados en concesión a METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, demostró la necesidad de producir adaptaciones o modificaciones en beneficio del sistema ferroviario metropolitano concesionado, no obstante destacarse que en los aspectos operativos las concesiones se desenvuelven satisfactoriamente, ya que la demanda de viajes pagos atendida por las líneas de superficie y las del servicio subterráneo, ha venido creciendo paulatinamente desde el comienzo de las concesiones, mostrando además indicadores de calidad de los servicios —regularidad y puntualidad— que en algunos casos se comparan con los de países avanzados en la materia y la prestación de dichos servicios, objeto esencial de la concesión, se realiza sin mayores cambios en la infraestructura y en el material rodante.

Que, a los fines de optimiza y modernizar el nivel de los servicios concesionados, se dictó el Decreto Nº 543/97 el cual estableció el procedimiento para la renegociación de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, estableciéndose, asimismo, las pautas generales con arreglo a las cuales la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, desarrollaría los procedimientos de renegociación de los mencionados contratos, de común acuerdo con los concesionarios del sistema ferroviario.

Que, a los fines de garantizar la máxima transparencia y juridicidad de tales procedimientos y cumplimentar lo ordenado por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, el decreto mencionado estableció la necesidad de la aprobación de cada renegociación analizada por parte de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previo al dictado de cualquier acto administrativo que perfeccione las renegociaciones mencionadas.

Que, no obstante lo expuesto, esta Secretaría ha considerado necesario sondear la opinión pública de los usuarios de cada servicio sujeto a renegociación, a los fines de testear sus reales necesidades en relación a la calidad del servicio ofrecido por las concesionarias ferroviarias, sí como sus expectativas y deseos de mejora y modernización.

Que, así se ha desarrollado respecto a la renegociación de los Contratos de Concesión correspondientes a las ex- Líneas MITRE-SARMIENTO, URQUIZA y BELGRANO NORTE.

Asimismo, en relación a SUBTERRANOS DE BUENOS AIRES, el ESTADO NACIONAL ha participado de la Audiencia Pública convocada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por ello esta Secretaría entiende necesario introducir, previo a la terminación de los procedimientos de renegociación, un procedimientos adicional de participación directa de los usuarios comprendidos por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que, en tal sentido el procedimiento de participación popular diseñado tiene como objeto plasmar en toda su magnitud lo expresado en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL el cual preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que, entre los diversos mecanismos de participación, se encuentra el procedimiento de audiencia pública como sistema garantístico de la transparencia, publicidad y participación de los distintos sujetos interesados, respetando de tal modo el derecho constitucional de los particulares a ser oídos.

Que, de conformidad a lo expresado en autos "YOUSSEFIAN Martín c/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES s/amparo Ley 16.986 (C.N. Cont. Adm. Fed. Sala IV, junio 23 1998) el instituto de la Audiencia Pública constituye uno de los tantos cauces para el ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, en tanto "...la audiencia pública no sólo importa una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo con formación de consenso y de la opinión pública, un mecanismo de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sin que —en lo que hace al sub-exámine— resultaría una vía con la que podrían contar los usuarios para ejercer sus derechos de participación en los términos previstos en el invocado Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL antes de una decisión trascendente. Corresponde aclarar que lo expuesto no implica que la Audiencia Pública sea el único camino válido a seguir en el caso (o en otros supuestos de decisiones atinentes a los servicios públicos)".

Y concluye expresando que "...no puede dejar de advertirse que lo insoslayable es la necesaria participación de consumidores y usuarios con carácter previo a la toma de decisiones como a la aludida en sublite. El instituto de la Audiencia Pública no es sino uno de los medios a través de los cuales podría tener lugar dicha participación.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario instrumentar un sistema de participación en los procedimientos de renegociación de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros, que permita alcanzar el más alto nivel de consenso en las decisiones a tomar por esta Administración respecto a la modernización y mejoramiento de los mismos.

Que, en tal sentido, si bien no existe a la fecha norma alguna que imprima la obligatoriedad de convocar a Audiencia Pública en los procedimientos de renegociación de los contratos ferroviarios mencionados "ut-supra", existe una fuerte tendencia en el ámbito nacional en su adopción como mecanismo idóneo de protección de los derechos de los usuarios.

Que, cabe destacar que en el marco de los servicios privatizados obran como antecedentes la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 57 de fecha 23 de agosto de 1996, la cual estableció el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS Y DOCUMENTOS DE CONSULTA PARA LAS COMUNICACIONES". En igual sentido, recepta un sistema de participación la Ley Nº 24.076 y sus normas reglamentarias que configuran el Marco Regulatorio del Gas Natural y la Ley Nº 24.065 y sus normas reglamentarias —que establece el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica—.

Que, ya en el marco de los servicios de transportes, configura un antecedente de suma importancia el Decreto Nº 656, de fecha 29 de abril de 1994, el cual establece en su Artículo 29 la necesidad de adoptar el mecanismo de Audiencia Pública cuando sea tal mecanismo recomendable para la defensa de los intereses de los usuarios del transporte automotor de pasajeros.

Que, recientemente, y en el ámbito de esta Secretaría, se ha dictado la Resolución Nº 173 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de setiembre de 1998 que establece el REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION POR PARTE DEL ORSNA.

Que, en el marco analizado se considera conveniente, a los fines de profundizar los procedimientos de participación de los usuarios del servicio ferroviario ya implementados por esta Secretaría y en cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 3º inciso d) de la norma citada, convocar a los usuarios de los servicios ferroviarios prestados por las ex-Líneas ROCA, SAN MARTIN y BELGRANO SUR, así como a terceros interesados, a la AUDIENCIA PUBLICA SOBRE LA APLICACION DEL DECRETO Nº 543/97 a las ex - líneas citadas anteriormente, para la presentación de sus opiniones respecto de los Planes de Modernización de los servicios mencionados.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la convocatoria de referencia, así como el procedimiento a la cual se sujetará la misma, se realiza en uso de las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Artículo 8º del Decreto Nº 543/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Convocar a los usuarios de los servicios ferroviarios metropolitanos de pasajeros prestados por las ex - Líneas ROCA, SAN MARTIN y BELGRANO SUR, así como a terceros interesados, a la AUDIENCIA PUBLICA SOBRE LA APLICACION DEL DECRETO Nº 543/97 a los Contratos de concesión para la explotación de las ex - líneas citadas anteriormente, a los fines de recabar sus opiniones respecto de los Planes de Modernización de los servicios mencionados. La Audiencia Pública tendrá lugar a partir del día 29 de julio de 1999, a las DIEZ (10:00) horas y hasta agotar el debate, en el CENTRO CULTURAL BORGES sito en la calle Viamonte esquina San Martín de la Ciudad de Buenos Aires, Edificio Galerías Pacífico.

Art. 2º
— La Audiencia Pública se desarrollará en base a las siguientes pautas generales, a saber:

a) Previo a la realización de la Audiencia Públicas, se desarrollará una etapa Preparatoria, la cual se divide en las siguientes fases generales, a saber:

I) INSCRIPCION, RETIRO DE LA DOCUMENTACION Y CONSULTAS: Los interesados en participar en la Audiencia podrán inscribirse, debiendo constituir indefectiblemente un domicilio de email, y retirar la documentación pertinente, en el citado Centro Cultural los días 12, 13 y 14 de julio de 1999, en el horario de DIEZ (10:00) a DIECIOCHO (18:00) horas. Quienes deseen formular consultas podrán hacerlas personalmente en los días indicados en el CENTRO CULTURAL BORGES, sin perjuicio de ampliarlas por correo electrónico a las siguientes direcciones: www.gordilllo.com/agustin@gordillo com/gordillo@impsat.com.ar/gordillo@infovia. com. ar, con copia a las restantes para asegurar su recepción, luego de inscribirse y retirar la documentación.

II) EXPOSICION DE LOS PLANES DE MODERNIZACION PROYECTADOS: El día 15 de julio de 1999, desde las DIEZ (10:00) y hasta las DIECIOCHO (18) horas, en el mismo lugar donde se realizará la Audiencia Pública, se desarrollará la Exposición de los Planes de Modernización Proyectados para las ex-Líneas ROCA, SAN MARTIN y BELGRANO SUR, la cual estará a cargo de las empresas concesionarias de dichas ex-líneas.

Todas las partes acreditadas participarán de la misma a los fines de interiorizarse nuevamente sobre los proyectos presentados y formularán todas las preguntas que estimen convenientes. El acto será coordinado por el INSTRUCTOR, quien tendrá amplias facultades de dirección al respecto.

La asistencia a la exposición mencionada es uno de los presupuestos básicos para acceder a la calidad de parte en la Audiencia Pública a celebrarse a partir del día 29 de julio de 1999.

III) ETAPA INSTRUCTORIA: Las partes acreditadas los días 12, 13 y 14 de julio, deberán enviar por email a las direcciones indicadas precedentemente, hasta el 23 de julio de 1999, sus comentarios, críticas, sugerencias, opiniones o pruebas, las que serán circularizadas por email a todas las demás partes y terceros interesados, así como sus respuestas. Ello es condición de su intervención en el debate de los días 29 de julio y siguientes.

b) AUDIENCIA PUBLICA: El día 29 de julio de 1999 a las DIEZ (10:00) horas se dará comienzo a la Audiencia Pública bajo la coordinación y presidencia del INSTRUCTOR. Durante el debate de la Audiencia Pública no se recibirán exposiciones orales o escritas pues éstas habrán sido presentadas y distribuidas con anterioridad. Las partes acreditadas que hubieren cumplimentado las condiciones fijadas precedentemente, podrán intervenir tantas veces como lo deseen, limitando sus críticas, preguntas o sugerencias a un tiempo estimado de entre TRES (3) y CINCO (5) minutos.

Cuando el debate esté razonablemente agotado, todas las partes mencionadas tendrán entre CINCO (5) y SIETE (7) minutos para un alegato final, y se hará una segunda ronda para alegatos de réplica de TRES (3) a CINCO (5) minutos, tras lo cual finalizará la Audiencia Pública.

Art. 3º
— Designar Instructor y responsable a cargo de conducir la Audiencia Pública al Doctor Agustín GORDILLO quien tendrá la facultad de fijar plazos, determinar los medios por los cuales se registrará la Audiencia Pública, decidir acerca de la legitimación de las partes, admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconducentes, introducir pruebas de oficio y todas las demás medidas que sean necesarias para la tramitación del procedimiento.

Art. 4º
— Actuará como Defensor del Usuario la Doctora Gabriela Andrea Stortoni, ASESORA DE GABINETE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º
— Publicar la Convocatoria efectuada por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL y por DOS (2) días en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional. En la publicación se hará constar una relación suscinta del objeto de la convocatoria, así como el procedimiento a seguir por los interesados en formular consultas y participar en la Audiencia Pública, de conformidad a lo prescripto por el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 6º
— Invítase a participar de la Audiencia Pública a todos los integrantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; a todos los integrantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; a los integrantes de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION; a los integrantes de la COMISION DE TRANSPORTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION; al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los integrantes de los gobiernos municipales de las ciudades comprendidas dentro del Area Metropolitana de Buenos Aires, alcanzadas por la red concesionada y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, debidamente registradas.

Art. 7º
— Comuníquese a las personas y entidades indicadas en el artículo precedente y líbrense los edictos correspondientes.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

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